REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de julio de 2006
196º y 147º
Visto el pedimento formulado por la Dra. MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, Fiscal del Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inició en fecha 26 de julio de 1993, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano CABRAL DA SILVA CALVO, de nacionalidad portuguesa, natural de Aveiro Portugal, mayor de edad, casado, de profesión u oficio Comerciante y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.720.483, por ante la Comisaría de Chacao del Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, signada bajo el Nro. D-848.085, en donde otras cosa indicó: “Que cuando esta cerrando la Panadería, se presentaron tres sujetos todos portando armas de fuego, entraron a la panadería, los amenazaron a todos los empleados que se encontraban allí, e hicieron que les entregaran dinero en efectivo y se llevaron un paquete cigarrillos. Es todo”. (Folio 01).
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Por su parte la Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita a este Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Es de observar que la denuncia no arroja suficientes datos como para atribuirle la comisión del hecho punible aludido al sujeto activo, no aportando algún otro elemento que pueda servir para poder atribuir el hecho objeto del proceso a sujeto activo alguno. Pues en el curso de la investigación no surgieron otros elementos que arrojaran la autoría, participación o responsabilidad penal.
En consecuencia considera este Juzgador que no se evidencian otros elementos para establecer la relación de causalidad, por lo cual se genera una falta de certeza y por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, a los efectos de que la Representación Fiscal pueda formar bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuesto este Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° Ejusdem. Así mismo se remitirán las presentes actuaciones a la División de Archivo Judicial, para su archivo y cuido en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ibídem.
EL JUEZ.
Dr.(A)_______________
EL SECRETARIO(A)
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En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.
EL SECRETARIO (A)
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ELIEZER A. D. R.
EXP: 6647-06