REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de JULIO del 2006.-
196° y 147°
Vista la solicitud interpuesta por los profesionales del derecho LUCIA GÓMEZ DE DELGADO, MAGALY CAROLINA GODOY CAMERO y RICARDO VERA DELGADO, Abogados en ejercicio y de este domicilio, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JURIS VITOLS REIKSTIN, mediante la cual solicitan AUXILIO JUDICIAL, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, sustentado su solicitud en los siguientes términos:
“… ante usted…acudimos para, de conformidad con lo previsto en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitarle, con carácter de urgencia la practica de ciertas diligencias de investigación preliminar…De la procedencia del Auxilio Judicial:….con la disposición establecida en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, la victima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada, podrá solicitar a este Despacho de Control, que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio p residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción; a lo cual se concretará el presente escrito, una vez satisfechos los requisitos exigidos en dicha norma jurídica…“…Conforme al artículo 119.3 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano JURIS VITOLS REIKSTINS…en su condición de Director miembro de la Junta Directiva de la sociedad mercantil de este domicilio denominada “VALORES VENAFIN S.A”…es víctima respecto del delito que afecta a esta persona jurídica, cometido por quien la dirige y administra, ciudadano RICARDO MARIÑO VEGA, …La acción será instaurada en contra del ciudadano RICARDO MARIÑO VEGA, CON LA PARTICIPACIÓN del Ciudadano GUILLERMO ELÍAS HOBAICA CORONIL….la acción será instaurada en contra de los ciudadanos RICARDO MARIÑO VEGA y GUILLERMO ELÍAS HOBAICA CORONIL …por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal al momento de la comisión del primer acto de ejecución de tal hecho y siendo que el ilícito se ha materializado mediante conductas continuas hasta la presente fecha, es menester señalar que dicho delito se encuentra tipificado en el actual artículo 466 del Código Penal reformado…En efecto, los ciudadanos RICARDO MARIÑO VEGA, como Presidente y GUILLERMO ELÍAS HOBAICA CORONIL como Director Principal, ambos de la sociedad mercantil…VALORES VENAFIN, S.A …en sus respectivas condiciones…ostentando las más amplias facultades de administración y disposición sobre los bienes de esa sociedad, en forma contumaz, se han apropiado indebidamente de los fondos y haberes sociales de la sociedad “VALORES VENAFIN C.A”…desviando dinero a sus cuentas personales y de terceras personas, sin estar aprobadas por la asamblea de socios…se destaca que el referido RICARDO MARIÑO, no lleva en debida forma ninguna de los libros de compañía (inventario, mayor, diario) negándose a la inspección de la contabilidad de la dicha empresa a los fines de la determinación y constatación de que los documentos justificativos de las cantidades expresadas en la declaración de impuesto sobre la renta concuerdan con el verdadero Balance y demuestran con fidelidad “…evidencia y exactitud los beneficios realmente obtenidos y las pérdidas experimentadas, fijando las partidas del acervo social por el valor que realmente tengan…” tal y como lo exige el Código Orgánico Tributario y la Ley de Impuesta Sobre la Renta...De los hechos que motivan el auxilio judicial: a. Las relaciones personales y comerciales entre mi representado y el ciudadano RICARDO MARINO VEGA, de un tiempo a esta parte, han venido sufriendo un franco deterioro motivado a la reticencia del señor MARIÑO para explicar, mostrar y fundamentar con evidencia y documentos justificativos y sus correspondientes asientos en los libros de contabilidad de la empresa, en su probada condición de director de VALORES VENAFIN S.A, los resultados de su gestión administrativa como Presidente de la misma, la veracidad de las declaraciones de impuesto sobre la renta a pesar de los múltiples requerimientos que en tal sentido se le han dirigido, respecto a los cuales no ha recibido respuesta alguna. Igualmente se observa al inquirir respuesta de Director HOBAICA CORONIL. b. Esta… situación obligó a mi representado a utilizar