En la audiencia del día de hoy, doce (12) de Julio del año dos mil seis (2005), siendo las tres y ocho (3:08) horas de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal para llevarse a efecto la Audiencia Oral. Constituido como se encuentra el Tribunal con el .Dr. NICOL CATALANO CAMPISI , Juez Vigésimo Sexto de Control y la ciudadana : ABOG. ADA LADERA , Secretaria del Tribunal, El Juez solicitó a la secretaria verificara la presencia de las partes, se verificó la presencia de las partes, por lo que se declaró abierta la presente audiencia encontrándose presente la ciudadana DRA. GRISELDA ROCAFUERTE, Fiscal Auxiliar (60°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien representa a los ciudadanos: GUILLERMO JUAN FERNANDEZ HUICI, MARIANA MARTINEZ ROMERO y ALEJANDRO DOPICO CALVINO, a quien se le preguntó si tenía abogado de confianza, manifestando que no, por lo que se efectuó llamada telefónica a la Unidad de la Coordinación de la Defensa Pública Penal, designando al DR. ROGER FLORES, Defensor Público N° (100°) Penal, adscrito al Sistema Autónomo de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal. Acto seguido el ciudadano Juez le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público quien manifestó: “Esta Representación fiscal De conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 373 del Código Orgánico Procesal Penal, comparece ante este Tribunal a los fines de presentar a los ciudadanos GUILLERMO JUAN FERNANDEZ HUICI, MARIANA MARTINEZ ROMERO y ALEJANDRO DOPICO CALVINO, quienes fueron aprehendidos POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL Instituto De Policía Municipal de Baruta, el día 11-07-06, en esta misma fecha, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, comparece ante el Despacho policial, el funcionario Agente LEVINGSTON CECE, adscrito a la División de Investigaciones del Instituto Autónomo Policía Municipal de Baruta, deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: En esta misma fecha, siendo las ocho (:00) horas de la mañana, continuando con las averiguaciones de las actas policiales que anteceden y este funcionario encontrándose en labores de guardia en la División de Investigaciones, recibe instrucciones de parte del Inspector jefe ARGENIS LIENDO, a fin de verificar los datos obtenidos en las mismas, donde resultan aprehendidos en flagrancia el día 08-07-06, por parte de los funcionarios Sub Inspector DOUGLAS PACHECO, Sub Inspector MIGUEL FERNANDEZ, Detective DARWIN RAMOS y Agente AIRAN ACEVEDO, los ciudadanos que a continuación se mencionan VLADIMIR DIAZ ODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.802.013, ANDRES ELOY LIENDO CEBALLOS, titular de la cédula de identidad N° 13.827.862, AGUSTIN ANTONIO VARGAS ARIAS, titular de la cédula de identidad N° 5.368.643, obteniendo como resultado que efectivamente y como informó el operador de guardia de la Sala de Transmisiones, para el momento JOSE ANGEL MORENO, credencial N° 8095, el ciudadano VLADIMIR DIAZ RODRIGUEZ, se encuentra solicitado por el Juzgado 4° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Guarenas, en fecha 30-04-03 documento signado con la nomenclatura 0F0043850, número de carpeta 0043850, expediente N° 5552, NO ESPECIFICA DELITO, SIN NUGÚN OTRO RESULTADO DE INTERÉS POLICIAL PARA LOS OTROS DETENIDOS, SEGUIDAMENTE Y TRAS PROCESAR LOS DIFERENTES FORMATOS Deca Dactilares R-13 y R-9 de cada uno de los mismos, ante el sistema de Control de Reseñas, perteneciente a la presente División, se observa que el ciudadano AGUSTIN ANTONIO VARGAS ARIAS, registraba previamente bajo el nombre VARGAS MARTIN AGUSTIN, cédula de identidad N° V- 5.221.814, DE 46 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 29-10-59, NACIONALIDAD VENEZOLANA Y POSEIA LOS SIGUIENTES REGISTROS POLICIALES EN LA MENCIONADA institución A) Fecha 31-07-01, expediente 364, por averiguaciones del delito de Robo, B) Fecha 20-01-06, Expediente 6583/364, por estar solicitado ante la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y los siguientes historiales policiales ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. C) Fecha 13-02-97, expediente 766126, Sub- Delegación de Valencia, Por el delito de Hurto de Vehículo. D) Fecha 16-10-96, expediente 746942, Sub Delegación de Valencia por el delito de HURTO GENÉRICO; E) Fecha 28-06-96, expediente 709125, Sub- delegación Valencia, por el delito de HURTO DE VEHÍCULO; F) Fecha 21-12-94 Sub-Delegación Valencia, por el delito de HURTO DE VEHÍCULO; G) Fecha 08-11-94, Sub Delegación de Cagua, por el delito de ROBO GENERICO; H) Fecha 31-10-94 Sub Delegación Valencia; por el delito de INCENDIO, Posteriormente procedí a comparar la fisonomía del ciudadano detenido con la fijación fotográfica realizada en su oportunidad al ciudadano VARGAS MARTIN, obteniendo como resultado, que el mismo posee características idénticas al último de los nombrados, lo que indicó que se trataba de la misma persona pero con identidades pero con identidades distintas, por lo que proceden a notificar al Inspector ARGENIS LIENDO de la diligencia Practicada, quien inmediatamente se trasladó hasta el Departamento de Control de Aprehendidos de la Institución a fin de entrevistarse con el ciudadano detenido a modo de solicitarle sus datos filiatorios reales; una vez en el lugar, el Inspector ARGENIS LIENDO al encarar al ciudadano y preguntarle a cerca de