REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO NOVENO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 21 de julio de 2006
196° y 147°

Causa n°. C-29-7311-06

FISCAL RÉG. TRANS: DR. (A) GEORGINA ACOSTA
IMPUTADO: MANUEL JESÚS VEGAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUST. ESTUPEF.

Plantea la Fiscalía que se inició la investigación en fecha 19-09-1996, a raíz de actuación policial en la cual resulta como imputado el ciudadano MANUEL JESÚS VEGAS y que la acción desplegada constituye el delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para ese momento y que la acción para perseguir el ilícito está prescrita por lo que solicita el sobreseimiento y la extinción de la acción penal.

Luego del examen de las actuaciones, se percata este Despacho que a los folios 59 a 61 cursa decisión dictada en fecha 04-10-1996 por el Juzgado hoy extinto, mediante la cual encuentra demostrado el delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, pero que no existe la pluralidad de indicios para señalar como autor del mismo al ciudadano MANUEL JESÚS VEGAS. Decisión que es confirmada en iguales términos por el Juzgado Superior Jerárquico.

Así las cosas está demostrado en autos la comisión de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el año de los hechos, pero el mismo no puede serle atribuido al imputado, motivo por el cual procede el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal, pero de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° en su segundo supuesto, y 48 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, compartiéndose parcialmente el criterio Fiscal y así se decide.

PRONUNCIAMIENTO

Con fuerza en todo lo anterior, este Juzgado Vigésimo Noveno en Función de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal, iniciada en fecha 19-09-1996, en contra de MANUEL JESÚS VEGAS, por Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el año de los hechos de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° en su segundo supuesto, y 48 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, compartiéndose parcialmente el criterio Fiscal. Regístrese, diaricese y notifíquese.

LA JUEZ

AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO
LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA RODRIGUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA RODRÍGUEZ

Causa N°. C-29-7311-06
Exp.2158-96
ASM*