REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de Julio de 2006.
196° y 147°
EXP. Nº 19-C-7429-06.
Ingresaron a este Juzgado las presentes actuaciones, en virtud del escrito presentado por la Abogado MARIA ROSENDO, Fiscal (58º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente investigación se inició en fecha 18 de Abril de 2001, en virtud del Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Vigilancia de Vía Expresas del Servicio Autónomo de Trasporte y Transito Terrestre dejándose constancia de que a la altura del Fuerte Tiuna en la Autopista Valle Coche, se suscito un accidente de transito donde resulto lesionado el ciudadano Nieves Avile José Rafael.
Es evidente, que se encuentra acreditado en autos, el delito de LESIONES SIMPLES, previsto y sancionado en el extinto artículo 415 del Código Penal, ahora articulo 413, que prevé pena de prisión de 03 a 12 meses, cuyo término medio de pena, conforme al artículo 37 ejúsdem, es de 07 meses y 15 días de prisión. Ahora bien, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de CUATRO (04) AÑOS, sin que haya operado ningún acto interruptivo, y dado que el lapso ordinario de prescripción conforme al artículo 108 ordinal 5º, ejúsdem, es de TRES (03) AÑOS, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, 48, numeral 8 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal de noviembre de 2001, en concordancia con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal de 1998, reformado en agosto de 2000, y 108 ordinal 5º del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de lo anterior, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por la presunta comisión del delito de LESIONES SIMPLES, previsto y sancionado en el extinto artículo 415 del Código Penal, por extinción de la acción penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, 48, numeral 8 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal de noviembre de 2001, en concordancia con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal de 1998, reformado en agosto de 2000, y 108 ordinal 5º del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Notifíquese lo aquí decidido a las partes.
Regístrese, diarícese y déjese la respectiva copia.
EL JUEZ
DR. GUMER QUINTANA GOMEZ
LA SECRETARIA,
JEANCAR CARDOZO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
JEANCAR CARDOZO.
GQG/ac
EXP-19-C-7429-06
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