REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de Julio de 2.006
196º y 147°
Visto el Oficio recibido en fecha 26 de Junio de 2006, emitido por la unidad Técnica de Apoyo la Sistema Penitenciario Región Central, Estado Carabobo, señalando que el acusado VICTOR JESUS PRIMERA BRICEÑO, de nacionalidad Venezolana, natural de BARINAS, de estado civil soltero, de 24 años de edad, hijo de MARIA ELENA BRICEÑO (v) y de ANGEL PRIMERA residenciado en: la Guaira, Barrio Santa Eduvigis Segundo Taque, casa Nro. S/N Catia La Mar Estado Vargas. Titular de la cédula de identidad Nº V-15.628.889, no se ha presentado a esa unidad desde día 12 de Enero de 2006, pese a las múltiple gestiones que ha realizado la Supervisión del Régimen de Prueba, en la causa que se le sigue signada con el Nro. 19-J-112-01, este Tribunal a los fines de decidir previamente considera y observa:
PRIMERO
1.- Corre inserta a los folios 16 al 18, Acta de Audiencia de Presentación del ciudadano VICTOR JESUS PRIMERA BRICEÑO, realizada por el tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial por estar presuntamente incurso en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la época. Decretándosele una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se ordena la investigación por el procedimiento breve, remitiéndose las actuaciones al tribunal de juicio
2.- Al folio 54 vto, del presente expediente, cursa decisión dictada por este tribunal Décimo Noveno de Juicio de fecha 23 de Noviembre de 2001, en la que riela Revocatoria de la MEDIDA CAURTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al acusado VICTOR JESUS PRIMERA BRICEÑO, por incumplimiento de las presentaciones al tribunal.
3.- De los folios 33 al 40, cursa el acta de Juicio Oral y Público, donde el tribunal aprueba la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO PENAL, con las condiciones de permanecer en el trabajo que venía realizando antes de ser aprehendido; no poseer arma de fuego de ningún tipo y presentarse cada tres meses el día que fije el delegado de prueba.
4.- En fecha 18 de marzo de 2004, el tribunal emite pronunciamiento señalando que el ciudadano VICTOR JESUS PRIMERA BRICEÑO, ha incumplido con las condiciones del régimen de prueba, librando boleta de captura para celebrar acto de audiencia oral.
5.- En fecha 11 de mayo de 2005, este Juzgado realiza Audiencia Oral de conformidad con el Artículo 41 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 553 del Código vigente en concordancia con el Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al supra mencionado imputado, acordándose ampliar el plazo del régimen de prueba a Tres (03) años, con las condiciones de permanecer en el trabajo que venía realizando antes de ser aprehendido; no poseer arma de fuego de ningún tipo y presentarse cada tres meses ante el delegado de prueba de la Región Central del Estado Carabobo Valencia y residir en la ciudad de Puerto cabello.
SEGUNDO
DEL DERECHO
Establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron…y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades: 1.- La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión realizada en las actas del expediente signado con el Nro. 19-112-01 llevado por este Juzgado, se observa que el ciudadano de marras, tiene revocatoria de medida cautelar sustitutiva de libertad por incumplimiento de las presentaciones en el tribunal de control que conoce inicialmente de la causa. Seguidamente, en la audiencia oral y publica realizada el día 04 de Octubre de 2002, se le otorga la medida alternativa de Suspensión del Proceso Penal; posteriormente incumple con las condiciones impuestas, se dicta boleta de encarcelación, para celebrar una nueva audiencia, una vez celebrada dicha audiencia se le acuerda ampliar el plazo del régimen de prueba de Un (01) año a Tres (03) años, otorgándosele nuevamente su libertad, bajo las condiciones de no poseer arma de fuego de ningún tipo y presentarse cada tres meses ante el delegado de prueba de la Región Central del Estado Carabobo Valencia y residir en la ciudad de Puerto cabello; incumpliendo dicha condiciones de una manera rebelde y contumaz, sin efectuar ningún tramite para comunicarse con el delegado de prueba asignado al conocimiento de la causa, violentando de esta manera las condiciones a que le fueron impuestas por este Juzgado las condiciones, de habérsele acordado la suspensión condicional del proceso, aunado al hecho de que en dos oportunidades, le fuera decretada la medida de privación judicial privativa de libertad, en virtud de que el imputado VICTOR JESUS PRIMERA BRICEÑO, no comparencia ante el delegado de prueba correspondiente, conforme se estableció en la Audiencia Oral y Pública de fecha 04 de Octubre de 2002 y Audiencia Oral y Pública de fecha 11 de Mayo de 2005, siendo unas condiciones de gran flexibilidad, para su cumplimiento; es por ello que en el presente caso, es Revocar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, impuesta al ciudadano VÍCTOR JESÚS PRIMERA BRICEÑO, de nacionalidad Venezolana, natural de BARINAS, de estado civil soltero, de 24 años de edad, hijo de MARIA ELENA BRICEÑO (v) y de ANGEL PRIMERA residenciado en: la Guaira, Barrio Santa Eduviges Segundo Taque, casa Nro. S/N Catia La Mar Estado Vargas. titular de la cédula de identidad Nº V-15.628.889, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia, en Nombre De La República Bolivariana de Venezolana y por Autoridad de La Ley, REVOCA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, impuesta al ciudadano VICTOR JESUS PRIMERA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.628.889, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal
Notifíquese, diarícese, y líbrese Boleta de Encarcelación a nombre de la referida dirigida al Centro de reeducación El Paraíso La Planta, anexa al Oficio dirigido a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
EL JUEZ
Dr. MAXIMO GUEVARA R.