la situación que presentaba en el momento, este le indicó que su cédula de identidad laminada la había extraviado en el transcurso de su traslado a los Tribunales penales el día 09-07-06, indicando además que el mismo realmente respondía al nombre de VARGAS MARTIN AGUSTIN, titular de la cédula de identidad N° V- 5.221.814, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 29-10-59 y que inicialmente había presentando una cédula de identidad a nombre de AGUSTIN ANTONIO VARGAS ARIAS, por lo que, y en vista de los antecedentes Policiales que poseía, para el momento, temía de que los funcionarios policiales aprehensores en su oportunidad se valieran del caso para presentar mas agravantes en su contra, por lo que manifestó al Inspector ARGENIS LIENDO, su deseo de llegar a un acuerdo monetario entre sus abogados y su persona, a fin de que no se descubriera la situación que se presentaba para la hora. Seguidamente el Inspector ARGENIS LIENDO, procedió a notificar del presunto soborno que iba a incurrir entre los abogados defensores del imputado AGUSTIN VARGAS y su persona al comisario LUIS ALBERTO GODOY URDANETA, Director General, al comisario WILFREDO BORRAS, Director de asuntos internos, Comisario JOSE DUQUE, Director de Operaciones y la Inspectora jefe VILMA SAMPSON, jefe de los servicios de Guardias, todos adscritos a esta Institución Policial, quienes ordenaron poner en conocimiento al Fiscal 2° del Ministerio Público Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del titular Doctor ALI MARQUINA, vía telefónica al número 0212-408-61-12, el cual tenía competencia sobre el caso que se presentó inicialmente el día 08-07-06, sobre la detención flagrante del ciudadano que se investiga, de igual modo el funcionario en cuestión puso en conocimiento de lo que ocurrió a la Fiscalía Auxiliar 26° del Área Metropolitana de Caracas del Área Metropolitana de Caracas, DRA. GINEIRA RODRIGUEZ, al número telefónico 0212-408-64-84, el cual se encuentra de guardia por ante la Institución Policial. Consta la segunda acta policial, el cual es del siguiente tenor: 11-07-06. En esta misma fecha, siendo las 5:15 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario Inspector Jefe ARGENIS LIENDO, adscrito a la División de Investigaciones del Instituto Autónomo, policía Municipal de Baruta, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos, 110, 111 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia: policial: “ En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 05: 00 horas de la tarde, encontrándome en labores de servicio en esta División y desempeñando el cargo de Jefe ( E ) DE LA División de Investigaciones, fui abordado en la parte externa de la presente División, por dos ciudadanos, quienes se identificaron como queda escrito GUILLERMO FERNANDEZ y ALEJANDRO DOPICO, indicando ser los abogados defensores del detenido de nombre AGUSTIN VARGAS y quienes me manifestaron su deseo de llegar a un acuerdo monetario a fin de no divulgar la verdadera identidad de su defendido, debido a que dicha información, podía representar un agravante sobre los hechos que le son imputados al mismo, por lo que me indicaron que me trasladara hasta el estacionamiento del estacionamiento del establecimiento de comida rápida MC- Donalds, ubicado en la Urbanización La Trinidad, específicamente en la Avenida Principal de Los Guayabitos, frente a la Sede de los bomberos de la Trinidad, Municipio Baruta, Estado Miranda, el cual se encuentra adyacente s esta Institución, lugar donde harían espera a bordo de de un vehículo marca Mazda modelo 3, de color plateado, para hacer la referida transacción, seguidamente me indicaron que dicho acuerdo obedecía a instrucciones expresas del ciudadano detenido AGUSTIN VARGAS y que la cantidad pautada sería LA DE CUATRO MILLONES (4.000.000, 00) de bolívares en dinero en efectivo. Posteriormente y tras retirarse los cuidadnos antes mencionados del lugar, hice del conocimiento nuevamente de lo ocurrido al comisario LUIS ALBERTO GODOY URDANTA, Director General, al Comisario WILFREDO BORRAS, Director de Asuntos internos, Comisario JOSE DUQUE, Director de Operaciones y la Inspectora jefe VILMA SAMPSON, Jefe de los servicios de guardia, todos adscritos a esta institución policial, quienes de igual modo ORDENAR PONER AL CONOCIMIENTO AL Fiscal 2° del Ministerio Público DEL Área Metropolitana de Caracas. En las actuaciones cursa tercera acta policial, el cual es del siguiente tenor: “ En esta misma fecha (11-07-06), a las 8:20) horas de la noche, compareció ante este Despacho, el funcionario Agente LEVINGSTON CECE, adscrito a la División de Investigaciones del Instituto Autónomo Policía Municipal de Baruta, quien estando debidamente juramentado, deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: “ En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 5:20 horas de la tarde, encontrándome en labores guardia en esta División y dando continuidad a las actas policiales que anteceden a la presente, me traslade en compañía de los funcionarios Comisario WILFREDO BORRAS, Director de asuntos internos de nuestra Institución, el Detective JHON AYERDI y Agente GLENDA ZARRAGA, a bordo de un vehículo particular con dirección al estacionamiento del establecimiento Comercial Mac Donalds, ubicado específicamente en la Avenida Principal de Los Guayabitos, frente a la sede de los bomberos de la