REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS EN FUNCIÓN DE CONTROL


CAUSA N° 5179-2005


Caracas, 21 de Julio de 2006
196° y 147°

Vista la solicitud interpuesta por la Dra. MARIA TERESA MAFIA, en su carácter Fiscal Primera (01°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita a este Juzgado, sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a ACEVEDO OSSA ARCADIO ANTONIO, este Tribunal conforme el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

ARCADIO ANTONIO ACEVEDO OSSA: Edad: 61 años Titular de la cedula de identidad N° E.-17.168.345, de nacionalidad Colombiano, Residenciado en: Parroquia Antimano, Plan dos, Barrio la Pedrera, casa N° 10, Caracas.



IDENTIFICACIÓN DE LA AGRAVIADA

FERREIRA CHAO ROSARIO: Edad: 65 años, titular de la cédula de identidad N° 6.139.398, residenciada en no consta en autos.


DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

La representación Fiscal en su escrito, establece los hechos por los cuales se circunscribe la solicitud de sobreseimiento a favor del imputado de autos, el cual es del tenor siguiente:

“… En fecha 28 -078-Funcionarios adscritos a la sub. Comisaría Altagracia de la Comisaría Antonio José de Sucre d la Policía Metropolitana de Caracas, siendo aproximadamente las esquinas de abanico y socorro, específicamente a la casa N° 28, la cual también recibe el nombre de Hospedaje negrira Parroquia Altagracia, Jurisdicción del Municipio Libertador , para que antendiera un presunto caso de violación de domicilio al llegar al sitio indicado, se encontraron con los ciudadanos NIEVES YOVANNY JOSE Y FREDDY MARQUEZ, quienes tenían aprehendido al ciudadano ARCADIO ANTONIO ACEVEDO OSSA, por haberse introducido ilegalmente al referido hospedaje, utilizando presuntamente para ello el material que le fue incautado, lo cual era un (01) cuchillo en material de color plateado, con la cacha elaborada en madera de color marrón, y un pedazo de material sintético de color verde. En fecha 28 -07-05, es puesto a la orden del Ministerio Público y respectivamente es puesto a la orden de este Juzgado por procedimiento de Flagrancia. Celebrándose en es misma fecha la Audiencia para Oír al imputado, en la cual estando el imputado en su conocimiento de sus derechos y en presencia de su abogado Defensor la Dra. MARGARITA RODRIGUEZ Defensora Pública 71°, prestó declaración, esta Juzgadora dicto“ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY”, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Acordándose continuar la investigación por la vía ordinaria de conformidad con lo previsto en el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo: En virtud de que no se desprende ningún delito no precalifico Tercero: Otorga Libertad Plena… Es Todo”




RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN


De los hechos anteriormente transcritos, recopilados del escrito presentado por la Representación Fiscal, se desprende que los mismos se ajustan a los elementos probatorios cursantes a los folios que conforman el presente expediente, por lo tanto, esta juzgadora considera que, al no existir alteración alguna en tales hechos por los cuales se sigue la presente causa, entonces se dan por establecidos, por cuanto de autos no se desprenden factores que puedan cambiar estas circunstancias de tiempo, modo y lugar planteadas para el momento de suscitarse el acontecimiento.


La Representante Fiscal, fundamenta su solicitud de sobreseimiento de la presente causa, en el contenido del numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece taxativamente lo siguiente:

“Artículo 318.- Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
...1° El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”

Al encuadrar la precitada norma jurídica dentro de los hechos anteriormente transcritos, se evidencia claramente su adecuación idónea para resolver el asunto sometido a consideración ante este Órgano Jurisdiccional, a través del contexto previsto en la legislación positiva vigente, de acuerdo al siguiente análisis:

Cuando el legislador establece “no pueda atribuírsele al imputado”, entiende esta Juzgadora que se trata del supuesto de que, tanto el caso de que el imputado haya probado su no participación como que no se haya podido probar su participación.

