REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de julio de 2006
196º y 147º
Actuación Nro. 15-C-6686 06
RESOLUCION JUDICIAL
JUEZA: RENEE MOROS TROCCOLI
PARTES:
FISCAL RAMON C. NUÑEZ SANCHEZ
IMPUTADO: ANTONIO JOSE GONZALEZ PARRA
VICTIMA. JOSE EGISTO BASTIDAS
DEFENSA DEL IMPUTADO:
Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON C..NUÑEZ SANCHEZ Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra de ANTONIO JOSE GONZALEZ PARRA, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE en agravio de , de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 07 de octubre de 1983 se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia, signada bajo el Nº B-670.795, interpuesta por el ciudadano JOSE EGISTO BASTIDAS MONTILLA , titular de la cédula de identidad Nª V-5.632.199, ante la COMISARIA OESTE del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme a la cual entre otras cosas expuso: “ Que había hecho negocio con el ciudadano de nombre ANTONIO JOSE GONZALEZ PARRA, al cual le vendió un camión de su propiedad y el le dio la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES y no le pagó los giros que firmó, él le quitó el camión en malas condiciones y lo mandó a arreglar, luego se lo volvió a entregar pero con un acuerdo de reserva de dominio Notariado, pero es el caso que no lo ha visto mas y al parecr según informaciones de amigos de dicho ciudadano éste vendió el camión(Folios 01).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por el denunciante en fecha 25 de octubre de 1990, donde resultó el ciudadano JOSE EGISTO BASTIDAS MONTILLA victima del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Este Tribunal considera que la acción penal para perseguir el mismo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la sanción que prevé el artículo 468, del Código Penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, es de prisión de TRES (03) MESES a DOS (02) AÑOS, siendo el término medio normalmente aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal el de TRECE (13) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION.
En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, estamos ante la presencia de la comisión del delito mencionado, no es menos cierto, que la acción penal para perseguirlo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde el día de marzo de 1990, fecha de su perpetración, hasta la presente fecha, han transcurrido de manera continua e ininterrumpida mas de VENTIDOS (22) AÑOS, tiempo éste que supera el lapso de la prescripción ordinaria, tomando como base el término medio de la pena normalmente aplicable, en atención al criterio de quien aquí decide, y en consideración a la jurisprudencia reiterada emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ese sentido. De tal manera que este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, a declarar la prescripción de la acción penal para perseguir el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal y por vía de consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a JOSE EGISTO BATIDAS MONTILLA en contra de ANTONIO JOSE GONZALEZ PARRA, por la presunta comisión del delito de APROPIACON INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinales 8º del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Para El Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a JOSE EGISTO BASTIDAS MONTILLA en contra de ANTONIO JOSE GONZALEZ PARRA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 468 ordinales 8º del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem.
Regístrese, publiquese y archivese en su oportunidad legal, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
RENEE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
Actuación Nro. 15-C—6686 -06
RMT/VA/LEP.-
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