REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de Julio del 2006
195º y 147º

EXP. Nº 22C-6613-06

Vista la solicitud de Sobreseimiento, que antecede, interpuesta por el ciudadano (a) YONEIBA PARRA BARILLAS, actuando en su carácter de Fiscal 19° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° 22C-6121-06 (nomenclatura de este Tribunal), con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir previamente observa que:

La presente causa se inició en fecha 20 de Noviembre de 2.000, según denuncia interpuesta por el ciudadano (a) MAYS MARAUREZ DELIS MARGARITA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.124.317, por ante la División Contra La Violencia a la Mujer y la Familia, en donde se dejó constancia de lo siguiente:

“...Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que mi ex-conyugue de nombre: QUIÑONEZ RAMON, VARGAS RENJIFO…el cual tenemos 6 años viviendo juntos y tenemos dos hijos…dicho sujeto me agredé física, mental y psicológicamente, y hasta tal punto que fue día sábado 18 de Noviembre del 2.000, con a las 05:45 horas de la mañana cuando yo venía de una fiesta y me disponía a entrar a mi casa me agarró y me dio un golpe en el ojo y fue cuando me caí por las escaleras hasta perder la noción y el obtó por caerme a golpes en el piso y me quería levantar para tirarme por el barranco, esto sucedió en la dirección antes aportada, la razón de todo estoy es que desde hace un mes yo no vivo con dicha persona y el me llama que vaya para su casa y yo le digo que no, se pone agresivo y a parte de esto que es una persona que consume drogas y todo lo que tiene lo gasta, dicha persona me causo la lesión en la pierna izquierda, el el ojo izquierdo y en la rodilla izquie4rda a consecuencia de los golpes que propino y la caída qe sufrí por la escalera…(sic) …”.

Ahora bien, los hechos que motivan la presente investigación constituyen los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 ambos de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, siendo que para la presente fecha ha transcurrido tiempo en exceso o superior, para que opere la Extinción de la Acción Penal por Prescripción, razón por la que se estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 3º del artículo 318, en relación con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal. Y Así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano (a) YONEIBA PARRA BARILLAS, actuando en su carácter de Fiscal 19° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la causa signada bajo el Nro. 22C-6613-06, seguida en contra del ciudadano VARGAS RENGIFO QUIÑONEZ RAMÓN, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 ambos de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadano (s) MAYS MARAUREZ DELIS MARGARITA, por haber operado la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a la Fiscal solicitante y a la víctima.
LA JUEZ


DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA
LA SECRETARIA


ABG. LEYVIS AZUAJE.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. LEYVIS AZUAJE.






MPPdeB/LA/NATALY
CAUSA N° 22C-6613-06