REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de Julio del 2006.-
196º y 147º
CAUSA N° 7078-06
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado(s): PINEDA DIAZ GERONIMO
Víctima (s): CARREÑO CARMEN AURORA
Representación Fiscal: Dra. VERONICA BERROTERAN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Septuagésima Segundo (72°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 10-04-2002, se inició la presente averiguación sumaria en virtud de la denuncia común interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el Paraíso por la ciudadana CARREÑO CARMEN AURORA, quien dejo constancia de lo siguiente: “…Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar que el ciudadano Jerónimo Pineda Díaz quien es mi esposo me agredió físicamente sin causa alguna.
Cursa en el folio seis (06) del presente expediente, Acta Policial suscrita por los funcionarios adscritos a la Comisaría el Paraíso del C.I.C.P.C, en fecha 06-05-03, en la cual consta traslado hacia la Medicatura Forense de Bello Monte, con la finalidad de recabar la Experticia Médico legal de la ciudadana: CARREÑO CARMEN AURORA, dichos funcionarios fueron atendidos por el funcionario: FABIAN MEDINA, en la cual manifestó , luego de introducir los datos de la referida oficina , que la mencionada ciudadana no había comparecido hasta la fecha de dicha acta con la finalidad de que se practicara la Experticia Medico Legal, es todo…”
RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del minucioso y exhaustivo estudio de las actuaciones que sustenta la solicitud realizada por la Representación Fiscal, se observa que el día 10-04-2002, según afirmó la Denunciante, ciudadana CARREÑO CARMEN AURORA, manifestó que el referido ciudadano la agredió físicamente ya que no se evidencia la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, el cual preve una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses, considerando que no cuentan con testigos que puedan dar fe de los hechos ocurridos, ni tampoco con el examen de Reconocimiento Médico Legal, considerando que la ciudadana CARREÑO ARMEN AURORA, no compareció a los fines de que le fuera practicado el referido examen.
En tal sentido, en los autos se evidencia la insuficiencia de elementos de convicción procesal para comprometer la responsabilidad penal a PINEDA DÍAZ GERONIMO, tal como se dejo constancia en la Denuncia interpuesta por la ciudadana CARREÑO CARMEN AURORA, pero si bien es cierto de que todavía existe una averiguación abierta, lapso en el cual no se han traído a la investigación nuevos elementos que permitan esclarecer los hechos y lo acreditado es insuficiente y por lo tanto no puede ser utilizado para responsabilizar a persona alguna.
Ahora bien, tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde la formulación de la denuncia hasta la presente fecha, lo que hace palpable, la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; en virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es acordar lo solicitado por el Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PINEDA DÍAZ GERONIMO, en agravio de la ciudadana CARREÑO CARMEN AURORA, todo de conformidad con lo estableado en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PINEDA DÍAZ GERONIMO, en agravio de la ciudadana CARREÑO CARMEN AURORA, todo de conformidad con lo estableado en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación Declarándose con lugar la Solicitud formulada por el Ministerio Público. ASÍ SE DECLARA.-
Regístrese, Diarìcese, Publíquese, Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase en su oportunidad legal al departamento de Archivo Judicial.
LA JUEZ
DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA
ABG. DORIS VILERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. DORIS VILERA
MMAG/vane
CAUSA Nº C-44-7078-06.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de Julio del 2006.-
196º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la Ciudadana Dra. VERONICA BERROOTERAN, en su carácter de Fiscal Septuagésimo Segunda Auxiliar del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de PINEDA DÍAZ GERONIMO, en agravio de la ciudadana CARREÑO CARMEN AURORA – Firmará al pie en señal de haber quedado notificado.-
Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.-
FIRMA______________FECHA___________HORA____________
MMAG/vane
CAUSA Nº C- 44- 7078-06
EXP FISCALIA: G.-72-0829-02
“1806- 2006 BICENTENARIO DE LA LLEGADA DE FRANCISCO DE MIRANDA A LA VELA DE CORO”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de Julio del 2006.-
196º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana CARREÑO CARMEN AURORA, en su carácter de victima, que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra PINEDA DÍAZ GERONIMO.- Firmará al pie en señal de haber quedado notificado.-,
Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.-
FIRMA______________FECHA___________HORA____________
DIRECCIÓN: COTA 905, BARRIO 21 DE JULIO, SECTOR LOS LAURELES, ESCALERA VILLA HERMOSA, CASA N°16.
MMAG/vane.-
CAUSA Nº C- 44- 7078-06
“1806-2006 BICENTENARIO DE LA LLEGADA DE FRANCISCO DE MIRANDA A LA VELA DE CORO”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de Julio del 2006.-
196º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano PINEDA DÍAZ GERONIMO, en su carácter de Imputado, que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en su contra en agravio de la ciudadana CARREÑO CARMEN AURORA.- Firmará al pie en señal de haber quedado notificado.-,
Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.-
FIRMA______________FECHA___________HORA____________
DIRECCIÓN: Por cuanto no consta en autos la dirección se acuerda colocar la boleta a la puerta de este despacho, conforme al articulo 181 del C.O.P.P.
MMAG/vane.-
CAUSA Nº C- 44- 7078-06
“1806-2006 BICENTENARIO DE LA LLEGADA DE FRANCISCO DE MIRANDA A LA VELA DE CORO”
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