REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 14 de Julio de 2006
196 º y 147º


Visto el pedimento formulado por la Dra. ARACELIS CAROLINA NAVAS GASPAR, Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de BANDEZ NOGUERA FREDDY ANTONIO C.I Nº V-3.413.192, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa:


HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente averiguación se inició en fecha 20 de Septiembre de 1995 en virtud del ACTA POLICIAL suscrita por el Funcionario LUIS PERNIA, adscrito a la Dirección de Operaciones de la Policía Municipal de Chacao, en donde otras cosas indico: “…fuimos abordados por la Ciudadana, quien quedó identificada como MARIA GRACIA ABREU, portadora de la Cédula de Identidad N°: E-81.699.954, Soltera de 42 años de edad, de nacionalidad Portuguesa, natural de Funchal… señalándonos a un ciudadano que en días anteriores, la misma le había hecho entrega de un carrito de Helados EFE con su respectiva mercancía, apropiándose indebidamente del mismo, por lo que procedimos a interceptarlo, quedando identificado como BANDEZ NOGUERA FREDDY ANTONIO C.I Nº V-3.413.192, de 46 años, Soltero, natural de Caracas… ”. Es todo

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal (derogado) el cual prevé una pena de PRISIÓN DE UNO (01) A CINCO (05) AÑOS, si aplicamos el termino medio de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena quedaría en TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN como quiera que el artículo 109 Ejusdem, establece que para los hechos punibles consumados la prescripción comenzará a computarse desde el día de la perpetración, es decir, desde el 21 de Septiembre de 1995, es evidente que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de Diez (10) Años, Diez (10) Meses y Veintitrés (23) Días, por lo que efectivamente ha operado la prescripción de la acción, ya que el tiempo requerido por nuestro ordenamiento jurídico es de TRES (03) AÑOS, si el delito mereciere pena de prisión de TRES (03) años o menos, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. En consecuencia lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en contra de BANDEZ NOGUERA FREDDY ANTONIO C.I Nº V-3.413.192 de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, Diarícese notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem y archivase en su oportunidad legal.

EL JUEZ(A)

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EL SECRETARIO (A)

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En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.
EL SECRETARIO (A)

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Mariel
Exp. 668706