Urbanización La Trinidad, Municipio Baruta, Estado Miranda, Distrito Capital, donde presuntamente el Inspector Jefe ARGENIS LIENDO, recibiría un dinero por parte de los abogados de nombre GUILLERMO FERNANDEZ y ALEJANDRO DOPICO, quienes son defensores del detenido de nombre VARGAS MARTIN AGUSTIN, una vez en el lugar, procedimos a esparcirnos en todas las instalaciones del dicho local comercial, a fin de tomar ubicaciones estratégicas para la observación y domicilio del lugar, en forma simultánea procedí en compañía de la funcionaria Agente GLENDA ZARRAGA a ubicar a dos testigos, los cuales quedaron identificados como ASDRUBAL RAFAEL RODRIGUEZ ALFONZO, cédula de identidad N° V- 10.797.781 y JOSEW HUMBERTO RADA BARRIOS, cédula de identidad N° 6.399.092, seguidamente nos percatamos que en el área del estacionamiento se encontraba aparcado un vehículo marca Mazda, Modelo 3, de color plateado, con las matrículas MEG-31L, el cual concordaba con las características del vehículo en el que se iban a trasladar los abogados antes mencionados, por lo que el funcionario Detective JHON AYERDI, se aproximó a dicho vehículo, percatándose que el mismo se encontraba tripulado por dos ciudadanos de genero masculino en los asientos delanteros y una femenina ubicada en el asiento trasero, con el motor del vehículo encendido, por lo que dicho funcionario se retiró a una distancia prudencial y procedió hacer llamada telefónica al funcionario Inspector Jefe ARGENIS LIENDO TANG, informándole que los presuntos ciudadanos se encontraban en el lugar acordado; pasados escasos minutos, observamos el ingreso del funcionarios Inspector Jefe ARGENIS LIENDO TANG a bordo de un vehículo moto particular, quien se aproximó al carro por el lado derecho, teniendo contacto tanto visual y verbal con los individuos, por lo que se les dijo a los testigos que observasen con detenimiento las acciones que en dicho lugar se desarrollaban, logrando percatarnos todos de la entrega por parte del ciudadano que se encontraba del lado del copiloto del carro en cuestión de un sobre de color amarillo, por lo que el funcionario Detective JHON AYERDI procedió a salir del interior del establecimiento en dirección al vehículo supra mencionado, a fin de evaluar si el resto de la comisión conjuntamente con los testigos se podían acercar al sitio de los acontecimientos , por lo que me traslade en compañía de dos testigos y la funcionario Agente GLENDA ZARRAGA, hasta escasos minutos del vehículo, donde en forma simultánea le dimos la voz de alto a los tripulantes de este e identificándonos todos como funcionarios policiales. Seguidamente y en presencia constante de testigos, funcionario Inspector Jefe ARGENIS LIENDO TANG, procedió a extraer el contenido del interior del sobre de color amarillo, observando que todos que se trataba de dos fajos de billetes de la denominación de veinte mil (20.000) bolívares de aparente uso y curso legal. Seguidamente el Comisario WILFREDO BORRA convidó a los ciudadanos a a que se descendieran de dicho vehículo informándoles a su vez el motivo de nuestra presencia, por lo que procedí a abordar al ciudadano que se encontraba al lado del piloto y le pedí que me exhibiera su documentación, presentado una cédula de identidad a nombre de 1.- FERNANDEZ HUICI GUILLERMO JUAN, de número 6.814.122, al igual que hizo entrega de un certificado de origen número AL-61110, número de registro 35496-1/61110, a nombre de GUILLERMO JUAN FERNANDEZ HUICI, donde aparece especificado un vehículo marca Mazda, Modelo N3X6, Mazda 3, matriculas MEG-31L, serial de carrocería 9FCBK45L660002033, serial de motor LF646364, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAM, USO PARTICULAR,. Seguidamente aborde a la ciudadana que se encontraba en la prte trasera del vehículo, a quien le solicité que me exhibiera su documentación personal, presentando una cédula de identidad a nombre de MORENO MARTINEZ MARIANA, de número V- 6.879.943, simultáneamente la agente GLENDA ZARRAGA, abordó al ciudadano que se encontraba en el lado del copiloto, quien es el mismo ciudadano que hizo entrega del sobre del color amarillo antes nombrado, exhibiendo su documentación personal, presentando una cédula de identidad a nombre de DOPICO CALVIÑO ALEJANDRO de número V-6.976.963; por lo que amparados en los artículos 205 del Código Orgánico Procesal Penal, el Agente JHON AYERDI procedió a la revisión corporal del primer ciudadano de los antes mencionados, simultáneamente la funcionaria Agente GLENDA ZARRAGA, practicó la revisión corporal a la ciudadana antes descrita y mi persona, al tercer ciudadano antes mencionado, no encontrando en el interior de sus ropas, ningún objeto de interés policial o criminalistico; seguidamente y amparados en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, procedí en presencia del piloto de dicho vehículo y los testigos, a realizar la inspección interna del mismo, no encontrando ningún objeto de interés criminalistico, motivo por el cual procedí a leerles sus derechos Constitucionales. Por lo antes expuesto, solicito se siga la presente causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 última parte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar, precalifico el hecho como EXTORCION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, solicito se le imponga a estos ciudadanos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de