REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS EN FUNCIÓN DE CONTROL
CAUSA N° 7239-06.
Caracas, 21 de Julio de 2006
196° y 147°
Vista la solicitud interpuesta por la Abogado JENNY RAMIREZ TERAN, en su carácter Fiscal (23°) ENCARGADA, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita a este Juzgado, sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano LUIS ALBERTO OLIVAR, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas como lo es el delito de Violencia Física Contra la Mujer y La Familia, este Tribunal conforme el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
ALBERTO OLIVAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.140.180, residenciados en el Junquito Km 3, Sector Niño Jesús, Casa Nº 40, Parroquia Sucre.
IDENTIFICACIÓN DE LA AGRAVIADA
YOLI RINARI OLIVAR Y RICARDO OLIVAR: residenciados en el Junquito Km. 3, Sector Niño Jesús, Casa Nº 40, Parroquia Sucre.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
La representación Fiscal en su escrito, establece los hechos por los cuales se circunscribe la solicitud de sobreseimiento a favor del imputado de autos, el cual es del tenor siguiente:
“…, Alberto Olivar es nuestro familiar, en varias oportunidades nos ha insultado con palabras, a intentado agredirnos físicamente, el es muy agresivo y se acentúa aun mas porque consume droga y alcohol… Es Todo”
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN
De los hechos anteriormente transcritos, recopilados del escrito presentado por la Representación Fiscal, se desprende que los mismos se ajustan a los elementos probatorios cursantes a los folios que conforman el presente expediente, por lo tanto, esta juzgadora considera que, al no existir alteración alguna en tales hechos por los cuales se sigue la presente causa, entonces se dan por establecidos, por cuanto de autos no se desprenden factores que puedan cambiar estas circunstancias de tiempo, modo y lugar planteadas para el momento de suscitarse el acontecimiento.
La Representante Fiscal, fundamenta su solicitud de sobreseimiento de la presente causa, en el contenido del numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece taxativamente lo siguiente:
“Artículo 318.- Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
...1° El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”
Al encuadrar la precitada norma jurídica dentro de los hechos anteriormente transcritos, se evidencia claramente su adecuación idónea para resolver el asunto sometido a consideración ante este Órgano Jurisdiccional, a través del contexto previsto en la legislación positiva vigente, de acuerdo al siguiente análisis:
Cuando el legislador establece “no pueda atribuírsele al imputado”, entiende esta Juzgadora que se trata del supuesto de que, tanto el caso de que el imputado haya probado su no participación como que no se haya podido probar su participación.
Pues bien, de lo referido en marras, observa este Tribunal que, de las actas que conforman la presente causa, no emergen elementos de convicción procesal que determinen fundamento serio para el enjuiciamiento del ciudadano LUIS ALBERTO OLIVAR, toda vez que, emerge como único elemento de convicción la Denuncia interpuesta por los ciudadanos agraviados la cual no se encuentra corroborada por testigo alguno, aunado a que de las actas no se encuentra demostrado las presuntas lesiones sufridas por los ciudadanos YOLI RINARI OLIVAR Y RICARDO OLIVAR, por cuanto no consta el examen medico practicado a las mismas, así también esta Juzgadora toma en consideración el acuerdo conciliatorio suscrita en la Fiscalia (23) del Ministerio Publico del Area Metropolitana De Caracas donde los mismos se comprometieron a no agredirse, ni verbal ni físicamente por cuanto no se puede demostrar fehacientemente la participación del citado ciudadano en los hechos aquí presentados para así comprobar su culpabilidad o responsabilidad dentro de ilícito penal alguno, y por ende ser objeto de sanción conforme a la ley. Por lo tanto, considera esta Juzgadora que, lo más procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, que se sigue contra el ciudadano ALBERTO OLIVAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.140.180, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra del ciudadano ALBERTO OLIVAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.140.180, en agravio de los ciudadanos YOLI RINARI OLIVAR Y RICARDO OLIVAR, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DORIS VILERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
ABG. DORIS VILERA
Exp: 7239-06
MMAG/jhei
“1805-2005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 21 de Julio de 2006
196° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
AL CIUDADANO: FISCAL 23º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Se le notifica que este Tribunal por Decisión dictada en esta misma fecha, DECLARÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada bajo el N° 7239-06 nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional que se sigue al ciudadano ALBERTO OLIVAR, titular de la cédula de identidad N° (No consta en autos), en agravio de la ciudadana YOLI RINARI OLIVAR Y RICARDO OLIVAR, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará al pié de la presente con indicación de fecha y hora, en prueba de su notificación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ DE CONTROL,
Dra. MIGDALIA AÑEZ GONZÁLEZ.
NOTIFICADO:_______________ FECHA___________HORA:_____________
EXP: 44C-7239-06.
MAG/jhei.-
“1805-2005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 21 Julio de de 2006
196° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A LA CIUDADANA: YOLI RINARI OLIVAR.(Victima). Se le notifica que, este Tribunal por Decisión dictada en esta misma fecha, DECLARÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada bajo el N° 7239-06, nomenclatura de este Tribunal que se sigue en contra del ciudadano ALBERTO OLIVAR, ello a tenor del artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace, de conformidad con el artículo 179 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará al pié de la presente con indicación de fecha y hora, en prueba de su notificación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ DE CONTROL,
Dra. MIGDALIA AÑEZ GONZÁLEZ.
NOTIFICADO:______________________ FECHA: ___________HORA:_____________
Domicilio: residenciados en el Junquito Km. 3, Sector Niño Jesús, Casa Nº 40, Parroquia Sucre.
EXP: 44C-7239-05.
MAG/jhei
“1805-2005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 21 de Julio de 2006
196° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
AL CIUDADANO: RICARDO OLIVAR.(Victima). Se le notifica que, este Tribunal por Decisión dictada en esta misma fecha, DECLARÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada bajo el N° 7239-06, nomenclatura de este Tribunal que se sigue en contra del ciudadano ALBERTO OLIVAR, ello a tenor del artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace, de conformidad con el artículo 179 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará al pié de la presente con indicación de fecha y hora, en prueba de su notificación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ DE CONTROL,
Dra. MIGDALIA AÑEZ GONZÁLEZ.
NOTIFICADO:______________________ FECHA: ___________HORA:_____________
Domicilio: residenciados en el Junquito Km. 3, Sector Niño Jesús, Casa Nº 40, Parroquia Sucre.
EXP: 44C-7239-05.
MAG/jhei
“1805-2005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 21 de Julio de 2006
196° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
AL CIUDADANO: ALBERTO OLIVA.(Imputado). Se le notifica que, este Tribunal por Decisión dictada en esta misma fecha, DECLARÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada bajo el N° 7239-06, nomenclatura de este Tribunal que se sigue en su contra, en donde funge como agraviados los ciudadanos YOLI RINARI OLIVAR Y RICARDO OLIVAR, ello a tenor del artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace, de conformidad con el artículo 179 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará al pié de la presente con indicación de fecha y hora, en prueba de su notificación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ DE CONTROL,
Dra. MIGDALIA AÑEZ GONZALEZ.
NOTIFICADO:______________________ FECHA: ___________HORA:_____________
Domicilio: residenciados en el Junquito Km. 3, Sector Niño Jesús, Casa Nº 40, Parroquia Sucre.
EXP: 44C-7239-05.
MAG/jhei
“1805-2005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”
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