JUEZ GABRIELA SALAZAR UZCATEGUI

IMPUTADO: MAYKOL RENGIFO Y DARWIN

VICTIMA: RAFAEL ENRIQUE TROYA

REPRESENTACIÓN FISCAL: Dra. MARIA TERESA MAFFIA, Fiscal Primera (01º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.


CAPITULO PRIMERO
DE LA SOLICITUD FISCAL

Corresponde a este Juzgador, resolver la solicitud formulada por la Abogada MARIA TERESA MAFFIA, en su carácter de Fiscal Primera del MINISTERIO Publico de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, , en el sentido de que se decrete el Sobreseimiento de la Causa, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE , previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal derogado, con fundamento en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 48 ordinal 8° Ejusdem y el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal

Quien aquí decide deja constancia que no fijó la audiencia oral a la cual se refiere el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal , ya que seria inoficioso y constituirá un retardo procesal , ya que por el tiempo que ha transcurrido desde el auto de apertura a la presente investigación la acción penal esta prescrita.

Señala el Representante del ministerio publico, como fundamento de su solicitud, y aprecia igualmente quien aquí decide, que en el caso de marras, la cual se inicio 04-03-01, en virtud de una denuncia interpuesta por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE TOVAR PEREZ, Comisaría Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual deja constancia de los siguiente: “…. Que los ciudadanos MAYKOL RENGIFO y otro de nombre Darwin, violentaron la ventanilla trasera del lado del copiloto y sustrajeron artículos varios, y los denuncie a ellos de tal hecho, porque el papa de maykol así se lo manifestó. Es Todo...” Se observa que la conducta desplegada, por los ciudadanos MAYKOL RENGIFO Y DARWIN, encuadran dentro del tipo penal HURTO SIMPLE , previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal derogado, el cual establece una pena de seis 06 meses a tres 03 años de prisión , siendo su termino medio un (01) año y nueve , (09) meses de prisión conforme el articulo 37 ejusdem , ahora bien considera esta Representante Fiscal que la acción penal para castigar dicho delito se encuentra evidentemente prescrita toda vez que desde 04 de marzo del 2.001 hasta el 13 de junio del 2006, ha trascurrido cinco (05) años y tres 03 meses , todo ello de conformidad con el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal derogado, en relación con el articulo 453 del Código Penal derogado.
Con fundamento a los antes expuesto, le solicitó a su competente autoridad DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal


CAPITULO SEGUNDO
MOTIVA

Analizadas por este Tribunal las actas traídas por la Representante del ministerio Publico a los fines de ilustrar el criterio jurisdiccional, para decidir observa: que la conducta desplegada, por los ciudadanos MAYKOL RENGIFO Y DARWIN, encuadran dentro del tipo penal HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal derogado, el cual establece una pena de seis 06 meses a tres 03 años de prisión , siendo su termino medio un (01) año y nueve , (09) meses de prisión conforme el articulo 37 ejusdem , ahora bien considera esta Juzgadora que la acción penal para castigar dicho delito se encuentra evidentemente prescrita toda vez que desde 04 de marzo del 2.001 hasta el día de hoy, ha trascurrido cinco (05) años y tres 04 meses , todo ello de conformidad con el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal derogado, en relación con el articulo 453 del Código Penal. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , iniciada contra MAYKOL RENGIFO Y DARWIN, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal derogado, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° y articulo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal., en concordancia con el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal., por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal . ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA


Por las razones de hecho y de derecho que han quedado expuestas este Juzgado Quincuagésimo de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA DE CONFORMIDAD QUE LE CONSAGRA EL ARTICULO 28 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL EL SOBRESEIMIENTO CDE LA CAUSA , iniciada en contra de MAYKOL RENGIFO Y DARWIN, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal derogado, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° y articulo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal., en concordancia con el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal, correspondiente , en agravio al ciudadano RAFWEL ENRIQUE TROYA, visto como ha sido el sobreseimiento acordado en la presente causa.

Regístrese, Diarícese, Así mismo se acuerda notificar a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal Déjese copia de la misma y remítase el presente expediente a los archivos Judiciales en su oportunidad a los fines de su archivo y cuido