REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Julio de 2006
196º y 147º
Visto el pedimento formulado por el Dr. JUAN CARLOS GERDEL, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de Personas Desconocidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inició en fecha 05 de Diciembre de 1981, en virtud de la Acta Policial signada bajo el numero B-365304 por ante la DIVISIÓN CONTRA HOMICIDIOS del Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy cuerpos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, en donde otras cosas indico: En esta misma fecha, una vez en conocimiento que en la Avenida Rió de oro, vía publica, Urbanización Cumbre de Curumo, se encontraba una persona muerta; nos dirigimos al lugar una vez en el sitio del suceso resulto ser entre la avenida rió de oro y la calle Margarita adyacente ala ruta central en los márgenes de una quebrada vía publica urbanización los Campitos yacía el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición de cubitos dorsal sobre el canal de cemento, con una data aproximada de muerte de doce hora presentando las siguientes lesiones: contusión en las regiones del radio, cubito y dorso de la mano derecha hequnimotica en el codo derecho, excoriaciones en la fosa y heliaca derecha, en cara anterior del brazo izquierdo, en codo izquierdo en el arco superciliar izquierdo en región deltoidea izquierda y punción en la cara anterior del codo derecho; el occiso fue identificado como Ernesto José Febres Cordero Serrano de veinticinco años de edad. Es todo (FOLIO 01)
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita a este Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el imputado no es típico y de no punibilidad; ahora bien se considera que no encontrando acreditada la comisión de algún delito en el presente caso, en virtud que en autos no constan diligencias ni evidencias que nos indiquen la perpetración de hecho punible alguno, es por ello que se estima decretar lo mas ajustado a derecho.
En consecuencia considera este Juzgador que no se evidencian otros elementos para establecer la relación de causalidad y por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, a los efectos de que la Representación Fiscal pueda formar bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar el Sobreseimiento de la Causa, tal como lo ha solicitado el titular de la acción de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuesto este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de Personas Desconocidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° Ejusdem. Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem y archívese en su oportunidad legal.
EL JUEZ(A)
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EL SECRETARIO (A)
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En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.
EL SECRETARIO (A)
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MARIEL
EXP: 669106
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