REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de Julio del 2006
194º y 146º
EXP. Nº22C-6706-06
Vista la solicitud de Sobreseimiento, que antecede, interpuesta por el ciudadano (a) JAVIER E. MARCANO LOZADA de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto (16º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° 22C-6706-06 (nomenclatura de este Tribunal), con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir previamente observa que:
La presente causa se inició en fecha 09 de Febrero de 2003, según denuncia interpuesta por la ciudadana GLORIA ROSARIO BARRIOS VALLE, por ante la Comisaría del Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en donde se dejó constancia de lo siguiente:
“...Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar a mi exconcubino de nombre FRANCISCO ADELÑINO FERNÁNDEZ, quien me agredió físicamente en varias partes del cuerpo y me cortó la mano derecha con un cuchillo, es todo...”
Ahora bien, los hechos que motivan la presente investigación constituyen el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Codigo Penal, siendo que para la presente fecha ha transcurrido tiempo en exceso o superior, para que opere la Extinción de la Acción Penal por Prescripción, razón por la que se estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 3º del artículo 318, en relación con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano (a) JAVIER E. MARCANO LOZADA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimo Sexto (16º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la causa signada bajo el Nro. 22C-6706-06, seguida en contra de Francisco Adelino Fernandez, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Codigo Penal, en perjuicio de la ciudadana (s) GLORIA ROSARIO BARRIOS VALLE, por haber operado la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a la Fiscal solicitante y a la víctima.
LA JUEZ
DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA
LA SECRETARIA
ABG. LEYVIS AZUAJE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LEYVIS AZUAJE.
MPPdeB/LA/mapl.
CAUSA N° 22C-6706-06
|