poder continuar con la investigación, es todo. El Tribunal deja constancia que la representante Fiscal narró de forma detallada los hechos por los cuales el ciudadano imputado esta siendo presentado. Es todo.” SEGUIDAMENTE el ciudadano Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5˚ de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y las mismas constituirá un medio para su defensa, así mismo se les informó sobre el objeto de la presente audiencia, igualmente se les impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 37, 39 y 40 y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem. Acto seguido, conforme a lo previsto en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, pasan a desalojar la sala los imputados MARIANA MARTINEZ ROMERO y ALEJANDRO DOPICO CALVIÑO, quedando en la Sala el Imputado quien dijo ser y llamarse GUILLERMO JUAN FERNANDEZ HUICI, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 40 años de edad, nacido el 29-07-65, de estado civil casado, profesión u oficio: Abogado, residenciado en: Avenida Principal de San Luis, Residencias María Eugenia, Piso 8, Apartamento 85, El Cafetal, titular de la cédula de identidad N° 6.814.122, hijo de INOCENCIA HUICI (V) y de GUILLERMO FERNANDEZ ROIBAL (V). El mismo manifestó su deseo en rendir declaración, y expone: “El día sábado 8 de Julio, yo recibo una llamada telefónica de parte de la señora MARIANA MARTINEZ, manifestándome que su esposo se encuentra detenido en la Sede de la Policía Municipal de Baruta, eso fue alrededor de las siete y media de la noche, yo le manifiesto que me encuentro en el Teatro del Circulo Militar en el acto de fin de curso de la Academia de Arte en un acto de mi hija mayor CLAUDIA FERNANDEZ y que no iba a poder comparecer por la Sede de la Policía de Baruta, manifestándole que llamara a mi socio ALEJANDRO DOPICO, que de todas manera yo me iba a tratar de comunicar con el para manifestarle dicha situación, el día domingo nueve, mi socio LAEJANDRO DOPICO asiste al ciudadano AGUSTIN VARGAS, por ante el Juzgado 23º de Control de esta Circunscripción Judicial, en la Audiencia de Presentación, dicha audiencia continúo el día Lunes 10 de Julio en la cual yo no estuve presente, el Juzgado 23º de Control le acordó al ciudadano AGUSTIN VARGAS, una Medida Cautelar de la tipificada en el artículo 256 en el ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. El día martes mi socio ALEJANDRO DOPICO me manifiesta que la señora MARIANA, había hablado con el para cancelarnos los honorarios profesionales que se habían estimado, y que ella tenía la necesidad que fuéramos a visitar a su esposo para llevarle una muda de ropa y comida, ya que no lo había podido ver con anterioridad porque tenia a su hijo enfermo, es por este motivo que nos dirigimos al MC.- DONALDS ubicado a unos cien metros aproximadamente de la Sede Policial, allí sostuvimos una entrevista con ella, nos hizo entrega de una bolsa contentiva de ropa y de comida, así mismo nos manifestó que tenía el dinero que le habíamos requerido como honorarios profesionales, que era la cantidad de seis millones de bolívares, nosotros le manifestamos que los tuviera ella mientras nosotros visitábamos a su cónyuge, ya que no queríamos ingresar a la sede policial con dicha suma de dinero, cuando llegamos a la sede policial alrededor de las doce y media del mediodía, tuvimos unos inconvenientes con los funcionarios policiales, ya que nos hicieron esperara aproximadamente una hora para acordarnos la visita, situación esta, que generó una discusión entre unos funcionarios y nosotros, esto en virtud de que ya mi socio tanto el día sábado ocho (8) de Julio, como el domingo nueve de julio, ya había tenido unos altercados con dicho funcionarios, posteriormente en el transcurso de una hora que nos permitieron la visita aproximadamente a los cinco minutos nos manifestaron que ya era suficiente tiempo para hablar con el defendido, por lo que en un tono un poco alterado tanto de los funcionarios como de nosotros, le manifestamos que los íbamos a denunciar por violación al derecho a la defensa y violación al derecho al trabajo que teníamos como abogados y en el sentido de evitar mas problemas, tomamos la decisión de retirarnos del lugar, es ahí cuando íbamos de salida, en pleno estacionamiento de la policía municipal de Baruta se nos acerca un funcionario que desconozco su nombre y nos pregunta que si éramos los defensores del señor AGUSTIN VARGAS , a los que mi socio le manifestó que si, este funcionario nos dice que necesita hablar urgentemente con nosotros de algo muy grave que estaba pasando con el señor AGUSTIN VARGAS, le dijimos que nos dijera que estaba pasando y nos dice que no podía hablar en ese momento y que nos paresia, si nos veíamos en quince (15) o veinte (20) minutos en el MC Donalds de Piedra Azul, a lo que le manifestamos que no teníamos ningún inconveniente ya que en ese lugar se encontraba la señora MARIANA, esposa del Señor AGUSTIN VARGAS por lo que si era tan grave seria bueno que ella también lo escuchara y que nosotros nos dirigíamos hacia allá precisamente porque ella nos estaba esperando para darle razón de lo que habíamos conversado con su esposo y nos iba a pagar nuestros honorarios, y que teníamos que ir porque sino ella se iba a ir y nos íbamos a quedar sin cobrar, una vez en el Mc- Donalds, le decimos a la