REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de Julio del 2006
194º y 146º

EXP. Nº22C-6999-06


Vista la solicitud de Sobreseimiento, que antecede, interpuesta por el ciudadano (s) BETTY BEATRIZ QUEVEDO LASALA, actuando en su carácter de Fiscal 21° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° 22C-6999-06 (nomenclatura de este Tribunal), seguida a MELVIN TOVAR, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir previamente observa que:


La presente causa se inició en fecha 06 de Marzo de 2003, en virtud de la Denuncia Común interpuesta por ante la División Contra la Violencia a la Mujer y la Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano (a) RANGEL DE TOVAR LUISA ISABEL, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente:


“...finalidad de denunciar a mi hijo de nombre MELVIN TOVAR, de 30 años de edad, por cuanto el mismo me agrede de manera psicológica en donde me dice toda clase de groserías, vulgaridades e insultos humillantes para mi persona, y la ultima vez que me agredio fue el día lunes 03 de este mes y año, como a las 02:30 horas de la tarde, en mi casa en la dirección que antes mencioné, donde discutimos porque yo invité a mi nieta de nombre MAYERBIN TOVAR de 09 años de edad, a una pequeña reunión y a mi yerna de nombre Mayerlin Urbina quienes pueden ser ubicadas por mi persona y mi yerna me dijo que quería ir conmigo fue alli donde mi hijo se molestó y comenzó a insultarme y ne golpeó en la cabeza y el brazo, es todo


Ahora bien, los hechos que motivan la presente investigación constituyen el delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la época, el cual tiene una pena de 06 a 18 meses de prisión y 03 a 18 meses de prisión respectivamente, y siendo que para la presente fecha ha transcurrido tiempo en exceso o superior, para que opere la extinción de la Acción Penal por Prescripción, razón por la que se estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 3º del artículo 318, en relación con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal. Y Así se decide.

DISPOSITIVA


Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano (s) BETTY BEATRIZ QUEVEDO LASALA , actuando en su carácter de Fiscal 21° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la causa signada bajo el Nro. 22C-6999-06, seguida a MELVIN TOVAR, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la época, por haber operado la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a la Fiscal solicitante y a la víctima.
LA JUEZ


DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA



LA SECRETARIA


ABG. LEYVIS AZUAJE.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA


ABG. LEYVIS AZUAJE.
MPPdeB/LA/John
CAUSA N° 22C-6999-06