la jurisdicción graciosa, vía inspección judicial extra-Litem, en procura de obtener la información que le permitiría conocer el destino y estado actual de la inversión accionaria, actuación que resultó nugatoria al fin propuesto, debido a la actitud de absoluto rechazo a permitir la revisión de la documentación solicitada por el Juez, en ocasión a la inspección judicial practicada en las oficinas de la empresa VALORES VENAFIN S.A; actitud esta asumida por los empleados notificados de la misión del Tribunal constituido quienes alegaron no disponer de la debida autorización del Presidente de la empresa, ciudadano RICARDO MARIÑO VEGA. C. Consta de reiterados balances (balances preliminares que no han sido aprobados por el órgano social de la compañía, o sea, la asamblea de accionistas) provistos y preparados por la administración que dirige, preside y de la cual es responsable RICARDO MARIÑO VEGA que él y el Director GUILLERMO ELÍAS HOBAICA CORONIL, han cobrado dinero de VALORES VENAFIN, lo que a todas luces evidencia la reiterada disposición de éstos de apropiarse indebidamente de la cosa ajena que le fuera confiada por los accionistas y en detrimento del fisco nacional correspondiente a las ganancias que se ocultan en la doble contabilidad que lleva la aludida empresa, en detrimento también de JURIS VITOLS en su carácter de miembro de la junta directiva a quien se le niega la información. d. Pero el más grave ha sido, los recientes hallazgos que denotan con absoluta claridad la firme intención de burlar cualquier intento de nuestro representado de que se rinda cuentas sobre la Administración deficientemente adelantada por MARIÑO con anuencia de HOBAICA; efectivamente, mediante una asamblea por demás cuestionada, se procedió al cambio de razón social de “VALORES VENAFIN, C.A” (Nombre que es un activo de la empresa), a “INVERSIONES MVH, C.A” (Nombre que nadie conoce), y a su vez, los ciudadanos señalados de apropiación indebida, constituyeron otras personas jurídicas que rinden su giro comercial en la propia sede de “VALORES VENAFIN, C.A”, utilizando la razón “Venafin” en sus actividades comerciales. Estas últimas operaciones fueron realizadas con participación de un ciudadano de nombre EDGAR EDUARDO EGUI BLANCO, V-3.396.237…Señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de investigación: 1. INSPECCIÓN JUDICIAL: que de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, se comisione al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que se traslade hasta la siguiente dirección: Centro Comercial Ciudad Tamanaco, específicamente, en primera etapa, piso 3, oficina 301, Urbanización Chuao, Municipio Chacao; una vez identificados como funcionarios procederán a dejar constancia de lo siguiente: 1.1. Cuántas empresas funcionan en esa misma sede; 1.2. Fijación fotográfica sobre todas las instalaciones internas y externas de la oficina, y en especial, sobre elementos indicativos que permitan deducir cuáles y cuántas empresas funcionan en dicha sede; 1.3. Descripción de la papelería que se utiliza en los diferentes actos de cotidiana administración, y respecto a todas las empresas que funcionen en esa misma dirección (facturas, hojas formatos, folletos, trípticos, etc). 1.4. Número de personas que allí trabajan, para cuál de las empresas lo hacen así como sus respectivas identificaciones, cargas y labores que desempeñan. 1.5. Que se identifique completamente a los ciudadanos GUILLERMO ELIAS HOBAICA CORONIL, V-.6.973.619 y EDGAR EDUARDO EGUI BLANCO, V-3.396.237, estableciéndose la edad, estado civil, profesión y dirección de residencia, así como descripción de las actividades que refieren realizar en las distintas empresas que en esa sede funcionan, con la finalidad de poder cumplir con el requisito de admisibilidad previsto en el artículo 401, numerales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. 