REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CAUSA Nº 7290-2006
Caracas, 25 de Julio de 2006.-
196° y 147°


IDENTIFICACIÓN DE PARTES


Imputado (S): JAIRO AROCHA REBOLLEDO
Victima (s): QUINTERO ANTONIO JOSE

Representación Fiscal: DRA. GLAUVY MANCILLA ROSALES, Fiscal 59 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.


DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha, 03-09-2000, se inició la presente Averiguación, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano QUINTERO ANTONIO JOSE, quien dejó constancia de lo siguiente: “…, denunciar a un sujeto de nombre Jairo Arocha Rebolledo, quien el día de ayer como a las 08:00 horas de la noche, me intento robar pero como no me deje me dio un golpe en la boca con los puños de sus manos, posteriormente pico una botella y me corto en la boca, en la frente, el estomago y la pierna derecha..., es todo”.



RAZONAMIENTO DEL HECHO


Del minucioso y exhaustivo estudio de las actuaciones, que conforman el presente expediente, observa este tribunal, que si bien es cierto que estamos en presencia, de un hecho punible como lo es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente para el momento en que se cometieron los hechos, no es menos cierto que el mismo establece una pena de PRISIÓN DE TRES (03) A DOCE (12) MESES. Ahora bien desde el día 03-09-2000, fecha en la cual se interpuso la denuncia en el presente caso, hasta la presente fecha han transcurrido mas del lapso legal correspondiente para que opere la prescripción del presente delito, tal como lo establece el ordinal 5° del articulo 108 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 8° del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Ante tales señalamientos es por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho, es acordar lo solicitado por el Ministerio Publico, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108, Ordinal 5° del Código Penal y 48, Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano JAIRO AROCHA REBOLLEDO, en agravio del ciudadano QUINTERO ANTONIO JOSE. ASÍ SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra del ciudadano JAIRO AROCHA REBOLLEDO, en agravio del ciudadano QUINTERO ANTONIO JOSE. Declarándose Con Lugar la solicitud formulada por la Fiscal de Ministerio Publico. ASI SE DECLARA.-

Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese a las personas de la presente decisión.
LA JUEZ,


DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.-














LA SECRETARIA,


ABG. DORIS VILERA




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.





LA SECRETARIA,


ABG. DORIS VILERA









MMAG / jhei.-
Causa N° C-44-7290-06
“1805-2005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 25 de Julio de 2006.-
196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


A la Ciudadana FISCAL 59 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que este Tribunal por auto de esta misma fecha, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano JAIRO AROCHA REBOLLEDO, en agravio del ciudadano QUINTERO ANTONIO JOSE. Notificación que se le hace, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie del presente en razón de haber sido notificado.

LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.-


FECHA: ___________HORA:________FIRMA: _________________

MMAG/Jhei.-
CAUSA N° C-44-7290-2006.-
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 25 de Julio de 2006.-
196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al ciudadano QUINTERO ANTONIO JOSE, en su carácter de Victima que este Tribunal por auto de esta misma fecha, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano JAIRO AROCHA REBOLLEDO. Notificación que se le hace, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines legales consiguientes. Firmará al pie del presente en razón de haber sido notificado.

LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ


FECHA: ___________HORA:________FIRMA: _________________

DOMICILIO: Caricuao, Sector UD2, Barrio El Onoto, Calle Mauro Páez, Casa Nº 10
MMAG/Jhei.-
Causa N° C-44-7290-2006
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 25 de Julio de 2006.-
196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al ciudadano JAIRO AROCHA REBOLLEDO, en su carácter de Imputado, que este Tribunal por auto de esta misma fecha, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en su contra, donde funge como agraviado el ciudadano QUINTERO ANTONIO JOSE. Notificación que se le hace, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie del presente en razón de haber sido notificado.

LA JUEZ CONTROL,


DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.-

FECHA: _________________________HORA:_______________FIRMA: _________________
DOMICILIO: Por cuanto no consta en autos la referida dirección del imputado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 en segundo aparte, se acuerda fijar la presente boleta de Notificación a las puertas de este Despacho Judicial.
MMAG/jhei.-
CAUSA N° C-44-7290-2006-
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”