LA SECRETARIA
ABG. MONICA SPARICE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MONICA SPARICE
Causa N° 19-J-112-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de Julio de 2.006
196º y 147°
Visto el Oficio recibido en fecha 26 de Junio de 2006, emitido por la unidad Técnica de Apoyo la Sistema Penitenciario Región Central, Estado Carabobo, señalando que el acusado VICTOR JESUS PRIMERA BRICEÑO, de nacionalidad Venezolana, natural de BARINAS, de estado civil soltero, de 24 años de edad, hijo de MARIA ELENA BRICEÑO (v) y de ANGEL PRIMERA residenciado en: la Guaira, Barrio Santa Eduvigis Segundo Taque, casa Nro. S/N Catia La Mar Estado Vargas. Titular de la cédula de identidad Nº V-15.628.889, no se ha presentado a esa unidad desde día 12 de Enero de 2006, pese a las múltiple gestiones que ha realizado la Supervisión del Régimen de Prueba, en la causa que se le sigue signada con el Nro. 19-J-112-01, este Tribunal a los fines de decidir previamente considera y observa:
PRIMERO
1.- Corre inserta a los folios 16 al 18, Acta de Audiencia de Presentación del ciudadano VICTOR JESUS PRIMERA BRICEÑO, realizada por el tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial por estar presuntamente incurso en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la época. Decretándosele una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se ordena la investigación por el procedimiento breve, remitiéndose las actuaciones al tribunal de juicio
2.- Al folio 54 vto, del presente expediente, cursa decisión dictada por este tribunal Décimo Noveno de Juicio de fecha 23 de Noviembre de 2001, en la que riela Revocatoria de la MEDIDA CAURTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al acusado VICTOR JESUS PRIMERA BRICEÑO, por incumplimiento de las presentaciones al tribunal.
3.- De los folios 33 al 40, cursa el acta de Juicio Oral y Público, donde el tribunal aprueba la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO PENAL, con las condiciones de permanecer en el trabajo que venía realizando antes de ser aprehendido; no poseer arma de fuego de ningún tipo y presentarse cada tres meses el día que fije el delegado de prueba.
4.- En fecha 18 de marzo de 2004, el tribunal emite pronunciamiento señalando que el ciudadano VICTOR JESUS PRIMERA BRICEÑO, ha incumplido con las condiciones del régimen de prueba, librando boleta de captura para celebrar acto de audiencia oral.
5.- En fecha 11 de mayo de 2005, este Juzgado realiza Audiencia Oral de conformidad con el Artículo 41 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 553 del Código vigente en concordancia con el Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al supra mencionado imputado, acordándose ampliar el plazo del régimen de prueba a Tres (03) años, con las condiciones de permanecer en el trabajo que venía realizando antes de ser aprehendido; no poseer arma de fuego de ningún tipo y presentarse cada tres meses ante el delegado de prueba de la Región Central del Estado Carabobo Valencia y residir en la ciudad de Puerto cabello.
SEGUNDO
DEL DERECHO
Establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron…y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades: 1.- La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión realizada en las actas del expediente signado con el Nro. 19-112-01 llevado por este Juzgado, se observa que el ciudadano de marras, tiene revocatoria de medida cautelar sustitutiva de libertad por incumplimiento de las presentaciones en el tribunal de control que conoce inicialmente de la causa. Seguidamente, en la audiencia oral y publica realizada el día 04 de Octubre de 2002, se le otorga la medida alternativa de Suspensión del Proceso Penal; posteriormente incumple con las condiciones impuestas, se dicta boleta de encarcelación, para celebrar una nueva audiencia, una vez celebrada dicha audiencia se le acuerda ampliar el plazo del régimen de prueba de Un (01) año a Tres (03) años, otorgándosele nuevamente su libertad, bajo las condiciones de no poseer arma de fuego de ningún tipo y presentarse cada tres meses ante el delegado de prueba de la Región Central del Estado Carabobo Valencia y residir en la ciudad de Puerto cabello; incumpliendo dicha condiciones de una manera rebelde y contumaz, sin efectuar ningún tramite para comunicarse con el delegado de prueba asignado al conocimiento de la causa, violentando de esta manera las condiciones a que le fueron impuestas por este Juzgado las condiciones, de habérsele acordado la suspensión condicional del proceso, aunado al hecho de que en dos oportunidades, le fuera decretada la medida de privación judicial privativa de libertad, en virtud de que el imputado VICTOR JESUS PRIMERA BRICEÑO, no comparencia ante el delegado de prueba correspondiente, conforme se estableció en la Audiencia Oral y Pública de fecha 04 de Octubre de 2002 y Audiencia Oral y Pública de fecha 11 de Mayo de 2005, siendo unas condiciones de gran flexibilidad, para su cumplimiento; es por ello que en el presente caso, es Revocar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, impuesta al ciudadano VÍCTOR JESÚS PRIMERA BRICEÑO, de nacionalidad Venezolana, natural de BARINAS, de estado civil soltero, de 24 años de edad, hijo de MARIA ELENA BRICEÑO (v) y de ANGEL PRIMERA residenciado en: la Guaira, Barrio Santa Eduviges Segundo Taque, casa Nro. S/N Catia La Mar Estado Vargas. titular de la cédula de identidad Nº V-15.628.889, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia, en Nombre De La República Bolivariana de Venezolana y por Autoridad de La Ley, REVOCA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, impuesta al ciudadano VICTOR JESUS PRIMERA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.628.889, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal
Notifíquese, diarícese, y líbrese Boleta de Encarcelación a nombre de la referida dirigida al Centro de reeducación El Paraíso La Planta, anexa al Oficio dirigido a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
EL JUEZ
Dr. MAXIMO GUEVARA R.
LA SECRETARIA
ABG. MONICA SPARICE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MONICA SPARICE
Causa N° 19-J-112-06
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