2. Que se oficie al Concejo Bancario Nacional para solicitar, si las personas naturales u jurídicas que de seguidas se mencionan, mantienen en las diversas instituciones Financieras, cuentas de ahorros, corrientes, activos líquidos, cajas de seguridad, depósitos a plazos o cualquier tipo de transacciones bancarias, y en caso positivo, copia de los respectivos comprobantes de suscripción y estado de cuentas cuando corresponda, de los últimos tres (03) años: 2.1. El ciudadano GUILLERMO ELÍAS HOBAICA CORONIL,…V-6.973.619; 2.2. El ciudadano RICARDO MARIÑO VEGA,…V-10.523.252; 2.3. ”VALORES VENAFIN, S.A.”, inscrita en el registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha dos (2) de junio de 1.999, bajo el No. 6, Tomo 151-A-Sgdo. 2.4. “VENAFIN SERVICIOS FINANCIEROS S.A.”; registrada por ante el Ciudadano Registrador Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 23-05-05, inserto bajo el n° 4, tomo 1097-A. 2.5. “VENAFIN SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, S.A”, registrada por ante el Ciudadano Registrador V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04-05-2005, inserto bajo el N° 29, Tomo 1.087-A. 3. Que el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público designado, ordene recabar del Servicio Autónomo Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), copias, debidamente certificadas, de las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta correspondientes a los ejercicios fiscales 2003, 2004 y 2005 (según corresponda), de las siguientes personas naturales y jurídicas: 3.1. El ciudadano GUILLERMO ELÍAS HOBAICA CORONIL….V.-6.973.619; 3.2. El ciudadano RICARDO MARIÑO VEGA…V-10.523.252. 3.3.”VALORES VENAFIN, S.A.”, inscrita en el registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha dos (2) de junio de 1.999, bajo el No. 6, Tomo 151-A-Sgdo. 3.4. “VENAFIN SERVICIOS FINANCIEROS S.A.”; registrada por ante el Ciudadano Registrador Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 23-05-05, inserto bajo el n° 4, tomo 1097-A. 3.5. “VENAFIN SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, S.A”, registrada por ante el Ciudadano Registrador V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04-05-2005, inserto bajo el N° 29, Tomo 1.087-A. 3.6. Que se solicite a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejen constancia del recorrido electrónico interbancario a que fueron sometidos los cinco (5) cheques de gerencia emitidos por el Banco Venezolano de Crédito, Agencia El Rosal, Chacao, por diferentes sumas en fecha 9 de septiembre de 2005 pagaderos a la orden de “VALORES VENAFIN, C.A, cuyas copias simples se anexan a este escrito. 4. Que de conformidad con el artículo 201 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el trámite de exhortos o cartas rogatorias, solicitamos que el Ciudadano Fiscal encargado de la tramitación del presente auxilio, solicite información a Los Estados Unidos de Norteamérica sobre si las personas naturales y jurídicas que de seguidas se mencionan, mantienen en las diversas instituciones Financieras, cuentas de ahorros, corrientes, activos líquidos, cajas de seguridad, depósitos a plazos o cualquier tipo de transacciones bancarias, y en caso positivo, copia de los respectivos comprobantes de suscripción y estado de cuentas cuando corresponda, de los últimos tres (03) años: a. El ciudadano GUILLERMO ELÍAS HOBAICA CORONIL….V.-6.973.619; b. El ciudadano RICARDO MARIÑO VEGA…V-10.523.252. c. ”VALORES VENAFIN, S.A.”, inscrita en el registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha dos (2) de junio de 1.999, bajo el No. 6, Tomo 151-A-Sgdo. d. “VENAFIN SERVICIOS FINANCIEROS S.A.”; registrada por ante el Ciudadano Registrador Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 23-05-05, inserto bajo el n° 4, tomo 1097-A. e. “VENAFIN SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, S.A”, registrada por ante el Ciudadano Registrador V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04-05-2005, inserto bajo el N° 29, Tomo 1.087-A. Rogamos sea admitida con lugar en derecho la presente solicitud de auxilio judicial, y se ordene al Ministerio Público la práctica de las diligencias expresamente aquí requeridas a los fines de la futura acusación privada que será instaurada. Reservándonos el derecho de solicitar, si fuere el caso, la practica de peritajes contables o financieros cuya necesidad surga de los resultados de las diligencias, cuya necesidad surja de los resultados de las diligencias, que instamos mediante el presente escrito…rogamos que, una vez cumplidas las actuaciones, tenga a bien ordenar se nos devuelva el original, todo de conformidad con las disposiciones legales contenidas en los artículos 402 y 403 del Código Orgánico Procesal Penal…es todo”.-
