REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO DE CONTROL
PRIMERO: De conformidad con el contenido del artículo 330 Ordinal 2° del Cuerpo Adjetivo Penal, ESTE TRIBUNAL ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el ciudadano Fiscal 101° del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Penal Ordinario) de esta misma Circunscripción Judicial Penal en contra del ciudadano JORZUATH WUILLIMER RIVADENEIRA MATICH ,cursante al folio de la presente causa presentada por la ciudadana Fiscal 73° del Ministerio Público, en contra del ciudadano JORZUATH WUILLIMER RIVADENEIRA MATICH, titular de la Cédula de Cédula de Identidad N° V-13.887.731, y quien se encuentra ampliamente identificado a las acta que conformas la presente causa por la comisión presunta del delito de SUSTRACCIÓN Y RETENCIÓN DE NIÑOS, tipificado en artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente en perjuicio de la niña NICOLE ALEJANDRA CANELÓN CANELÓN, de seis (6) años de edad. En tal sentido Dicha acusación cumplen con lo parámetros del articulo 326 de la Ley Adjetiva Penal. Asimismo vista la solicitud del ciudadano Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que este Órgano Jurisdiccional mantenga las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuestas en fecha 19-01-06, referida la misma a la presentación periódica a este Tribunal de Control cada Quince 15 días conforme a los ordinales 3° y 6° referido a la Prohibición expresa de mantener contacto directo o indirecto la victima directa de la presente situación jurídica Nicol Alejandra Canelón Canelon de Seis (6), años de edad, ambos ordinales correspondientes al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal la considera procedente y ajustada a Derecho, y en tal sentido, y en tal sentido conforme al artículo 330 ordinal 5 de la Ley Adjetiva Penal se ordena que se mantenga a los fines de asegurar la presencia del mismo en el Tribunal de Juicio que a bien tenga seguir conociendo de la presente causa. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9° adminiculados a los artículos 197 y 198 todos del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITEN TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, por considerar que todas estas pruebas útiles, legales, lícita, pertinentes y necesarias. TERCERO: Se ordena el correspondiente pase a Juicio conforme al artículo 331 del Cuerpo Adjetivo Penal instruyendo al Secretario remitir las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a Juicio y que las partes concurran ante el Tribunal de Juicio dentro del plazo común de Cinco (5) días.