REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de Julio de 2006.
196° y 147°
EXP. Nº 19-C-7423-06.
Ingresaron a este Juzgado las presentes actuaciones, en virtud del escrito presentado por el Abogado RAFAEL TREJO GUERRERO, Fiscal Aux. 06º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente investigación se inició en fecha 28 de Diciembre de 2000, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana VILLAMIZAR FIGUERA EMELY HEIDY en contra del ciudadano JONATHAN OSCAR RAMIREZ VELOZ por intentar ahorcarla y golpearla fuertemente en la cabeza.
Es evidente, que se encuentra acreditado en autos, los delitos de VIOLENCIA FISICA y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 17 de la Ley Sobre la violencia contra la Mujer y la Familia y 418 del Código Penal. Tomando en cuenta el primero de ellos. Ahora bien, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de CINCO (05) AÑOS, sin que haya operado ningún acto interruptivo, y dado que el lapso ordinario de prescripción conforme al artículo 108 ordinal 5º, ejúsdem, es de TRES (03) AÑOS, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, 48, numeral 8 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal de noviembre de 2001, en concordancia con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal de 1998, reformado en agosto de 2000, y 108 ordinal 5º del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de lo anterior, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 17 de la Ley Sobre la violencia contra la Mujer y la Familia y 418 del Código Penal, por extinción de la acción penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, 48, numeral 8 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal de noviembre de 2001, en concordancia con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal de 1998, reformado en agosto de 2000, y 108 ordinal 5º del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Notifíquese lo aquí decidido a las partes.
Regístrese, diarícese y déjese la respectiva copia.
EL JUEZ

DR. GUMER QUINTANA GOMEZ
LA SECRETARIA,

JEANCAR CARDOZO

LA SECRETARIA,

JEANCAR CARDOZO

GQG/ac
Exp-19-C-7423-06.