Este Tribunal, a los fines de decidir, en relación a la presente solicitud, previamente observa:
El Artículo 402 de Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“AUXILIO JUDICIAL. La víctima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al Juez de Control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción. La solicitud de la victima deberá contener: a. Su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia y número de cédula de identidad; b. El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración; c. La justificación acerca de su condición de víctima; y, d. El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar”.-
Asimismo el artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE CONTROL. Si el Juez de Control considera que se trata efectivamente de un delito de acción privada, y luego de verificada la procedencia de la solicitud, ordenará al Ministerio Público, la práctica de las diligencias expresamente solicitadas por quien pretenda constituirse en acusador privado. Una vez concluida la investigación preliminar, sus resultas serán entregadas en original a la víctima, dejando copia certificada de la misma en el archivo”.- (Subrayado nuestro).-
Ahora bien una vez analizadas las razones que sustentan la presente solicitud de AUXILIO JUDICIAL, esta Juzgadora considera que la misma cumple con todos los requisitos exigidos en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el delito por el cual se pretende acusar a los ciudadanos RICARDO MARIÑO VEGA y GUILLERMO ELÍAS HOBAICA CORONIL, como lo es el de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, el cual establece lo siguiente: “EL que haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de la parte agraviada”, el mismo es un delito de acción privada, cuyo enjuiciamiento procede por acusación de la parte agraviada, o sea la víctima en el presente caso ciudadano JURIS VITOLS REIKSTINS. Ante tales señalamientos, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es Declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por los profesionales del derecho LUCIA GÓMEZ DE DELGADO, MAGALY CAROLINA GODOY CAMERO y RICARDO VERA DELGADO, Abogados en ejercicio y de este domicilio, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JURIS VITOLS REIKSTIN, mediante la cual solicitaron AUXILIO JUDICIAL, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 402 y 403 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA al Ministerio Público que ha de conocer de la presente solicitud la práctica de las siguientes diligencias expresamente solicitadas por quienes pretenden constituirse en acusadores privados en el presente caso: 1. INSPECCIÓN JUDICIAL: que de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, se comisione al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que se traslade hasta la siguiente dirección: Centro Comercial Ciudad Tamanaco, específicamente, en primera etapa, piso 3, oficina 301, Urbanización Chuao, Municipio Chacao; una vez identificados como funcionarios procederán a dejar constancia de lo siguiente: 1.1. Cuántas empresas funcionan en esa misma sede; 1.2. Fijación fotográfica sobre todas las instalaciones internas y externas de la oficina, y en especial, sobre elementos indicativos que permitan deducir cuáles y cuántas empresas funcionan en dicha sede; 1.3. Descripción de la papelería que se utiliza en los diferentes actos de cotidiana administración, y respecto a todas las empresas que funcionen en esa misma dirección (facturas, hojas formatos, folletos, trípticos, etc). 1.4. Número de personas que allí trabajan, para cuál de las empresas lo hacen así como sus respectivas identificaciones, cargas y labores que desempeñan. 1.5. Que se identifique completamente a los ciudadanos GUILLERMO ELÍAS HOBAICA CORONIL, V-.6.973.619 y EDGAR EDUARDO EGUI BLANCO, V-3.396.237, estableciéndose la edad, estado civil, profesión y dirección de residencia, así como descripción de las actividades que refieren realizar en las distintas empresas que en esa sede funcionan, con la finalidad de poder cumplir con el requisito de admisibilidad previsto en el artículo 401, numerales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. 