Pues bien, de lo referido en marras, observa este Tribunal que, de las actas que conforman la presente causa, no emergen suficientes elementos de convicción procesal que determinen fundamento serio para el enjuiciamiento del Ciudadano ACEVEDO OSSA ARCADIO ANTONIO, toda vez que, emergen como únicos elementos de convicción el Acta Policial de aprehensión de fecha 28-07-05,así como la entrevista de la ciudadana agraviada la cual no se encuentra corroborada por testigo alguno, por tanto no logra determinar fehacientemente la participación del citado ciudadano en los hechos aquí presentados para así comprobar su culpabilidad o responsabilidad dentro de ilícito penal alguno, y por ende ser objeto de sanción conforme a la ley. Por lo tanto, considera esta Juzgadora que, lo más procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, que se sigue a ACEVEDO OSSA ARCADIO ANTONIO contra de, titular de la cédula de identidad N° E.-17.168.345, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra de ACEVEDO OSSA ARCADIO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° E.-17.168.345, en agravio de la ciudadana FERREIRA CHAO ROSARIO , por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.
LA JUEZ,


DRA. MIGDALIA AÑEZ GONZALEZ





LA SECRETARIA,


ABG. DORIS VILERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.

LA SECRETARIA,


ABG. DORIS VILERA


Exp: 5179-05
MMAG/vane



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, de Julio de 2006
196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A La CIUDADANA: MARIA TERTESA MAFIA, en su carácter de FISCAL 01º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Se le notifica que este Tribunal por Decisión dictada en esta misma fecha, DECLARÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada bajo el N° 5179-05 nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional que se sigue al ciudadano ACEVEDO OSSA ARCADIO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° E.- 17.168.345, en agravio de la ciudadana FERREIRA CHAO ROSARIO, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará al pié de la presente con indicación de fecha y hora, en prueba de su notificación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,

Dra. MIGDALIA AÑEZ GONZÁLEZ.
NOTIFICADO:_____________FECHA___________HORA:________
EXPEDIENTE 01-F-078-05 (Fiscalía)
EXP: 44C-5179-05
MAG/vane-
“1806- 2006 BICENTENARIO DE LA LLEGADA DE FRANCISCO DE MIRANDA A LA VELA DE CORO”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-


Caracas, de Julio de 2006
196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A LA CIUDADANA: FERREIRA CHAO ROSARIO. En su carácter (Victima). Se le notifica que, este Tribunal por Decisión dictada en esta misma fecha, DECLARÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada bajo el N° 5179-05, nomenclatura de este Tribunal que se sigue en contra de ACEVEDO OSSA ARCADIO ANTONIO, ello a tenor del artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace, de conformidad con el artículo 179 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará al pié de la presente con indicación de fecha y hora, en prueba de su notificación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,

Dra. MIGDALIA AÑEZ GONZÁLEZ.
NOTIFICADO:_______________ FECHA___________HORA:_____________
Domicilio: ESQUINA DE ABANICO A SOCORRO, HOSPEDAJE NEGREIRA PARROQUIA ALTAGRACIA, CASA N° 28. CARACAS.
EXP: 44C-5179-05
MAG/vane-
“1806- 2006 BICENTENARIO DE LA LLEGADA DE FRANCISCO DE MIRANDA A LA VELA DE CORO”










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-


Caracas, 10 de MAYO de 2006
194° y 145°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al ciudadano ACEVEDO OSSA ARCADIO ANTONIO, en su carácter de IMPUTADO que, este Tribunal por Decisión dictada en esta misma fecha, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra en agravio de la ciudadana FERREIRA CHAO ROSARIO, a tenor del artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará al pié de la presente con indicación de fecha y hora, en prueba de su notificación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ

Dra. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZALEZ
NOTIFICADO: ___________FECHA: ___________HORA:_____________
DIRECCION: Parroquia Antimano, Plan dos, Barrio la Pedrera, casa N° 10, Caracas.
MMAG/vane
EXP: 5179-05
“1806- 2006 BICENTENARIO DE LA LLEGADA DE FRANCISCO DE MIRANDA A LA VELA DE CORO”