señora MARIANA, después que nos cancela nuestros honorarios que seria bueno que ella se quedara porque iba a venir un funcionario que nos había dicho que tenia que hablar algo muy grave de su esposo, por lo que opto por esperar con nosotros, aproximadamente de 15 a 20 minutos de estar en el lugar, se acercó un funcionario al vehículo de mi propiedad por el lado del copiloto en una moto y nos manifestó de que nos controláramos primero, y que no era manera de tratar a los funcionarios como lo estábamos haciendo, es en ese momento que nos rodean aproximadamente veinte (20) funcionarios de la policía apuntándonos con su armas de reglamento y manifestándonos que nos bajáramos del vehículo, nos dirigimos al comisario que comandaba el grupo, preguntándole que qué sucedía, este nos contestó que no los explicaba en la sede policial, por lo que se montó un funcionario en mi vehículo, otro en el vehículo de la señora MARIANA y nos dijeron que fuéramos a la Sede Policial, una vez en la Sede me leen los derechos y me manifiestan que estoy detenido, sin explicarme el motivo y me encierran en el calabozo y me entero por otros funcionarios que rondaban el calabozo que yo me encontraba detenido por extorsión, ya que me habían incautado la cantidad de seis millones de bolívares, que yo se los quería dar a un funcionario policial para la libertad del señor AGUSTIN VARGAS, manifestándole yo, que ese dinero no era para ninguna extorsión que eran nuestros honorarios profesionales y que yo no le iba a dar dinero a ningún funcionario, ya que a nuestro cliente le habían acordado una fianza el día anterior, el día de hoy me entero con la revisión de las actas del presente expediente que dejan constancia en actas de la cantidad de cuatro millones de bolívares; pero a nosotros nos quitaron seis millones, es todo. Acto seguido, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabra al ministerio Público, a los fines de que realice preguntas al imputado, a lo que contestó: No tengo preguntas que realizar, es todo. Acto seguido, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabra al defensor, a los fines de que realice preguntas al imputado, a lo que contestó: No tengo preguntas que realizar, es todo. Seguidamente pasa a desalojar la sala el imputado GUILLERMO JUAN FERNANDEZ HUICI, quedando en la Sala la imputada MARIANA MARTINEZ ROMERO, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 38 años de edad, nacido el 25-01-68, de estado civil soltera, profesión u oficio: Comerciante, residenciado en: Avenida Los Pinos, Segundo Callejón Los Pinos, Casa N° 11, Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° 6. 879.943, teléfono: 0212- 323-66-84 y 0414-162-70-97, hija de ISABEL TERESA ROMERO DE MARTINEZ (V) y de RODRIGO ALBERTO MARTINEZ (V). El mismo manifestó su deseo en rendir declaración, y expone: “En el día de ayer, yo me comunique vía telefónica con los abogados ya que mi hijo menor esta enfermo, el me dijo que estaba en un evento con su hija que no me podía ayudar en ese momento, que llamara al DR. ALEJANDRO DOPICO, que me dijo que ya el Dr. FERNANDEZ lo había llamado y que se iba a trasladar a la Policía de baruta, yo le dije que mantuviéramos el contacto vía telefónica por que mi hijo tenia mucha fiebre,, me dice que a mi esposo lo van a presentar el día domingo, eran como a las ocho de la noche cuando me dijo que habían suspendido la audiencia para el día lunes, quedamos para el día lunes, el lunes en la mañana llevo a mi hijo al pediatra. El día de ayer yo quede con verme con los abogados en el MC Donalds para pagarle sus honorarios porque ya a mi esposo le habían otorgado una fianza, les pedí el favor que le entregaran la ropa y que lo tranquilizan, yo sabia que a ellos si los iba a dejar a entrar, ellos me dijeron nosotros no podemos pasar con este dinero a la policía, que se los sostuviera hasta que salieran, nos detienen ayer como de dos y media a tres de la tarde, cuando yo me iba a montarme en el carro para irme, los abogados llegaron, me dijeron que el se quedo tranquilo y nos dicen se presento que un funcionario, cuando iban saliendo les dijo que tenia algo importante que hablar con nosotros, yo le dije que estaba lloviendo y me tenia que ir, en eso se paro un policía en una moto del lado del copiloto y cuando vine a ver llegaron mas policías, a mi no me dijeron palabras, no me dijeron nada, me dijeron péguese para allá, el policía me dijeron esos son sus hijos, ese es su carro, móntese, se monto una funcionario y dijo móntese, en la policía me metieron en una oficina, yo no sabia de mis hijos, vino un funcionario y me pregunto que si era la esposa de AGUSTIN VARGAS, yo dije que si, me pusieron las esposas, y me dijeron que mi esposo tenia una cédula falsa, a mi hija mayor que no sabe manejar le dijeron llévate ese carro y a tus hermanos, me entere esta mañana, cuando nos traen, veo a los doctores también esposados y yo me quede sin habla, en la noche gritaban el nombre de mi esposo, un funcionario me dijo vino tu hija a las seis de la mañana y se llevo tu carro, vino con un muchacho, es todo. Acto seguido, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabra al ministerio Público, a los fines de que realice preguntas a la imputada: a lo que contestó. No tengo preguntas que realizar. Es todo. Acto seguido, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabra al defensor, a los