REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 Junio del 2006
195º y 146º

EXP: 6247-06

Vista la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO interpuesta por el ciudadano (a) ALVARO MENDOZA, procediendo en su carácter de Fiscal Octogésimo Sexto (86°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa que:

La presente causa se inició en fecha 31-01-03, en virtud de la Denuncia interpuesta por ante la Fiscalía 86° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano (a) SUNI CAMERO ORTIZ, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: “…yo venía con mi hermana Marlene y su esposo Ricardo por la Hoyada a la altura de graffiti, hubo un inconveniente con unos funcionarios del C.I.C.P.C. y mi cuñado resultó lesionado por estos funcionarios y cuando yo vi que lo estaban golpeando, intervine para separarlos, pero en eso vino un funcionario de la policía Metropolitana y me roció con un gas en los ojos y luego me golpeó lesionándome el labio superior. Luego pude abrir un poco los ojos y vi a mi cuñado tirado en el piso con el rostro ensangrentado, intente de nuevo intervenir para que no siguieran golpeando a mi cuñado, pero el Policía Metropolitano me volvió a rociar con el gas a la altura de los ojos, diciendome, “maldita no te metas porque te voy a matar”, allí me apartaron y vi cuando subieron a mi cuñado en un carro particular blanco, me dijeron que lo llevaban al hospital vargas, pero cuando veníamos hacia aca vimos a los funcionarios del C.I.C.P.C. y nos dijeron que lo tenias en la central del C.I.C.P.C.”
Así las cosas, este Tribunal estima que nos encontramos ante uno de los supuestos por el cual procede el sobreseimiento, visto que el hecho objeto del proceso no se realizó toda vez que de las investigaciones no se ha podido demostrar conducta ilícita alguna por parte del imputado, por cuanto las presuntas lesiones sufridas por las ciudadanas SUNI CAMERO ORTIZ y ELIZABETH SILVA MARLENE, las cuales no pudieron ser examinadas por el medico forense, debido a que la referida victima no acudió al llamado para la practica del reconocimiento de las mismas, constituyendo éste, un medio idóneo indispensable para hacer constar tal lesión; por lo cual este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del presente proceso no se realizó. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS EN FUNCION DE CONTROL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano (a) Abg. ALVARO MENDOZA, en su carácter de Fiscal 86° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra de funcionarios de la Policía Metropolitana. Por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese.
LA JUEZ

DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA DE BARAZA




LA SECRETARIA

ABG. LEYVIS SUJEI AZUAJE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. LEYVIS SUJEI AZUAJE
Causa: Nro. 22C/6247-06
MPPB/John