REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 25 de Julio de 2006
196° Y 147°


CAUSA Nº 6058-2006


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES



IMPUTADO(S): BERMÚDEZ JOSE RAFAEL


VICTIMA(S): PRIETO MARITZA.


REPRESENTACIÓN FISCAL: Dra. JUANITA H DE ALONZO, Fiscal (133) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas.



DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inició a la presente investigación en virtud de la Denuncia Común, interpuesta por la ciudadana PRIETO MARITZA, quien dejo constancia de la siguiente: “Vengo a denunciar que mi hijo me falta el respeto, me dice groserías porqué me meto para que no le pegue a mi hija, ha intentado pegarme, tira cosas en la casa y me ha amenazado verbalmente para no golpearme…Es Todo”



RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN


De los hechos anteriormente transcritos, recopilados del escrito presentado por la Representación Fiscal, se desprende que los mismos se ajustan a los elementos probatorios cursantes a los folios que conforman el presente expediente, por lo tanto, esta juzgadora considera que, al no existir alteración alguna en tales hechos por los cuales se sigue la presente causa, entonces se dan por establecidos, por cuanto de autos no se desprenden factores que puedan cambiar estas circunstancias de tiempo, modo y lugar planteadas para el momento de suscitarse el acontecimiento.




La Representante Fiscal, fundamenta su solicitud de sobreseimiento de la presente causa, en el contenido del numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece taxativamente lo siguiente:

“Artículo 318.- Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
...1° El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”

Al encuadrar la precitada norma jurídica dentro de los hechos anteriormente transcritos, se evidencia claramente su adecuación idónea para resolver el asunto sometido a consideración ante este Órgano Jurisdiccional, a través del contexto previsto en la legislación positiva vigente, de acuerdo al siguiente análisis:

Cuando el legislador establece “no pueda atribuírsele al imputado”, entiende esta Juzgadora que se trata del supuesto de que, tanto el caso de que el imputado haya probado su no participación como que no se haya podido probar su participación.

Pues bien, de lo referido en marras, observa este Tribunal que, de las actas que conforman la presente causa, no emergen suficientes elementos de convicción procesal que determinen fundamentos serios para el enjuiciamiento del ciudadano BERMÚDEZ JOSE RAFAEL, toda vez que, solo cursa a las actas la denuncia común interpuesta por la ciudadana PRIETO MARITZA, lo cual no se encuentra corroborada por testigo alguno, por tanto la cual no logra determinar fehacientemente la participación del citado ciudadano en los hechos aquí presentados para así comprobar su culpabilidad o responsabilidad dentro de ilícito penal alguno, y por ende ser objeto de sanción conforme a la ley, así también tomando en consideración quien aquí decide que las partes no comparecieron por ante este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas a las audiencias convocadas, ni por ante el despacho fiscal a objeto de interesarse en las resultas del caso y en virtud de lo antes expuesto, no se pudo demostrar la comisión de los delitos enunciados, es por cuanto considera que lo más procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra el ciudadano BERMÚDEZ JOSE RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V- 17.691.829, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.



D I S P O S I T I V A



Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra del ciudadano BERMÚDEZ JOSE RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V- 17.691.829, en agravio de la ciudadana PRIETO MARITZA, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.


Regístrese, Diarìcese, Publíquese, Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase en su oportunidad legal al departamento de Archivo Judicial.
LA JUEZ DE CONTROL


DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.-


LA SECRETARIA


ABG. DORIS VILERA.-




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.




LA SECRETARIA


ABG. DORIS VILERA.-






MMAG/jhei
CAUSA Nº C- 44- 6058-2006.-
“1805-2005, Bicentenario del Juramento Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”



















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS




Caracas, 25 de Julio de 2006
196° Y 147°



BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


A la ciudadana Dra. JUANITA H DE ALONZO, Fiscal (130) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano BERMÚDEZ JOSE RAFAEL, en agravio de la ciudadana PRIETO MARITZA.- Firmará al pie en señal de haber quedado notificado.-


Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal.



DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ DE CONTROL



DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.-


FIRMA_____________FECHA______________HORA__________
MMAG-jhei.-
CAUSA Nº C – 44 – 6058-2006.
“1805-2005, Bicentenario del Juramento Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



Caracas, 25 de Julio de 2006
196° Y 147°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:



A la ciudadana PRIETO MARITZA, en su carácter de Victima, que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra del ciudadano BERMÚDEZ JOSE RAFAEL. – Firmará al pie en señal de haber quedado notificado.-

Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal.


DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ DE CONTROL


DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.-



FIRMA_____________FECHA______________HORA__________
DIRECCIÓN: Caricuao, Terraza 34, Casa Nº 3, UD 2, Zona B Lateral.
MMAG-jhei
CAUSA Nº C-44– 6058-2006
“1805-2005, Bicentenario del Juramento Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



Caracas, 25 de Julio de 2006
196° Y 147°



BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al ciudadano BERMÚDEZ JOSE RAFAEL, en su carácter de Imputado, que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en su contra donde funge como agraviada la ciudadana PRIETO MARITZA. – Firmará al pie en señal de haber quedado notificado.-

Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal.


DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ DE CONTROL


DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.-



FIRMA_____________FECHA______________HORA__________
DIRECCIÓN: Caricuao, Terraza 34, Casa Nº 3, UD 2, Zona B Lateral.
MMAG-jhei
CAUSA Nº C-44– 6058-2006
“1805-2005, Bicentenario del Juramento Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”