fines de que realice preguntas a la imputada: a lo que contestó. No tener preguntas que realizar, es todo. Seguidamente, el Tribunal le realiza preguntas a la imputada: ¿Desde cuando conoce a los abogados? CONTESTO: Me los recomendé un amigo, y los vi en persona ayer. ¿Cuando Contrato con los abogados para que defendieran a su esposo? CONTESTO: El día sábado vía telefónica, después de la llamada de mi esposo. ¿Los abogados que Usted contrato le pidieron una cantidad de dinero por la defensa? CONTESTO: Si seis millones y les prometí entregársela el día martes porque el día Lunes no podía. ¿Diga Usted si sabe donde quedan las oficinas de los abogados? CONTESTO: No, solo me lo recomendó un amigo, ellos me dijeron que a mi esposo le habían dado una fianza y me cobraron seis millones de bolívares, yo les dije que para el día martes, quedamos en vernos en Mc- Donalds, porque yo quería darle la comida y la ropa a mi esposo. ¿Si usted no conoce a los abogados, usted entrega un dinero en la calle? CONTESTO: Mi confianza esta en la recomendación. ¿Con quien fue para el MC Donalds? CONTESTO: Con mis tres hijos. ¿Porque razón Usted estaba en el carro de ellos? CONTESTO: Porque estaba lloviendo, estaba cansada de esperar, ellos estaban en la policía. ¿Cuál es el objeto de su detención, Porque razón la policía llega? CONTESTO: Eso es lo que no me explico. ¿Los abogados le prometieron a usted que le iban a dar dinero a los funcionarios ¿ CONTESTO: A mi no me dijeron nada. Es todo. Acto seguido, pasa a desalojar la Sala la imputada MARIANA MARTINEZ e ingresa el imputado ALEJANDRO DOPICO CALVIÑO, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 37 años de edad, nacido el 29-11-68, de estado civil casado, profesión u oficio: Abogado, residenciado en Avenida La Colina, Residencias Colina Alta, Apartamento 1B1, Terrazas de Santa Ines, Municipio Baruta, Teléfono: 0414- 121-17-29 y 0212-483-14-71, titular de la cédula de identidad N° 6. 976.963, hijo de FAUSTINA CALVIÑO DE DOPICO (V) y de ALEJANDRO DOPICO OTERO (V). El mismo manifestó su deseo en rendir declaración, y expone: “En el día de ayer yo me comunico telefónicamente con la señora mariana que es la esposa de AGUSTIN VARGAS, a quien yo defiendo y que se encuentra detenido en la policía municipal de BARUTA y acordamos en esa conversación reunirnos en el MC Donalds De la trinidad que se encuentra cercano a esa policía, con el objeto de reunirme con ella a los fines de pasarle una ropa y una comida a este ciudadano, así como también aprovecharíamos esa reunión para que la señora MARIANA nos cancelara los honorarios profesionales que le habíamos fijado por la defensa de su esposo, la cantidad de seis millones de bolívares, seguidamente me traslade, en compañía de mi socio GUILLERMO FERNENDEZ, a la Policía de Baruta, con el objeto de entrevistarme con mi cliente para conversar a asuntos relacionados con su caso, eso fue a aproximadamente a la una de la tarde, al llegar a la policía municipal de baruta, luego de una larga espera, me permitieron visitar a mi cliente, espera esta que provocó una discusión entre mi persona y los funcionarios policiales, ya que estos funcionarios en los últimos días, desde el mismo sábado, no me dejan ver a mi cliente y me molesto, les digo que los iba a denunciar, ellos me insultaron, y me tuve que ir, el día de ayer acordamos esa reunión en el MC Donalds, ella me pidió que le tranquilizara a su esposo, me dio, la comida, la ropa, los funcionarios me tuvieron una hora esperando, yo estaba en compañía de mi socio, una vez que estamos reunidos con mi cliente, yo creo que no habían transcurrido ni cinco minutos cuando me dicen que la visita había concluido, yo agarro y me retiro de la parte de los calabozos se nos acerca un funcionario de nombre LIENDO, este funcionario me dice esta pasando algo muy grave en el caso, yo me imaginaba que era del mismo problema, yo le digo yo voy a estar en el Mc Donalds de la esquina con la esposa de mi cliente, el me dice yo voy para allá, y cuando estamos en el estacionamiento, la señora se para, para nuestro carro y comenzamos a hablar, llega un funcionario, se para del lado del copiloto donde yo esta sentado y le digo siéntate dentro del carro, el me dice yo me quedo aquí y me dice yo creo que esa no es la actitud, en ese momento llegaron bastantes policías, de civil y uniformados, había un comisario, un señor mayor, de pelo blanco, el me dice aquí no podemos hablar, vámonos para el despacho, nos vamos, ellos deciden que nos fuéramos un funcionario y yo, la señora se fue con otro funcionario y sus hijos, a mi me meten en una oficinita, la señora se fue en su carro y sus hijos, llegamos allá, todos dicen que no pueden hablar, entra un funcionario y me dicen te voy a leer sus derechos y me dicen que estoy deteniendo por una extorsión, por los seis millones de bolívares que estaba entregando, le dije que yo no estaba entregando nada, yo vi que a la señora también la tenían detenida, porque la tenían en un banquito sentada, el carro esta retenido, yo pude llamar a mi esposa porque un funcionario me prestó el celular de él, quiero demostrar mi arraigo en el país, estuve leyendo en el acta las horas que no concuerdan para nada, yo a las dos y media de la tarde ya yo estaba detenido, hablan de dos testigos, testigos que yo no los vi, yo ratifico que eso es totalmente falso, yo no me preste para