REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de Julio del 2006
196º y 147º
EXP. Nº 22C-6123-06

Vista la solicitud de Sobreseimiento, que antecede, interpuesta por el ciudadano (a) ISMAEL QUIJADA FARFAN, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto (4°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena, en la causa signada bajo el N° 22C-6121-06 (nomenclatura de este Tribunal), con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir previamente observa que:

La presente causa se inició en fecha 30 de Enero de 2.003, según comisión designada por la Dirección de Salvaguarda del Ministerio Público, en virtud de la presuntas irregularidades ocurridas en la COLECTIVIDAD, irregularidades estas, que fueron denunciadas por el ciudadano LUCIANO OMAR ARIAS, quien se desempeñaba como Súper intendente de Seguros del Ministerio de Finanzas, por cuanto fue informado por parte del ciudadano GORDIAN SIMONIS de la existencia de una Compañía denominada Empresa Nacional de Garantías, C.A, la cual presuntamente funcionaba sin estar autorizada para dicha función, es decir la misma emita contratos en donde se obliga a pagar los daños ocasionados por el contrastante a terceras personas, entre otras cosas.

Ahora bien, los hechos que motivan la presente investigación constituye la comisión de INFRACCION LEGAL, previsto y sancionado en el artículo 188 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, el cual establece una pena de prisión de UNO (01) a TRES (03) años, y observándose que desde el inicio de la investigación hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso superior a TRES (03) años; siendo que para la presente fecha ha transcurrido tiempo en exceso o superior, para que opere la Extinción de la Acción Penal por Prescripción, razón por la que se estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 3º del artículo 318, en relación con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano (a) ISMAEL QUIJADA FARFAN, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto (4°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la causa signada bajo el Nro. 22C-6123-06, seguida en contra de los ciudadanos GUILLERMO LEON PEREZ Y DIGNO MORENO, por la presunta comisión de INFRACCION LEGAL, previsto y sancionado en el artículo 188 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros,, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por haber operado la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a la Fiscal solicitante y a la víctima.
LA JUEZ


DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA
LA SECRETARIA


ABG. LEYVIS AZUAJE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. LEYVIS AZUAJE.
MPPdeB/LA/NATALY
CAUSA N° 22C-6123-06