2. Que se oficie al Concejo Bancario Nacional para solicitar, si las personas naturales u jurídicas que de seguidas se mencionan, mantienen en las diversas instituciones Financieras, cuentas de ahorros, corrientes, activos líquidos, cajas de seguridad, depósitos a plazos o cualquier tipo de transacciones bancarias, y en caso positivo, copia de los respectivos comprobantes de suscripción y estado de cuentas cuando corresponda, de los últimos tres (03) años: 2.1. El ciudadano GUILLERMO ELÍAS HOBAICA CORONIL,…V-6.973.619; 2.2. El ciudadano RICARDO MARIÑO VEGA,…V-10.523.252; 2.3. ”VALORES VENAFIN, S.A.”, inscrita en el registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha dos (2) de junio de 1.999, bajo el No. 6, Tomo 151-A-Sgdo. 2.4. “VENAFIN SERVICIOS FINANCIEROS S.A.”; registrada por ante el Ciudadano Registrador Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 23-05-05, inserto bajo el n° 4, tomo 1097-A. 2.5. “VENAFIN SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, S.A”, registrada por ante el Ciudadano Registrador V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04-05-2005, inserto bajo el N° 29, Tomo 1.087-A. 3. Que el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público designado, ordene recabar del Servicio Autónomo Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), copias, debidamente certificadas, de las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta correspondientes a los ejercicios fiscales 2003, 2004 y 2005 (según corresponda), de las siguientes personas naturales y jurídicas: 3.1. El ciudadano GUILLERMO ELÍAS HOBAICA CORONIL….V.-6.973.619; 3.2. El ciudadano RICARDO MARIÑO VEGA…V-10.523.252. 3.3.”VALORES VENAFIN, S.A.”, inscrita en el registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha dos (2) de junio de 1.999, bajo el No. 6, Tomo 151-A-Sgdo. 3.4. “VENAFIN SERVICIOS FINANCIEROS S.A.”; registrada por ante el Ciudadano Registrador Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 23-05-05, inserto bajo el n° 4, tomo 1097-A. 3.5. “VENAFIN SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, S.A”, registrada por ante el Ciudadano Registrador V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04-05-2005, inserto bajo el N° 29, Tomo 1.087-A. 3.6. Que se solicite a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejen constancia del recorrido electrónico interbancario a que fueron sometidos los cinco (5) cheques de gerencia emitidos por el Banco Venezolano de Crédito, Agencia El Rosal, Chacao, por diferentes sumas en fecha 9 de septiembre de 2005 pagaderos a la orden de “VALORES VENAFIN, C.A, cuyas copias simples se anexan a este escrito. 4. Que de conformidad con el artículo 201 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el trámite de exhortos o cartas rogatorias, solicitamos que el Ciudadano Fiscal encargado de la tramitación del presente auxilio, solicite información a Los Estados Unidos de Norteamérica sobre si las personas naturales y jurídicas que de seguidas se mencionan, mantienen en las diversas instituciones Financieras, cuentas de ahorros, corrientes, activos líquidos, cajas de seguridad, depósitos a plazos o cualquier tipo de transacciones bancarias, y en caso positivo, copia de los respectivos comprobantes de suscripción y estado de cuentas cuando corresponda, de los últimos tres (03) años: a. El ciudadano GUILLERMO ELÍAS HOBAICA CORONIL….V.-6.973.619; b. El ciudadano RICARDO MARIÑO VEGA…V-10.523.252. c. ”VALORES VENAFIN, S.A.”, inscrita en el registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha dos (2) de junio de 1.999, bajo el No. 6, Tomo 151-A-Sgdo. d. “VENAFIN SERVICIOS FINANCIEROS S.A.”; registrada por ante el Ciudadano Registrador Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 23-05-05, inserto bajo el n° 4, tomo 1097-A. e. “VENAFIN SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, S.A”, registrada por ante el Ciudadano Registrador V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04-05-2005, inserto bajo el N° 29, Tomo 1.087-A. