REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 03 de Julio del 2006
194º y 146º
EXP. Nº 22C-6470-06

Vista la solicitud de Sobreseimiento, que antecede, interpuesta por el ciudadano (a) ARACELIS APONTE, actuando en su carácter de Fiscal 28° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° 22C-6470-06 (nomenclatura de este Tribunal), en la que solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir previamente observa que:

La presente causa se inició en fecha 04 de Septiembre de 2.001, según denuncia interpuesta por el ciudadano (a) CHEREMO DE VERDU CARMEN DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.956.230, por ante la División Contra la Violencia a la Mujer y la Familia del Extinto Cuerpo Técnico de la Policía Judicial (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas), en donde se dejo constancia de:

“...denunciar a mi esposo de nombre OSWALDO RAFAEL VERDU, de 36 años de edad, con quien convivo desde hace 16 años, tenemos dos hijos, uno de 8 y el otro de 10 años de edad…, este señor me agrede física y verbal y psicológicamente, la última vez me agredio fue el día 27-08-01, a las 11:00 de la mañana, lo que pasa que nosotros vivimos en casa de su mama, pero mi suegra le dice que los niños me decían chismes de lo que el hace en la calle, y entonces él se fue para la cocina y me empezó a insultar y me dio un golpe en la espalda con sus puños, la señora Edda Margarita de Verdu, es decir, su mama, se interpone en nuestras discusiones y me agarra para que el me de golpes, los otros hermanos de el no se meten en nuestro problema pero la señora si…, el constantemente me corre de la casa, me dice que me largue de su casa…, yo estoy cansada de aguantarle sus insultos y malos tratos, el últimamente no me da para lo gastos de los niños…, lo que quiero es que el me deje tranquila y no me maltrate y lleguemos a un acuerdo en cuanto a la vivienda de los niños, su pensión alimentaria y que el no me pueda sacar a la calle con mis hijos sin tener una vivienda digna para vivir los niños...”.

De lo anteriormente referido se desprende la comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, observándose que, hasta la presente fecha han transcurrido, más de CUATRO (04) AÑOS, aunado a que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Por otra parte, estima esta Juzgadora que, si bien es cierto que está acreditado en autos la ocurrencia de un hecho delictivo, no es menos cierto que no surgen fundados elementos de convicción que permitan formular un juicio de reproche en contra del mencionado ciudadano, en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, acordando así, la petición Fiscal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En atención a los anteriores fundamentos, este JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano (s) VERDU MARTINEZ OSWALDO RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.208.007por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ello de conformidad con el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a la Fiscal solicitante y a la víctima.
LA JUEZ


DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA
LA SECRETARIA


ABG. LEYVIS AZUAJE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. LEYVIS AZUAJE.
MPPdeB/LA/John
CAUSA N° 22C-6470-06