REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



Caracas, 20 de JULIO del 2006.-
195° y 146°


Visto el Escrito suscrito por el ciudadano DR. JUAN CARLOS OCHOA GUERRERO, en su carácter de Fiscal 35° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien solicita se ordene la comparecencia del ciudadano MIGUEL CRISTÓBAL ODREMAN GIRON, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, a los fines de decidir previamente observa:


El Fiscal del Ministerio Público sustenta su solicitud de la siguiente manera:


“…Consta al folio 141 de la segunda pieza del expediente, Acta Policial, de fecha 08 de julio de 2003, debidamente suscrita por el funcionario Inspector Jefe Alexis Peña, adscrito a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde deja constancia de la citación realizada a los ciudadanos YIL CAROLINA ODREMAN MORENO y MIGUEL CRISTÓBAL ODREMAN, la cual fuera ordenada por esta Representación Fiscal. De igual manera consta al folio treinta (30) de la Cuarta Pieza del expediente, Acta Policial de fecha 11-06-04, suscrita por el Inspector Jefe Alexis Peña, adscrito a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde deja constancia de la citación realizada al ciudadano MIGUEL CRISTÓBAL ODREMAN GIRON, la cual fuera ordenada por el Ministerio Público. Asimismo se evidencia del folio 163 de la Cuarta Pieza del expediente, acta policial de fecha 09-11-05, debidamente suscrita por el detective David NÚÑEZ, adscrito a la División Contra la delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de haberse trasladado hacia la calle B de los Ruices, edificio San Remo, piso 14, apto. 145, de esta ciudad de Caracas y haberle dejado con la ciudadana GILDA MORENO DE ODREMAN, la respectiva boleta de citación, al ciudadano MIGUEL CRISTÓBAL ODREMAN GIRON, la cual fuera ordenada por el Ministerio Público, siendo que hasta la presente fecha, el citado ciudadano no ha comparecido a la sede de ésta Representación Fiscal, a objeto de rendir declaración en el presente caso. Ahora bien ciudadano Juez, por cuanto ésta Representación Fiscal debe concluir la presente investigación, respetando el debido proceso, haciéndose necesario antes de dictar el correspondiente acto conclusivo, la deposición del ciudadano MIGUEL CRISTÓBAL ODREMAN GIRON, a tenor de lo previsto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal vigente, es por lo que acudo ante su competente autoridad, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se sirva ordenar la comparecencia del ciudadano anteriormente mencionado, por la fuerza pública a la sede de esta dependencia fiscal…Asimismo pido que para los efectos de dar cumplimiento a la orden que emane de ese Honorable Tribunal, se sirva comisionar si lo considera prudente al Jefe de la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ..”.-


Este Tribunal, pasa a decidir en los siguientes términos:


Los hechos que dan motivo a la presente solicitud tiene su base en virtud del auto de apertura dictado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de a Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 02 de Diciembre del 2002, con motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano JESÚS OMAR URIBE PATIÑO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira específicamente Comisaría Santa Mónica, donde dejo constancia de lo siguiente:


“Resulta…que aproximadamente seis meses…perdí mi cédula de identidad, desconociendo con exactitud el lugar…desde ese entonces estoy utilizando mi anterior cédula…se encuentra vencida, el día 18 de noviembre del presente año, me trasladé a MIAMI, de los Estado Unidos, por solicitud de la entidad bancaria Total Bank, ubicada en esa ciudad , para aclarar todo lo relativo al traslado, hechos sin autorización, en vista que la entidad Bancaria sostenía que yo había dado la autorización y tenía documentos probatorios del traslado del dinero, cuando llegué a la entidad bancaria…me enseñaron copia de mi cédula de identidad extraviada meses antes, copia de un pasaporte falsificado y varias cartas firmadas supuestamente por mí, igualmente escuché varias grabaciones realizadas por el banco, donde yo le expliqué al gerente, supuestamente llamó para la autorización de la operación…le expliqué al Gerente que toda esa documentación era falsa, que la voz de la grabación no corresponde a la mía, los fondos por US$ 41.600.000 $, fueron trasladados a una empresa llamada MANAUS FINANCIAL SERVICE, con cuenta en el banco Venezolano CORP BANCA, donde mi Empresa Editorial Nuevas Ideas, Compañía Anómina, tiene cuenta corriente desde el año 1996, entre la documentación presentada por el banco de Miami, existe una carta donde presuntamente yo participo que mi empresa antes mencionada se muda para el centro del país y dan una nueva dirección, unos nuevos teléfonos (…) del número celular donde realizaron las llamadas al Banco de Miami, autorizando la operación, desde la misma entidad bancaria en Miami, estando yo presente, se procedió a llamar al número(…), donde respondió una grabadora con la voz de la persona que se hace pasar por mí…se procedió a llamar al Banco Corp Banca de Venezuela, a su jefe de seguridad…quien había sido previamente notificado por el banco de Miami y por mi persona, de la situación que estaba sucediendo y éste me informó que la Empresa Manaus Financial, tenía cuenta en ese Banco…que había ordenado visitarla, encontrando que la dirección aportada por ellos era falsa,…igualmente el Jefe de Seguridad informó que la joven de apellido Odreman con comprobante de cédula realizó varios retiros de varios millones de bolívares de la Cuenta de Manaus Financial….que estaban haciendo una investigación sobre el registro de comercio, para llegar a los dueños de la Empresa Manaus Fianancial, para verificar porque concepto realizó ese traslado de fondos y cual (…)asciende a la cantidad de sesenta millones de bolívares, en efectivo, y aparece un cheque a mi nombre por casi cuatrocientos millones de bolívares (en dólares) que resultó sin fondo…que proviene de una empresa que no se ha podido determinar donde se encuentra ubicada, otro cheque por quinientos noventa y cinco dólares, también emitido a mi favor y depositado que si resultó con fondos, emitido por una persona, venezolana la cual desconozco el nombre…, no teniendo mi persona conocimiento de tal hecho…es todo”.- Folios 1, 2 de la primera pieza del presente expediente.-


Cursa al folio 141 de la segunda pieza del presente expediente, ACTA POLICIAL, de fecha 08-07-03, suscrita por el funcionario ALEXIS PEÑA VILLEGAS; Adscrito a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas, quien dejó constancia de lo siguiente:


“…me trasladé en compañía de los funcionarios…Darwin RAMOS y Ralph DELGADO…hacia la siguiente dirección: Urbanización Los Ruices, calle B, edificio San Remo, piso 14, apartamento 145, Caracas, con la finalidad de citar a los ciudadanos mencionados en actas como…y Miguel ODREMAN. Una vez en la prenombrada dirección, …nos entrevistamos con el ciudadano Miguel Cristóbal ODREMAN GIRON…manifestó a la comisión ser padre de la ciudadana Yill Carolina ODREMAN MORENO, e indicando que la misma se encuentra en el exterior, específicamente en España, no obstante dijo que comparecerá él, el día y la hora fijada.. Consigno talón superior de la boleta de citación librada, inserta al folio 142 de la prenombrada pieza…es todo”.-


Cursa al folios 30 de la cuarta pieza del presente expediente, ACTA POLICIAL, de fecha 11-06-04, suscrita por el funcionario ALEXIS PEÑA VILLEGAS; Adscrito a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas, quien dejó constancia de lo siguiente:


“…me trasladé en compañía del funcionario…Jael Escobar…hacia la siguiente dirección: Urbanización Los Ruices, calle B, edificio San Remo, piso 14, apartamento 145, Municipio Sucre, DC, con la finalidad de citar a los ciudadanos… y MIGUEL CRISTÓBAL ODREMAN GIRON. Una vez en la mencionada dirección tocamos varias veces la puerta del inmueble y la misma no fueron abiertas por persona alguna. Optamos por trasladarnos a la Conserjería del edificio…nos entrevistamos con la ciudadana María Isabel Idarraga, a quien impusimos del motivo de nuestra visita y le libramos boleta de citación a nombre de los ciudadanos primeramente mencionados. Consigno parte superior de las boletas de citaciones…inserta al folio 31 de a prenombrada pieza…es todo”.-


Cursa asimismo al folio 163 de la cuarta pieza del presente expediente, ACTA POLICIAL, de fecha 09-11-05, suscrita por el funcionario DAVID NUÑEZ; Adscrito a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas, quien dejó constancia de lo siguiente:


