REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO NOVENO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de julio de 2006
196° y 147°
Causa n°. C-29-7307-06
FISCAL RÉG. TRANS: DR. (A) TERESINA MÉNDEZ
IMPUTADO: ARMANDO WYVEILER SCOTT MADRID
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: TENENCIA ILICITA DE SUST. ESTUPEF.
Plantea la Fiscalía que se inició la investigación en fecha 15-10-1978, a raíz de actuación policial en la cual resulta como imputado ARMANDO WYVEILER SCOTT MADRID y que la acción desplegada constituye el delito Tenencia Ilícita de Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 367 ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha de los hechos y que la acción para perseguir el ilícito está prescrita.
Luego del examen de las actuaciones, se percata este Despacho que la acción desplegada por ARMANDO WYVEILER SCOTT MADRID, constituye el delito Tenencia Ilícita de Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 367 ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, sancionado con pena de 04 a 08 años de prisión, cuyo termino medio es de 6 años, según el artículo 37, eiusdem, correspondiéndole un plazo prescripcional de 7 años, de acuerdo con el artículo 108 ordinal 4°, ibidem; y, habiéndose perpetrado el ilícito en la fecha señalada “ut supra”, a la presente han transcurrido mas de 27 años, por lo que está prescrita y se comparte parcialmente el criterio Fiscal y se decreta el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 37 y 108 ordinal 4º del Código Penal y los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
PRONUNCIAMIENTO
Con fuerza en todo lo anterior, este Juzgado Vigésimo Noveno en Función de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa por prescripción y la extinción de la acción penal, iniciada en fecha 15-10-1978, seguida a ARMANDO WYVEILER SCOTT MADRID, por Tenencia Ilícita de Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 367 ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, por cuanto han transcurrido mas de 27 años, por lo que la acción está prescrita, de conformidad con los artículos 37 y 108 ordinal 4º del Código Penal y los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diaricese y notifíquese.
LA JUEZ
AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA RODRIGUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA RODRÍGUEZ
Causa N°. C-29-7307-06
01-FT-126-2001
(Exp. 2T-XXXII-8186)
(980.699)
INV-411