hacer pago a algún funcionario de la policía de Baruta, en las actuaciones hablan de cuatro millones de bolívares, teníamos en un sobre con seis millones de bolívares, en billetes de dos mil, están faltando dos millones. En vista de que el Ministerio Público a solicitado que se nos otorgue una medida cautelar, quiero demostrar el arraigo que tengo en el país, por lo que consigno mi acta de matrimonio, las partidas de nacimientos de mis dos hijos, el certificado de bautismo de mis dos hijos, copia simple del documento de mi apartamento, copia simple de mi oficina que la tenemos desde el año 95, esto a los fines de probar mi arraigo en el país, no tengo antecedentes penales, es la primera vez que me encuentro en una situación como esta y estoy dispuesto a que este caso se investigue hasta las últimas consecuencias, estoy de acuerdo a que se siga por el procedimiento ordinario, pido al Tribunal que me otorgue una medida cautelar, la cual cumpliré a cabalidad, es todo. El tribunal deja constancia de recibir constante de dieciséis (16) folios útiles acta de matrimonio, las partidas de nacimientos de los hijos de este ciudadano, el certificado de bautismo, copia simple del documento de mi apartamento, copia simple de la oficina del mismo, es todo. Acto seguido, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabra al ministerio Público, a los fines de que realice preguntas al imputado: ¿Ustedes fueron con el dinero a la policía? CONTESTO: No, es todo. Acto seguido, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabra al defensor, a los fines de que realice preguntas al imputado, a lo que contestó: No tener preguntas que realizar. Seguidamente, el le hace preguntas al imputado: ¿En que momento la señora MARIANA los contacto para que fueran los defensores de su esposo? CONTESTO: Eso fue el día sábado, ella llama a mi socio, el estaba en un acto con su hija en el Circulo Militar, el me llama y me pone en contacto. ¿Cuando fue la primera vez que hablo con la señora? CONTESTO: El domingo hablamos varias veces, el sábado no me acuerdo si fui yo que la llame o fue Guillermo, ella me contactó por teléfono. ¿Ella fue a la oficina suya? CONTESTO: Yo no me entreviste con ella en la oficina. ¿Porque razón no cobró los honorarios previos? CONTESTO: No considere oportuno el momento, la señora no podía en el instante porque el niño estaba enfermo y ella estaba en su casa en los Teques. ¿Que hizo usted para cobrar posteriormente a esa señora? CONTESTO: Yo le explique lo de la fase investigativa y la señora me dijo esta bien. ¿Diga usted si manifestó en el Tribunal 23º de Control sobre el percance sobre de que no lo habían dejado visitar a su cliente? CONTESTO: No lo considere pertinente. ¿Porque acepta que el funcionario lo invito al Mc Donalds? CONTESTO: Un funcionarios de aquellos con que yo nunca había peleado, me dice que tenía que hablar algo delicado que estaba pasando con mi cliente. ¿Cuándo usted se acerca al Mc Donalds, en que sitio estaba su cliente? CONTESTO: Yo vi el carro en la hilera y me estaciono, ella se bajo y se montó con nosotros en mi carro para conversar, se mete con nosotros para no hablar en presencia de los niños. ¿Como ella fue a la Policía? CONTESTO: Ella estoy seguro, que fue manejando su carro, estoy seguro que la iba acompañando un policía, es todo. Seguidamente ingresan a la Sala los imputados GUILLERMO JUAN FERNANDEZ HUICI y MARIANA MARTINEZ ROMERO. Seguidamente luego de entrar los imputados, el Tribunal pasa a realizar preguntas a la imputada MARIANA MARTINEZ: ¿ Explique como fue el momento en el cual usted se encontró con sus abogados? CONTESTO: Yo llegue al medio día al Mc Donalds, esperé como veinte minutos que ellos llegaran, nos encontramos, dentro del Mc Donalds, salí con ellos dos, yo les entregue la bolsa de la ropa y la comida, les entregue el dinero en un sobre y me pidieron, ellos me dijeron que no podían entrar a la policía con el dinero, que por favor los esperara, yo les deje que si, y quedamos en eso, ellos se fueron en su carro, cuando ellos regresaron yo estaba montando a mis hijos en mi carro, ellos se estacionan, yo que todavía no me había montado, como estaba lloviznando me monte en la parte de atrás del carro para entregarles el dinero, empezaron ellos a disculparse por el rato que me dejaron esperando, ellos me dijeron viene un policía, el policía llegó, no oí nada, lo único fue que ellos llegaron se monto uno en mi carro y nos llevan, nos vamos a la comisaría en mi carro con mis hijos. ¿Con quien llegan los abogados? CONTESTO: Ellos, los abogados, solos, es todo. SEGUIDAMENTE se LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA del imputado, quien expone: “ Una vez oída la exposición del Ministerio Público, así como la de mis defendidos, esta defensa nota que hubo una serie de irregularidades y atropellos en contra de ellos, especialmente en contra de la aprehensión, ello de conformidad con el artículo 49 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, delito que esta defensa no comparte, del expediente no puede enervar delito que se pueda encuadrar en el artículo 459 del Código Penal, ya que no hubo transferencia de mis defendidos hacia los funcionarios, ellos han sido contestes en sus declaraciones, si hubo delito, el mismo fue cometido por los funcionarios, se pregunta la defensa, que potestad o poder tiene el funcionario