REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON FUNCIONES DE JUICIO Y NRO. 19 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de Julio de 2006
196° y 147°

Vista la diligencia que riela al folio 143 de la pieza Nº 2 de la causa signada con el Nº 19-J-370-06 (nomenclatura de este Tribunal), seguida al ciudadano RAFAEL FRANCISCO DE STEFANO RUIZ, en la que la abogado GUISEPPINA RUSSO, hace alusión a poder autenticado por la notaria Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del distrito Capital, el cual riela al folio 143 y al 146, dado que el prenombrado ciudadano fue intervenido quirúrgicamente, siendo que se le sustrajo medio estomago y a su vez solicita sea diferida la audiencia de conciliación hasta la recuperación de dicho ciudadano. Asimismo consignó un recipe medico suscrito por un ciudadano de nombre ARNALDO STRAZZABOSCHI, con membrete de la HOSPITAL DE CLÍNICAS CARACAS.

Este Tribunal hasta tanto el ciudadano RAFAEL FRANCISCO DE STEFANO RUIZ, no haya nombrado ante este juzgado su abogado de confianza, conforme lo dispone el Artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede proceder a fijar el acto de la Audiencia Conciliatoria; de igual forma es menester la presencia del acusado a los fines de imponerse de la admisión de la acusación en su contra.

Por otra parte consta al expediente, resultas de la boleta de citación enviada al acusado, RAFAEL FRANCISCO DE STEFANO RUIZ, portador de la cédula de identidad 2.935.618, consignada ante este juzgado el día 27 de julio del año en curso, por el servicio de alguacilazgo; en la que se constata que fue recibida por una ciudadana de nombre ADERMA MORALES, cédula de identidad Nº 9.066.749 y dado que el alguacil que llevo la citación no practicó eficazmente la misma, ni hizo constar al dorso de esta la información que pudo haber indagado acerca del paradero del acusado, conforme lo dispone la norma adjetiva penal vigente.

Este Tribunal considera procedente en la presente causa ordenar nueva boleta de citación al ciudadano RAFAEL FRANCISCO DE STEFANO RUIZ, portador de la cédula de identidad 2.935.618; asimismo se acuerda librar oficio al HOSPITAL DE CLÍNICAS CARACAS, solicitando información en relación al estado de salud del ciudadano acusado, siendo lo procedente y ajustado a derecho NEGAR la solicitud de diferimiento de la audiencia conciliatoria, interpuesta por la abogado GIUSEPPINA RUSO, quien desde el momento en que la Sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal ANULO todo lo actuado luego del auto de fecha 01-02-06 mediante el cual se admitió la acusación, dicha ciudadana hasta la presente fecha no tiene cualidad para actuar en esta causa, ya que debe ser nombrada por el acusado; y el Poder al que la misma hace alusión para representar al ciudadano RAFAEL FRANCISCO DE STEFANO RUIZ, portador de la cédula de identidad 2.935.618, en la Jurisdicción Penal carece de validez, ya que dicho ciudadano no puede ser juzgado en ausencia y es ante la jurisdicción civil que las parte pueden otorgar poderes para así ser representadas. En nuestro proceso Penal el poder que establece el Artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, es relativo al poder que otorga el acusador privado, el cual debe ser especial para ser representado en un proceso penal, lo cual no es el caso de marras. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA librar nueva boleta de citación al ciudadano RAFAEL FRANCISCO DE STEFANO RUIZ, portador de la cédula de identidad 2.935.618, a los fines de que comparezca ante esta sede, el día hábil siguiente al recibo de la misma, se imponga de la acusación admitida en su contra y designe defensor que lo asista. SEGUNDO: ACUERDA librar oficio al DIRECTOR HOSPITAL DE CLÍNICAS CARACAS, solicitando información en relación al estado de salud del ciudadano acusado. TERCERO: NIEGA la solicitud de diferimiento de la audiencia conciliatoria, interpuesta por la abogado GIUSEPPINA RUSO, quien hasta la presente fecha no tiene cualidad para actuar en esta causa, en virtud de debe ser nombrada por el acusado. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-

Regístrese y diarícese.-

EL JUEZ


DR. MÁXIMO GUEVARA RIZQUEZ

LA SECRETARIA


ABG. MÓNICA SPARICE


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



ABG. MÓNICA SPARICE


Causa N° 19J-370-06
MGR/ms.-