REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas 03 de Julio del 2006
194º y 146º
EXP. Nº22C-6944-06

Vista la solicitud de Sobreseimiento, que antecede, interpuesta por el ciudadano (s) ERENIA ROJAS MARTINEZ Y KATHERINE HARINGHTON PADRON, actuando en su carácter de Fiscal 74° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° 22C-6944-06 (nomenclatura de este Tribunal), seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir previamente observa que:

La presente causa se inició en fecha 28 de Febrero de 2000, en virtud de la Denuncia Común interpuesta por ante la División de Investigación de Vehículos del extinto Cuerpo técnico de Policía Judicial, por el ciudadano (a) PACHECO HERNANDEZ GRELCY ELIMER, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente:

“...denunciar el Hurto de un Vehículo el cual es propiedad de mi Novio de nombre Aguaje Yohan, el mismo es marca TOYOTA, modelo COROLLA, color AZUL, año 87, placas XEY-508, serial de Carrocería AE829020739, se encuentra valorado en 3.500.000 bolívares aproximadamente, no esta acaparado por ninguna póliza de seguros, es todo…”


Ahora bien, los hechos que motivan la presente investigación constituyen el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal vigente para la época, el cual tiene una pena de 02 a 06 años de prisión, y siendo que para la presente fecha ha transcurrido tiempo en exceso o superior, para que opere la extinción de la Acción Penal por Prescripción, razón por la que se estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 3º del artículo 318, en relación con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano (s) ERENIA ROJAS MARTINEZ Y KATHERINE HARINGHTON PADRON, actuando en su carácter de Fiscal 74° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la causa signada bajo el Nro. 22C-6944-06, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal vigente para la época, por haber operado la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 4° del Código Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a la Fiscal solicitante y a la víctima.
LA JUEZ


DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA
LA SECRETARIA


ABG. LEYVIS AZUAJE.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA


ABG. LEYVIS AZUAJE.
MPPdeB/LA/John
CAUSA N° 22C-6944-06