“…En esta misma fecha…me trasladé en compañía del Sub-Inspetor Ignacio González,…hacia la calle B de los Ruices, edificio San Remo, piso 14, apto. 145, con la finalidad de ubicar y citar al ciudadano: Miguel Cristóbal ODREMAN….con el objeto de dar cumplimiento a la citación, emanada de la Fiscalía 35° del Área Metropolitana de Caracas, según oficio Nro. 2039-2005, de fecha 03-11-2005…en la citada dirección…luego de identificarnos como Funcionarios…fuimos atendido por una ciudadana quien quedó identificada como Gilda Moreno DE ODREMAN…a quien impusimos el motivo de nuestra visita, manifestó que su esposo no se encontraba para el momento, motivo por el cual le hice entrega de la referida citación, quien no tuvo impedimento en recibirla; luego retornamos a la sede de nuestro Despacho, con la finalidad de dejar constancia en la presente Acta Policial…”.-


Ahora bien, se desprende de las Actas Policiales anteriormente descritas, cursantes a los folios 141, de la segunda pieza, de fecha 08-07-2003; folio 30 de la Cuarta Pieza, de fecha 11-06-04; y folio 163 de la Cuarta Pieza, de fecha 09-11-05, del presente expediente, mediante las cuales, los funcionarios que las suscriben, dejan constancia de que se dirigieron a la siguiente dirección: URBANIZACIÓN LOS RUICES, CALLE B, EDIFICIO SAN REMO, PISO 14, APARTAMENTO 145, MUNICIPIO SUCRE, DC, con la finalidad de ubicar y citar al ciudadano MIGUEL CRISTÓBAL ODREMAN GIRÓN, tal como lo ordenara el Fiscal 35° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que rinda declaración en la presente investigación, siendo que hasta la presente fecha dicho ciudadano no ha comparecido a tales fines, habiéndose librado la PRIMERA BOLETA DE CITACIÓN, en fecha 08-07-2003, a nombre del ciudadano MIGUEL CRISTÓBAL ODREMAN GIRÓN, la cual fue recibida personalmente por dicho ciudadano, quien debía presentarse ante la mencionada Fiscalía del Ministerio Público, al siguiente de haber recibido la misma, vale decir el 09-07-03, a las 2:00 de la tarde, (cursante a los folios 141 y 142 de la segunda pieza del presente expediente); la SEGUNDA BOLETA DE CITACIÓN fue librada en fecha 11-06-04, a nombre del ciudadano MIGUEL CRISTÓBAL ODREMAN GIRÓN, la cual fue recibida por la ciudadana MARIA ISABEL IDARRAGA, quien es conserje del Edifico ubicado en la dirección supra mencionada, a los fines de que el mismo compareciera ante el Ministerio Público el día 14-06-2004, a las 9:00 de la mañana (cursante a los folios 30 y 31 de la cuarta pieza del presente expediente); y LA TERCERA Y ULTIMA CITACIÓN, fue practicada en fecha 09-11-2005, por el Detective DAVID NÚÑEZ, Adscrito a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien nuevamente se dirigió a la siguiente dirección: URBANIZACIÓN LOS RUICES, CALLE B, EDIFICIO SAN REMO, PISO 14, APARTAMENTO 145, MUNICIPIO SUCRE, DC, a los fines de dar cumplimiento a la citación emanada de la Fiscalía 35° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, según oficio Nro. 2039-2005, de fecha 03-11-2005, y quien dejó constancia de la presente diligencia policial, lo siguiente: “en la citada dirección…luego de identificarnos como Funcionarios…fuimos atendido por una ciudadana quien quedó identificada como Gilda Moreno DE ODREMAN…a quien impusimos el motivo de nuestra visita, manifestó que su esposo no se encontraba para el momento, motivo por el cual le hice entrega de la referida citación, quien no tuvo impedimento en recibirla; luego retornamos a la sede de nuestro Despacho, con la finalidad de dejar constancia en la presente Acta Policial…”.-


