REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO NOVENO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AUDIENCIA EN SOLICITUD DE PLAZO PRUDENCIAL
ACTA
Causa n° C-29-1686-03
JUEZ: AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO
FISCAL TRAN.°: DRA. ELSA CASILLA
IMPUTADO: ROBERT JESÚS MORILLO SALAZAR
DEF. PÚB n° 78 °: DRA. MAGALY DÁVILA ÁVILA
SECRETARIA: ABG. KAREN GÓMEZ
En el día de hoy, diez (10) de julio de 2006, siendo las 11:10 horas de la mañana, día y oportunidad fijado por este Tribunal para realizarse la AUDIENCIA ORAL establecida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Secretaria procede a verificar la presencia de las partes y observa presentes a la oficina Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la Defensa del imputado ROBERT JESÚS MORILLO SALAZAR, plenamente identificado en autos. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensora pública quien expone: “Solicito que se le fije al Ministerio Público un plazo de treinta (30) días para que concluya la investigación ya que han transcurrido más de seis meses y el delito es la presunta comisión del delito contra la propiedad, el hecho ocurrió el 21 de octubre de 1.997 y es tiempo más que suficiente para el acto conclusivo, es todo”. Se le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público solicita el plazo de ciento veinte (120) días, por cuanto no se ha ubicado la causa, a los fines de esclarecer la ubicación del mismo, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensora pública quien expone: “Me opongo a la solicitud del Fiscal por cuanto es mucho tiempo y los hechos ocurrieron desde el año 1997, que estimo es tiempo más que suficiente y no puede computarse desde la fecha de la presentación. A la luz de lo expuesto por las partes este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: FIJA AL MINISTERIO PÚBLICO EL PLAZO DE CUARENTA (40) DIAS, PARA DAR TÉRMINO A LA FASE PREPARATORIA, EL CUAL VENCERÁ EL DÍA 19-08-2006, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y para la fijación del mismo se ha tomado en cuenta que ha transcurrido tiempo más que suficiente desde el año 1997 como para que el Ministerio Público de por toda razón para su demora que no ha logrado ubicar el expediente, causal que no le es imputable al imputad, quien tiene derecho a una tutela judicial efectiva y así se decide; Segundo: ADVIERTE a la Fiscalía que si requiere más tiempo del otorgado en esta audiencia, deberá solicitar la prórroga, de conformidad con el artículo 314 del texto adjetivo penal, caso contrario este despacho procederá a decretar el archivo, en cumplimiento a la Tutela Judicial Efectiva y ante la inercia de la Fiscalía. Se da por concluida la presente audiencia siendo la 11:20 horas de la mañana. Quedan las partes notificadas de lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminada la audiencia, se leyó el acta y conformes firman.
LA JUEZ
AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO
LA FISCAL TRANSICIÓN
DRA. ELSA CASILLA
DEF. PÚB n° 78 °
DRA. MAGALY DÁVILA ÁVILA
SECRETARIA
ABG. KAREN GÓMEZ
Causa C-29-1686-03
ASM/