REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de Julio de 2006
196º y 147º

Visto el pedimento formulado por la Dra. TEMIS M. SOLORZANO ALVAREZ, Fiscal el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Seguida en contra de Personas Desconocidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º y 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa:

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente averiguación se inició en fecha 28 de Octubre de 1991, en virtud de la denuncia asignada bajo el número D-388.807,interpuesta por el ciudadano CARRAL ARAUJO ANTONIO C.I. V- 9.486.035 por ante la COMISARIA EL VALLE Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde entre otras cosas indicó: “El viernes 25 de este mes como a las nueves de la mañana me encontraba en calle las Luces del Cementerio cuando se me acerco un hombre y me pregunto que si podía venderle chucherias, les dije que si y cuando abrí la puerta de la cava el tipo me amenazo con un arma y nos obligo a mi ayudante y a mí a que nos metiéramos en la cava, mientras el en compañía de otro sacaban la mercancía del camión y también me despojo de la cantidad de ocho mil bolivares en efectivo luego se fueron como a los quinces minutos un señor que iba pasando cerca del camión fue quien nos abrió la puerta del mismo, ya que el sujeto nos dejo encerrados. Es todo” (Folio 01).

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita a este Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos, ni indicios, ni personas, para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna. En este sentido es de observar que el denunciante (no arroja suficientes datos como para atribuirle la comisión del hecho punible aludido a sujeto activo alguno y el único elemento existente está constituido por la denuncia, ya que no hay testigos materiales que puedan corroborar la información suministrada por la víctima para poder atribuir el hecho objeto del proceso). Pues en el curso de la investigación no surgieron otros elementos que arrojaran la autoría, participación o responsabilidad penal de persona alguna.

En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal (derogado), el cual prevé una pena de Presidio DE OCHO (08) A DIECISEIS (16) AÑOS.

En consecuencia considera este Juzgador que no se evidencian otros elementos para establecer la relación de causalidad, por lo cual se genera una falta de certeza y por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, a los efectos de que la Representación Fiscal pueda formar bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar el Sobreseimiento de la Causa, tal como lo ha solicitado el titular de la acción de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en contra de Personas Desconocidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se remitirán las presentes actuaciones a la División de Archivo Judicial a los fines de su guarda y cuido en su oportunidad legal consiguiente.

Publíquese, regístrese, Diarícese notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem y archivase en su oportunidad legal.

EL JUEZ(A)
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EL SECRETARIO (A)
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En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.
EL SECRETARIO (A)
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MARIEL
EXP 667306