Por todo lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora que el ciudadano MIGUEL CRISTÓBAL ODREMAN GIRÓN, ha sido contumaz, por cuanto hasta la presente fecha y a pesar de los llamados realizados por el Ministerio Público, a los fines de que deponga en relación a los hechos que se investigan en la presente causa, es por lo que considera esta Juzgadora que el Ministerio Público, siendo parte de buena fe, así como lo establece el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, que: “BUENA FE. Las partes deben litigar con buena fe, evitando los planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que este Código les concede…”, ha agotado la citación personal del ciudadano MIGUEL CRISTÓBAL ODREMAN GIRÓN, garantizando así los Derechos Constitucionales del mismo; en consecuencia esta Juzgadora, tomando en consideración los lineamientos del artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “CONTROL JUDICIAL. A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones”, Acuerda, librar MANDATO DE CONDUCCIÓN, a nombre del ciudadano MIGUEL CRISTÓBAL ODREMAN GIRÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-1.758.009, solicitado por el DR. JUAN CARLOS OCHOA GUERRERO, en su carácter de Fiscal 35° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber agotado la citación personal del mencionado ciudadano, a fin de que el mismo sea conducido por la fuerza pública a la Fiscalía supra mencionada, así mismo se indica que el ciudadano MIGUEL CRISTÓBAL ODREMAN GIRÓN, podrá ser ubicado en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN LOS RUICES, CALLE B, EDIFICIO SAN REMO, PISO 14, APARTAMENTO 145, MUNICIPIO SUCRE, DC, con el debido respeto de sus Derechos Constitucionales a fin de ser entrevistado por el DR. JUAN CARLOS OCHOA GUERRERO, en su carácter de Fiscal 35° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con respecto a los hechos que están siendo investigados por ese Despacho, en la causa signada bajo los Nros. G-302.272 (Nomenclatura de la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) y C-44-2200-2003 (Nomenclatura de este Juzgado), en un plazo no mayor de ocho horas a partir de la conducción de la fuerza Publica; en consecuencia librase oficio al ciudadano JEFE DE LA DIVISIÓN CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS.- Declarándose CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Público.-ASÍ SE DECLARA.-



DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda librar MANDATO DE CONDUCCIÓN, a nombre del ciudadano MIGUEL CRISTÓBAL ODREMAN GIRÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-1.758.009, solicitado por el DR. JUAN CARLOS OCHOA GUERRERO, en su carácter de Fiscal 35° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber agotado la citación personal del mencionado ciudadano, a fin de que el mismo sea conducido por la fuerza pública a la Fiscalía supra mencionada, así mismo se indica que el ciudadano MIGUEL CRISTÓBAL ODREMAN GIRÓN, podrá ser ubicado en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN LOS RUICES, CALLE B, EDIFICIO SAN REMO, PISO 14, APARTAMENTO 145, MUNICIPIO SUCRE, DC, con el debido respeto de sus Derechos Constitucionales a fin de ser entrevistado por el DR. JUAN CARLOS OCHOA GUERRERO, en su carácter de Fiscal 35° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con respecto a los hechos que están siendo investigados por ese Despacho, en la causa signada bajo los Nros. G-302.272 (Nomenclatura de la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) y C-44-2200-2003 (Nomenclatura de este Juzgado), en un plazo no mayor de ocho horas a partir de la conducción de la fuerza Publica; en consecuencia librase oficio al ciudadano JEFE DE LA DIVISIÓN CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS y se acuerda remitir las presentes actuaciones a la mencionada Fiscalía, a tales fines.- Declarándose CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Público.- ASÍ SE DECLARA.-

Regístrese, publíquese, diaricese y notifíquese la presente decisión.-

LA JUEZ,



DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.-







LA SECRETARIA,



ABG. DORIS VILERA.-


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.


LA SECRETARIA,



ABG. DORIS VILERA.-



MMAG/omj.-
CAUSA Nº C-44-2200-2003.-


“1805-2005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de JULIO de 2006.-
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER

Al (a) ciudadano (a) FISCAL 35° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha, DECLARÓ CON LUGAR la solicitud interpuesta por esa Representación Fiscal, en el sentido de que este Juzgado ordene MANDATO DE CONDUCCIÓN para que el ciudadano MIGUEL CRISTÓBAL ODREMAN GIRÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.758.009, sea conducido por la fuerza publica, ante esa Fiscalia, con el debido respeto de sus Derechos Constitucionales, por haber agotado la citación personal del mencionado ciudadano, a los fines de ser entrevistado, con respecto a los hechos que están siendo investigados por ese Despacho, en la causa signada bajo los Nros. G-302.272 (Nomenclatura de la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) y C-44-2200-2003 (Nomenclatura de este Juzgado), en un plazo no mayor de ocho horas a partir de la conducción de la fuerza Publica; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notificación que se le hace, de conformidad con el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal. Firmara al pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado.

LA JUEZ,
DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ

FIRMA____________________FECHA_______________HORA_______.
MMAG/omj.-
CAUSA Nº 44-C-2200-2003.-
“1805-2005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”