REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de Julio del 2006
194º y 146º
EXP. Nº22C-7169-06
Vista la solicitud de Sobreseimiento, que antecede, interpuesta por el ciudadano (s) MARIA TERESA MAFFIA, actuando en su carácter de Fiscal 01° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° 22C-7169-06 (nomenclatura de este Tribunal), seguida a JAIMES PIMENTEL LUIS DANIEL, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir previamente observa que:
La presente causa se inició en fecha 03 de Marzo de 2004, en virtud de la Denuncia Común interpuesta por ante la División de Investigación y Protección en Materia del Niño, Adolescente y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano (a) MEDINA CONSIA, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente:
“...Vengo a denunciar a mi pareja de nombre LUIS DANIEL JAIMEZ PIMENTEL, de 50 años de edad, por cuanto el mismo me agredió físicamente en la noche de ayer, como a las 10:45 horas de la noche, el llegó y se puso a discutir conmigo porque supuestamente él, yo tengo algo con su hermano de nombre RICARDO VICENTE GUERRA, la cual es falso, lo que pasa es que el cree que me gusta solo porque es mas joven que y que es mas celoso, es todo…”
Ahora bien, los hechos que motivan la presente investigación constituyen el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la época, el cual tiene una pena de 03 a 06 meses de arresto, y siendo que para la presente fecha ha transcurrido tiempo en exceso o superior, para que opere la extinción de la Acción Penal por Prescripción, razón por la que se estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 3º del artículo 318, en relación con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 6° del Código Penal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano (s) MARIA TERESA MAFFIA , actuando en su carácter de Fiscal 01° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la causa signada bajo el Nro. 22C-7169-06, seguida a JAIMES PIMENTEL LUIS DANIEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.252.380, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la época, por haber operado la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 6° del Código Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a la Fiscal solicitante y a la víctima.
LA JUEZ
DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA
LA SECRETARIA
ABG. LEYVIS AZUAJE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LEYVIS AZUAJE.
MPPdeB/LA/John
CAUSA N° 22C-7169-06
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