REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de Julio del 2006
196º y 147º
CAUSA Nº 7306-06
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO(S): BARRIOS CONQUISTA ÁNGEL EDUARDO
VICTIMA(S): MENDOZA MAESTRE MARIANI SUGEL
REPRESENTACIÓN FISCAL: IRIS MARU ROJAS RABOL, Fiscal (54) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 19-05-2002, se inició la presente averiguación sumaria por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Comisaría de Caricuao, en virtud de la Denuncia Común interpuesta por la ciudadana MENDOZA MAESTRE MARIANI SUGEL, en su condición Victima quien entre otras cosas expone: “…Comparezco con la finalidad de denunciar a mi concubino de nombre BARRIOS CONQUISTA ÁNGEL EDUARDO, de 22 años de edad, ya que el mismo me agredió en varias partes del cuerpo sin causa justificada…Es Todo”
RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del minucioso y exhaustivo estudio de las actuaciones que conforman el presente expediente, Observa este Tribunal, que si bien es cierto de que estamos en presencia de un hecho Punible como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, no es menos cierto de que la pena de Violencia Física va de Seis (06) a Dieciocho (18) meses de Prisión; Ahora bien desde el día 19-05-2002, fecha en la cual se interpuso la denuncia común en el presente caso, hasta la presente fecha han transcurrido más del Lapso Legal correspondiente para que opere la prescripción del presente delito. Ante tales señalamientos es por lo que considera esta Juzgadora que lo mas procedente y ajustado a derecho, es acordar lo solicitado por el Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los Artículos 108, Ordinal 5º del Código Penal y 48, Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano BARRIOS CONQUISTA ÁNGEL EDUARDO, en agravio de la ciudadana MENDOZA MAESTRE MARIANI SUGEL. SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los Artículos 108, Ordinal 5º del Código Penal y 48, Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano BARRIOS CONQUISTA ÁNGEL EDUARDO, en agravio de la ciudadana MENDOZA MAESTRE MARIANI SUGEL. Declarándose con lugar la solicitud formulada por la Fiscal del Ministerio Público. ASÍ SE DECLARA.-
Regístrese, Diarìcese, Publíquese, Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA
ABG. DORIS VILERA.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. DORIS VILERA.-
MMAG/jhei
CAUSA Nº C- 44- 7306-2006.-
“1805-2005, Bicentenario del Juramento el Libertador Simón Bolívar desde el Monte Sacro”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de Julio del 2006
196º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana Dra. IRIS MARU ROJAS RABOL, Fiscal (54) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los Artículos 108, Ordinal 5º del Código Penal y 48, Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de el ciudadano BARRIOS CONQUISTA ÁNGEL EDUARDO, en agravio de la ciudadana MENDOZA MAESTRE MARIANI SUGEL.- Firmará al pie en señal de haber quedado notificado.-
Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.-
FIRMA_____________FECHA______________HORA__________
MMAG-jhei.-
CAUSA Nº C – 44 – 7306-2006.
Exp.-F-149-288
“1805-2005, Bicentenario del Juramento el Libertador Simón Bolívar desde el Monte Sacro”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de Julio del 2006
196º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana, MENDOZA MAESTRE MARIANI SUGEL, en su carácter de Victima, que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los Artículos 108, Ordinal 5º del Código Penal y 48, Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano BARRIOS CONQUISTA ÁNGEL EDUARDO. – Firmará al pie en señal de haber quedado notificado.-
Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.-
FIRMA_____________FECHA______________HORA__________
DIRECCIÓN: Redoma de Ruiz Pineda, Sector Santa Fe, Nº 38-2
MMAG-jhei
CAUSA Nº C – 44 -7306-2006.
“1805-2005, Bicentenario del Juramento el Libertador Simón Bolívar desde el Monte Sacro”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de Julio del 2006
196º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano, BARRIOS CONQUISTA ÁNGEL EDUARDO, en su carácter de Imputado, que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los Artículos 108, Ordinal 5º del Código Penal y 48, Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, donde funge como agravada la ciudadana MENDOZA MAESTRE MARIANI SUGEL.– Firmará al pie en señal de haber quedado notificado.-
Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.-
FIRMA_____________FECHA______________HORA__________
DIRECCIÓN: Barrio Santa Fe, Casa Sin Numero, Ruiz Pineda Caricuao
MMAG-jhei
CAUSA Nº C – 44 -7306-2006.
“1805-2005, Bicentenario del Juramento el Libertador Simón Bolívar desde el Monte Sacro”
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