REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de Julio de 2006
196º y 147º
Visto el pedimento formulado por la Dra. CARMEN BRIGIDA LOPEZ , Fiscal del Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS O POR IDENTIFICAR , de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inició en fecha 07 de Diciembre de 1974, en virtud de Denuncia Común ante la Comisaría de Santa Mónica del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, signada con el número 554.548. donde compareció por ante este despacho a formular la denuncia RODRÍGUEZ DE ANDRADE ALBANO de Nacionalidad Portuguesa , natural de Vila da Fera , de estado civil casado , de profesión Carpintero ,titular de la cédula de identidad Nº E-481.513., y con domicilio: CALLE CALIFORNIA , QUINTA NANA ,LAS MERCEDES.,Quien manifestó salí de mi casa y cuando volví me di cuenta de que habían entrado personas ajenas a la quinta , reventaron una puerta , sacaron las gavetas de los closet, se llevaron objetos varios y dinero en efectivo que tenia en una caja chica. Es todo .
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el Sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ORDINAL 4º del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos, la cual prevé una pena de PRISIÓN DE CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS, si aplicamos el término medio de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena quedaría en SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN como quiera que el artículo 109 Ejusdem, establece que para los hechos punibles consumados la prescripción comenzará a computarse desde el día de la perpetración, es decir, desde el 07 de Diciembre de 1974, es evidente que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de TREINTAIUN (31) AÑOS , SIETE (07) MESES ,Y VENTIUN (21) DIAS ., por lo que efectivamente ha operado la prescripción de la acción, ya que el tiempo requerido por nuestro ordenamiento jurídico es de CINCO(05) AÑOS, si el delito mereciere pena de prisión de más de TRES (03) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. En consecuencia lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS O POR IDENTIFICAR , de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diaricese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem.
EL JUEZ EL SECRETARIO (A)
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.
EL SECRETARIO (A)
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Correlatora: Mirle.
exp.6776-06 /CICPC: 554.548
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