REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL
Caracas, 03 de Julio del 2006
195º y 146º
Vista la Solicitud de Sobreseimiento que antecede, interpuesta por el Abg. ALVARO HITCHER MARVALDI, procediendo en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero (21º) del Ministerio Público del Área Metropolitana De Caracas, a favor del ciudadano (a) YOSMEL ANDRADE CARREÑO ROJAS, ALCIDES AUTISTA SILVA GONZALEZ, JESUS ANTONIO OLIVEROS OSPINO, ANTHONY ALI GONZALEZ SANTAELLA, ISMAEL FRANCISCO MIRANDA HERNANDEZ, FRANKLIN OSCAR LOPEZ CASTILLO, OSWALDO GUILLERMO POLEO MONTERO y RAMON ARCANGEL BENITEZ ZAMBRANO, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir previamente observa:
La presente causa se inició en fecha 03-08-05, en virtud del Acta Policial Nro. CR5-D54-SIP-097-2005, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional Nro. 5, Destacamento Nro. 54, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: “…siendo aproximadamente las 12:00 horas de la tarde…, procedimos a trasladarnos…, a un inmueble ubicado en la urbanización las Palmas, Av. Las Palmas entre calle Pasaje y Calle Cumana, edificio “Bali”, Parroquia El Recreo Municipio Libertador, motivado a que se tuvo conocimiento de una denuncia formulada ante los medios de comunicación social (prensa escrita) de una presunta invasión del referido inmueble, estando en el sitio se pudo constatar la presencia física de ocho ciudadanos mayores de edad y Un (01) menor quien fue identificado como RONALD MIGUEL ARVELO PUERTO, de 17 años de edad…, encontrándose los mismos dentro del inmueble en mención sin el previo consentimiento del propietario, pudimos observar que la reja de acceso principal estaba clausurada con una cadena metálica entrelazada que impedía el ingreso la cual fue incautada, en el lugar procedimos a establecer un diálogo con las personas refiriéndonos estos en principio que se encontraban en esta situación porque la gran mayoría de las familias allí presentes, según ellos habían sido victimas de una Estafa por la inmobiliaria “Los Llanos”, a lo que le respondimos que presentaran los documentos que dieran fe de lo que estaban manifestando, respondiendo los mismos que no poseían tales documentos (…) estando presente en el lugar de los hechos pudo sostener conversaciones con las personas que estaban dentro del inmueble, garantizándole el respeto de sus derechos humanos y constitucionales, seguidamente el Fiscal ordenó realziar el procedimiento policial señalado para un delito en situación de flagrancia por lo que los imputados abrieron de manera voluntaria los candados de la cadena que mantenían cerrada la puerta de acceso al inmueble. Procediendo a practicar la detención sin hacer uso de la fuerza pública a los ciudadanos encontrados dentro del inmueble por el delito flagrante…, a las 08:30 horas de la noche procedieron a identificase como YOSMEL ANDRADE CARREÑO ROJAS, ALCIDES AUTISTA SILVA GONZALEZ, JESUS ANTONIO OLIVEROS OSPINO, ANTHONY ALI GONZALEZ SANTAELLA, ISMAEL FRANCISCO MIRANDA HERNANDEZ, FRANKLIN OSCAR LOPEZ CASTILLO, OSWALDO GUILLERMO POLEO MONTERO y RAMON ARCANGEL BENITEZ ZAMBRANO…”
Asimismo, en fecha 05-08-05, fueron presentados los aludidos imputados por ante ese Tribunal, por parte de la Fiscalía Vigésimo Primero (21º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en la cual luego de escuchadas las partes en la presente causa, este juzgado acordó que las investigaciones se sigan por el procedimiento de la vía ordinaria, así como se acoge a la precalificación otorgada por la Representación Fiscal, en cuanto al delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 Literal “A” del Código Penal vigente para la época que ocurrieron los hechos; asimismo, se le otorga una Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad, a los imputados de autos, conforme lo establece el artículo 256 Numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en relación a los hechos investigados y con el carácter de imputados aparecen señalados los ciudadanos YOSMEL ANDRADE CARREÑO ROJAS, ALCIDES AUTISTA SILVA GONZALEZ, JESUS ANTONIO OLIVEROS OSPINO, ANTHONY ALI GONZALEZ SANTAELLA, ISMAEL FRANCISCO MIRANDA HERNANDEZ, FRANKLIN OSCAR LOPEZ CASTILLO, OSWALDO GUILLERMO POLEO MONTERO y RAMON ARCANGEL BENITEZ ZAMBRANO, siendo que la Representación Fiscal, efectuó múltiples diligencias a fin de demostrar las circunstancias en que se produjeron los hechos y la presunta responsabilidad de persona alguna, pudiéndose precisar que si bien es cierto que pudiere existir la comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el inmueble objeto de la presente causa, en fecha 24-01-02, fue expropiado por la Alcaldía Metropolitana de Caracas para el proyecto: Dotación de Viviendas para los habitantes del Distrito Metropolitano de Caracas, según decreto Nro. 0166, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 0049.
Así las cosas, este Tribunal estima que nos encontramos en uno de los supuestos por el cual procede el sobreseimiento, visto que el hecho imputado no es típico, lo que exime de responsabilidad penal a sus autores, en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS EN FUNCION DE CONTROL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por la Abg. ALVARO HITCHER MARVALDI, en su carácter de Fiscal (21°) del Ministerio del Ministerio Público, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos YOSMEL ANDRADE CARREÑO ROJAS, ALCIDES AUTISTA SILVA GONZALEZ, JESUS ANTONIO OLIVEROS OSPINO, ANTHONY ALI GONZALEZ SANTAELLA, ISMAEL FRANCISCO MIRANDA HERNANDEZ, FRANKLIN OSCAR LOPEZ CASTILLO, OSWALDO GUILLERMO POLEO MONTERO y RAMON ARCANGEL BENITEZ ZAMBRANO, por cuanto el hecho no es Típico, todo esto de conformidad al Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a la Fiscal solicitante y a la víctima.
LA JUEZ
DRA. MARÍA DEL PILAR PUERTA DE BARAZA
LA SECRETARIA,
ABG. LEYVIS SUJEI AZUAJE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG. LEYVIS SUJEI AZUAJE
Causa Nro. 22C-5166-05
MPPdB/John.-
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