REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de Julio del 2006
196º y 147º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO(S): DIAZ CESAR EVER
VICTIMA(S): AYALA LEÓN BELKYS TERESA
REPRESENTACIÓN FISCAL: Dr. PEDRO ELÍAS FERNÁNDEZ BLANCO, en su carácter Fiscal (51) Primera del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 08-11-2004, se inició la presente averiguación sumaria por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Caricuao, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana AYALA LEÓN BELKYS TERESA, quien manifestó lo siguiente: “…, denunciar a mi esposo…, ya que el mismo en ocasiones me ha golpeado sin motivo o causa…es todo”
RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del minucioso y exhaustivo estudio de las actuaciones que sustenta la solicitud realizada por la Representación Fiscal, se observa que el día 08-11-2004, según afirmó la Denunciante, afirmo que su esposo en varias ocasiones la ha golpeado sin motivo o causa.
En tal sentido, si bien es cierto de que estamos en presencia de un Hecho Punible, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los Artículos 16, 17 y 20 de Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia, a los autos se evidencia la insuficiencia de elementos de convicción procesal para comprometer la responsabilidad penal a personas desconocidas, tal como se dejo constancia en la Denuncia interpuesta por la ciudadana AYALA LEÓN BELKYS TERESA, pero si bien es cierto de que todavía existe una averiguación abierta, lapso en el cual no se han traído a la investigación nuevos elementos que permitan esclarecer los hechos y lo acreditado es insuficiente y por lo tanto no puede ser utilizado para responsabilizar a persona alguna ya en virtud de que no existen testigos presénciales o referenciales de los hechos quienes de alguna manera pudieran aportar información favorable a la investigación.
Ahora bien, sabemos que no se encuentra prescrita la acción Penal, pero tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde la formulación de la denuncia hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un año sin que la victima y/o denunciante hayan comparecido por ante la representación fiscal a gestionar lo conducente con relación a la referida denuncia, lo que hace palpable, la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; en virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es acordar lo solicitado por el Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano DIAZ CESAR EVER, en agravio de la ciudadana AYALA LEÓN BELKYS TERESA, todo de conformidad con lo estableado en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a Favor de del ciudadano DIAZ CESAR EVER, en agravio de la ciudadana AYALA LEÓN BELKYS TERESA. Declarándose con lugar la solicitud formulada por la Fiscal del Ministerio Público. ASÍ SE DECLARA.-
Regístrese, Diarìcese, Publíquese, Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase en su oportunidad legal al departamento de Archivo Judicial.
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA
ABG. DORIS VILERA.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. DORIS VILERA.-
MMAG/jhei
CAUSA Nº C- 44- 7233-2006.-
“1805-2005, Bicentenario del Juramento el Libertador Simón Bolívar desde el Monte Sacro”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de Julio del 2006
196º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Dr. PEDRO ELIAS FERNÁNDEZ BLANCO, en su carácter Fiscal (51) Primera del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a Favor del ciudadano DIAZ CESAR EVER, en agravio de la ciudadana AYALA LEÓN BELKYS TERESA.- Firmará al pie en señal de haber quedado notificado.-
Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.-.-
FIRMA_____________FECHA______________HORA__________
MMAG-jhei.-
CAUSA Nº C – 44 – 7233-2006.
“1805-2005, Bicentenario del Juramento el Libertador Simón Bolívar desde el Monte Sacro”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de Julio del 2006
196º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana, AYALA LEÓN BELKYS TERESA, en su carácter de Victima, que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano DIAZ CESAR EVER. – Firmará al pie en señal de haber quedado notificado.-
Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.-
FIRMA_____________FECHA______________HORA__________
DIRECCIÓN: Ruiz Pineda, Bloque 13, Letra B, Piso 3, Apartamento 16, Parroquia de Caricuao.
MMAG-jhei
CAUSA Nº C – 44 -7233-2006.
“1805-2005, Bicentenario del Juramento el Libertador Simón Bolívar desde el Monte Sacro”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de Julio del 2006
196º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano DIAZ CESAR EVER, en su carácter de imputado que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en su contra donde funge como agraviada la ciudadana AYALA LEÓN BELKYS TERESA,. – Firmará al pie en señal de haber quedado notificado.-
Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.-
FIRMA_____________FECHA______________HORA__________
DIRECCIÓN: Ruiz Pineda, Bloque 13, Letra B, Piso 3, Apartamento 16, Parroquia de Caricuao.
MMAG-jhei
CAUSA Nº C – 44 -7233-2006.
“1805-2005, Bicentenario del Juramento el Libertador Simón Bolívar desde el Monte Sacro”
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