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que designe el Fiscal correspondiente, quien en definitiva deberá conocer de la presente solicitud. Una vez concluida la investigación preliminar, dichas resultas deberán ser devueltas a este Juzgado, a los fines de ser entregadas en original a la victima.-ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por los profesionales del derecho LUCIA GÓMEZ DE DELGADO, MAGALY CAROLINA GODOY CAMERO y RICARDO VERA DELGADO, Abogados en ejercicio y de este domicilio, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JURIS VITOLS REIKSTIN, mediante la cual solicitaron AUXILIO JUDICIAL, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 402 y 403 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA al Ministerio Público que ha de conocer de la presente solicitud la práctica de las siguientes diligencias expresamente solicitadas por quienes pretenden constituirse en acusadores privados en el presente caso: 1. INSPECCIÓN JUDICIAL: que de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, se comisione al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que se traslade hasta la siguiente dirección: Centro Comercial Ciudad Tamanaco, específicamente, en primera etapa, piso 3, oficina 301, Urbanización Chuao, Municipio Chacao; una vez identificados como funcionarios procederán a dejar constancia de lo siguiente: 1.1. Cuántas empresas funcionan en esa misma sede; 1.2. Fijación fotográfica sobre todas las instalaciones internas y externas de la oficina, y en especial, sobre elementos indicativos que permitan deducir cuáles y cuántas empresas funcionan en dicha sede; 1.3. Descripción de la papelería que se utiliza en los diferentes actos de cotidiana administración, y respecto a todas las empresas que funcionen en esa misma dirección (facturas, hojas formatos, folletos, trípticos, etc). 1.4. Número de personas que allí trabajan, para cuál de las empresas lo hacen así como sus respectivas identificaciones, cargas y labores que desempeñan. 1.5. Que se identifique completamente a los ciudadanos GUILLERMO ELIAS HOBAICA CORONIL, V-.6.973.619 y EDGAR EDUARDO EGUI BLANCO, V-3.396.237, estableciéndose la edad, estado civil, profesión y dirección de residencia, así como descripción de las actividades que refieren realizar en las distintas empresas que en esa sede funcionan, con la finalidad de poder cumplir con el requisito de admisibilidad previsto en el artículo 401, numerales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. 2. Que se oficie al Concejo Bancario Nacional para solicitar, si las personas naturales u jurídicas que de seguidas se mencionan, mantienen en las diversas instituciones Financieras, cuentas de ahorros, corrientes, activos líquidos, cajas de seguridad, depósitos a plazos o cualquier tipo de transacciones bancarias, y en caso positivo, copia de los respectivos comprobantes de suscripción y estado de cuentas cuando corresponda, de los últimos tres (03) años: 2.1. El ciudadano GUILLERMO ELÍAS HOBAICA CORONIL,…V-6.973.619; 2.2. El ciudadano RICARDO MARIÑO VEGA,…V-10.523.252; 2.3. ”VALORES VENAFIN, S.A.”, inscrita en el registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha dos (2) de junio de 1.999, bajo el No. 6, Tomo 151-A-Sgdo. 2.4. “VENAFIN SERVICIOS FINANCIEROS S.A.”; registrada por ante el Ciudadano Registrador Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 23-05-05, inserto bajo el n° 4, tomo 1097-A. 2.5. “VENAFIN SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, S.A”, registrada por ante el Ciudadano Registrador V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04-05-2005, inserto bajo el N° 29, Tomo 1.087-A. 3. Que el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público designado, ordene recabar del Servicio Autónomo Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), copias, debidamente certificadas, de las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta correspondientes a los ejercicios fiscales 2003, 2004 y 2005 (según corresponda), de las siguientes personas naturales y jurídicas: 3.1. El ciudadano GUILLERMO ELÍAS HOBAICA CORONIL….V.-6.973.619; 3.2. El ciudadano RICARDO MARIÑO VEGA…V-10.523.252. 