LIENDO para con ellos, en que los puede ayudar, esta defensa no hace oposición alguna en cuanto al procedimiento ordinario, el hecho no se puede encuadrar en norma penal, por lo que solicito la libertad plena y sin restricciones de mis defendidos, es todo”. Seguidamente el Tribunal insta al Ministerio Público, a los fines de que lea la ultima parte del artículo 459 del Código Penal, que establece quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley, a lo cual. Seguidamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público toma la palabra y expone: “En virtud de que el Ministerio Público en esta audiencia ha podido escuchar por separado a los imputados y después de escudar a los mismos, hace un cambio precalificación al delito contemplado en el Ley anticorrupción estatuido en el artículo 63 como es el delito de SOBORNO, cuya pena, es de prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años, por lo cual ratifica la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por la pena, se puede acorar una medida menos gravosa, hasta tanto el Ministerio Público continué con la investigación y presente el acto conclusivo que corresponda, ya que en las actas procesales no se puede evidenciar que se haya tratado de una entrega controlada, ni tampoco se realizó el soborno como tal, y en todo caso por tratarse con funcionarios policiales, es todo. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al ciudadano defensor, quien expone: “ Esta defensa, ratifica que del expediente no se desprende ningún hecho ilícito por parte de mis defendidos, ello de conformidad con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo oído al Ministerio, Público en cuanto a la precalificación jurídica, solicito a este Tribunal, que en su defecto de tipificar hecho ilícito, sea el solicitado por el Ministerio Público en el artículo 63 de la Ley Contra La corrupción y en virtud de ello o consecuencialmente otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de posible cumplimiento, específicamente la del artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no están llenos los extremos del artículo 250 específicamente el del ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los mismos tienen arraigo en el país, y la pena no excede de diez años, es todo. ACTO SEGUIDO OÍDAS COMO HAN SIDO TODAS LAS PARTES EN LA PRESENTE AUDIENCIA ESTE TRIBUNAL VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Visto que existen elementos que investigar y por cuanto el Ministerio Público ha solicitado la continuación del procedimiento ordinario, este Tribunal considera acoger dicha solicitud y en consecuencia, remítanse en su oportunidad legal, las actuaciones a la Fiscalía 60º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que continúe con la investigación preparatoria. SEGUNDO: De las actuaciones procesales se observa que se ha cometido un hecho punible y que evidentemente no esta prescrito, pero antes de que el Tribunal tome la decisión en relación con la precalificación jurídica debe hacer la presente acotación; En principio el Ministerio Público imputó, a los ciudadanos aquí presentes el delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado 459 del Código Penal, el cual señala en su ultima parte, que los que resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley y posteriormente el Ministerio Público ha cambiado su precalificación por el delito de SOBORNO DE FUNCIONARIO, previsto en el artículo 63 de la Ley especial contra la corrupción, lo cual observa el Tribunal, que en primer lugar, que quien inicio la averiguación es la DRA. MARIA PIA BIANCO en su condición de Fiscal 60° del Ministerio Público y en este acto esta siendo presentada por la DRA. GRISELDA ROCAFUERTE., la cual al hacerle la observación el Tribunal, cambia la precalificación del delito. Este Tribunal considera que efectivamente estamos en presencia del delito de SOBORNO DE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley especial. En relación a la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, considera este Tribunal, no comparte la solicitud del Ministerio Público ni la de la defensa por cuanto si en principio se había establecido que estos ciudadanos están incursos en el delito de EXTORSION, y posteriormente fue cambiada la precalificación y el Tribunal auque no comparta plenamente la solicitud de otorgarle una Medida Cautelar Sustitutiva a estos ciudadanos, este Tribunal necesariamente les debe imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con previsto en los ordinales 3º y 8º del artículo del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada OCHO (8) DIAS por ante la Sede de este Tribunal, e igualmente deberán presentar UN (1) FIADOR CADA UNO, que devenguen un salario igual o superior a CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Se les asigna como sitio de reclusión la SUB-DELEGACION DE CHACAO, donde permanecerán a la orden de este Tribuna. TERCERO: Líbrese oficio al organismo aprehensor, a los fines de notificarle de la presente decisión. CUARTO: Conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara concluida la audiencia quedando las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta, siendo las seis y veintinueve (6:29) horas de la tarde. Es todo, se termino, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ
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