REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 DE JULIO de 2006
195º y 146º


Actuación Nro. 15-C-7000-06


RESOLUCION JUDICIAL



JUEZA: RENEE MOROS TROCCOLI

PARTES:
FISCAL: DRES. ALVARO MENDOZA Y NELSON ENRIQUE GRANADOS, FISCALÍA 86º DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
IMPUTADO: DESCONOCIDOS
VICTIMA: ARTURO JOSE MACHADO




Visto el escrito presentado por la Fiscalía 86º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha30-06-2001, se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano ARTURO JOSE MACHADO, ante el Ministerio Público, conforme a la cual entre otras cosas expuso, que funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, ingresaron a su residencia, hicieron destrozos, se llevaron a un hermano de él porque les reclamó y lo detuvieron sin ninguna razón y se lo llevaron a Cotiza.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por la denunciante y las diligencias practicadas por el Ministerio Público se puede constatar, que efectivamente estamos ante la presencia de la presunta comisión de un hecho punible, no obstante el agente activo o los agentes activos del delito, no están identificados y por la apreciación de las circunstancias del caso, los mismos no va a poder ser individualizados, toda vez que el denunciante señala que no hubo testigos que pudieran haberse percatado de los hechos, en tal sentido, a juicio de este Tribunal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que puedan servir como fundamento de base para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía 86º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL en las actuaciones signadas con el N° 15-C-700-06 (Nomenclatura de este Tribunal), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía 86º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL en las actuaciones signadas con el N° 15-C-700-06 (Nomenclatura de este Tribunal), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,

RENEE MOROS TROCCOLI

LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA

Actuación Nro. 15-C-7000-06
RMT/VA/rmt.-