REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO DE CONTROL
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad a lo establecido en el primer aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, remitir las actas y demás recaudos que conforman el presente expediente, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a objeto de que RATIFIQUE O RECTIFIQUE la Solicitud de Sobreseimiento de la Causa conforme al articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la Fiscalía Novena (9°) del Ministerio Público.