REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION NRO. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de julio de 2006.-
196° y 147°
Vista la comunicación N° 0934-06 de fecha 03-07-2006; cursante al folio (69) de la presente pieza del expediente, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. JOSÉ AGUSTÍN MÉNDEZ UROSA”, en la cual informa sobre la conducta irregular del penado PRIN NIEVES ALBERTO JOSÉ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.535.358; así como la solicitud de revocatoria de la medida otorgada en fecha 04-12-2002; por este Tribunal de Ejecución, a los fines de emitir pronunciamiento previamente observa:
ÚNICO
En vista de la comunicación antes citada, de la cual se desprende que el penado ampliamente identificado en autos anteriores a quien este Tribunal de Ejecución, le otorgara la medida de PRE-LIBERTAD DE REGIMEN ABIERTO, en fecha 04-12-2002; se EVADIÓ del Centro de Tratamiento Comunitario, desde el 16 de junio del presente año, y al realizarse las gestiones pertinentes a su ubicación las mismas resultaron infructuosas, incumpliendo con la pernocta obligatoria.- Por otra parte de la revisión del Libro de Presentación llevado por este Tribunal se evidencia que le mismo no se ha presentado desde el 10-06-06.- En tal sentido y en consideración a lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución es del criterio que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es REVOCAR la medida de Pre-Libertad de REGIMEN ABIERTO que le fuere otorgado al ciudadano PRIN NIEVES ALBERTO JOSÉ.- Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la medida de Pre-Libertad de REGIMEN ABIERTO al ciudadano PRIN NIEVES ALBERTO JOSÉ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.535.358; por incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas por ante este Tribunal, así como las del Centro de Tratamiento Comunitario.-
En consecuencia librese la correspondiente Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público, al Defensor del prenombrado penado, participándole lo conducente.- Librese oficios al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. JOSÉ AGUSTÍN MÉNDEZ UROSA”, anexándole copia de la presente decisión.- Así mismo, librese la correspondiente Boleta de Encarcelación, anexa a oficio dirigido al Jefe de la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
Dra. VENECI BLANCO GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH TRILLO
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Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH TRILLO
Exp. N° 216-99
VBG/Maribel.-