3.3.”VALORES VENAFIN, S.A.”, inscrita en el registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha dos (2) de junio de 1.999, bajo el No. 6, Tomo 151-A-Sgdo. 3.4. “VENAFIN SERVICIOS FINANCIEROS S.A.”; registrada por ante el Ciudadano Registrador Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 23-05-05, inserto bajo el n° 4, tomo 1097-A. 3.5. “VENAFIN SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, S.A”, registrada por ante el Ciudadano Registrador V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04-05-2005, inserto bajo el N° 29, Tomo 1.087-A. 3.6. Que se solicite a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejen constancia del recorrido electrónico interbancario a que fueron sometidos los cinco (5) cheques de gerencia emitidos por el Banco Venezolano de Crédito, Agencia El Rosal, Chacao, por diferentes sumas en fecha 9 de septiembre de 2005 pagaderos a la orden de “VALORES VENAFIN, C.A, cuyas copias simples se anexan a este escrito. 4. Que de conformidad con el artículo 201 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el trámite de exhortos o cartas rogatorias, solicitamos que el Ciudadano Fiscal encargado de la tramitación del presente auxilio, solicite información a Los Estados Unidos de Norteamérica sobre si las personas naturales y jurídicas que de seguidas se mencionan, mantienen en las diversas instituciones Financieras, cuentas de ahorros, corrientes, activos líquidos, cajas de seguridad, depósitos a plazos o cualquier tipo de transacciones bancarias, y en caso positivo, copia de los respectivos comprobantes de suscripción y estado de cuentas cuando corresponda, de los últimos tres (03) años: a. El ciudadano GUILLERMO ELÍAS HOBAICA CORONIL….V.-6.973.619; b. El ciudadano RICARDO MARIÑO VEGA…V-10.523.252. c. ”VALORES VENAFIN, S.A.”, inscrita en el registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha dos (2) de junio de 1.999, bajo el No. 6, Tomo 151-A-Sgdo. d. “VENAFIN SERVICIOS FINANCIEROS S.A.”; registrada por ante el Ciudadano Registrador Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 23-05-05, inserto bajo el n° 4, tomo 1097-A. e. “VENAFIN SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, S.A”, registrada por ante el Ciudadano Registrador V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04-05-2005, inserto bajo el N° 29, Tomo 1.087-A. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que designe el Fiscal correspondiente, quien en definitiva deberá conocer de la presente solicitud. Una vez concluida la investigación preliminar, dichas resultas deberán ser devueltas a este Juzgado, a los fines de ser entregadas en original a la victima.-ASÍ SE DECLARA.-
Regístrese, publíquese, diaricese y notifiquese la presente decisión.-
LA JUEZ,
DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. DORIS VILERA.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. DORIS VILERA.-
MMAG/omj.-
SOLICITUD N° C-44-44-2006.-
“1805-2005 Bicentenario del Juramento del Libertador
Simón Bolívar en el Monte Sacro”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de JULIO del 2006.-
196° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A los ciudadanos (a): DRES. LUCIA GÓMEZ DE DELGADO, MAGALY CAROLINA GODOY CAMERO y RICARDO VERA DELGADO, Abogados en ejercicio y de este domicilio, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JURIS VITOLS REIKSTINS, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha Declaró CON LUGAR la solicitud interpuesta por sus personas, mediante la cual solicitaron AUXILIO JUDICIAL, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 402 y 403, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENÓ al Ministerio Público que ha de conocer de la presente solicitud, la práctica de las diligencias expresamente solicitadas por quienes pretenden constituirse en acusadores privados en el presente caso.- Notificación que se le hace, de conformidad con lo previsto en el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ,
DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.-
NOTIFICADO_________FECHA___________HORA
DOMICILIO PROCESAL: AV. LA SALLE, TORRE Inpreabogado, PISO 1, OFIC. 1-1, URBANIZACIÓN LOS CAOBOS, CARACAS.-
MMAG/omj.-
SOLICITUD N° C-44-44-2006.-
“1805-2005 Bicentenario del Juramento del Libertador
Simón Bolívar en el Monte Sacro”
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