REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 17 de Julio de 2006.-
196° y 147°


Vistas y revisadas como han sido las actas que conforman el expediente contentivo de la causa seguida en contra del penado SCOTT NORIEGA VÍCTOR ALEXANDER, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.392.780; este Juzgado, de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, OBSERVA:

PRIMERO: El penado SCOTT NORIEGA VÍCTOR ALEXANDER, fue condenado en fecha 16 de Septiembre de 1998, por el Juzgado Superior Décimo Séptimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha.-

SEGUNDO: En fecha 27 de Febrero de 2000 el Juzgado Duodécimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas le acordó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (f. 263-264, I pieza), no estableciéndose el régimen de prueba respectivo y por ende la fecha de cumplimiento de la pena, por lo que este juzgado en fecha 08-01-2003 dictó decisión mediante la cual estableció como lapso de régimen de prueba un período de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MEES y SIETE (07) DÍAS, el cual cumpliría en fecha 15-07-2006.

TERCERO: Cursa en actas Informes Periódicos Conductuales correspondiente al penado del cual se evidencia que el mismo se mantuvo cumpliendo a cabalidad con las orientaciones impartidas por su Delegado de Prueba. Igualmente, cursa a los folios 30 y 31 de la segunda pieza del expediente Informe de Finalización emanado de Coordinación Zonal N° 4 del Ministerio del Interior y Justicia, el cual concluye que el penado SCOTT NORIEGA VÍCTOR ALEXANDER: “…Ha respondido de manera positiva ante las citas indicadas…Posee estabilidad familiar, ocupado laboralmente e integrado al sistema educativo”.

QUINTO: Asímismo, se realizó la revisión de los libros de presentaciones llevados ante este tribunal, constatándose que el mencionado penado cumplió a cabalidad con las presentaciones ante este Juzgado.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en uso de sus facultades legalmente conferidas, acuerda DECRETAR la LIBERTAD PLENA del ciudadano SCOTT NORIEGA VÍCTOR ALEXANDER, en virtud del cumplimiento del régimen de prueba inherente al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 1°.

Líbrense los correspondientes oficios al Director de Sanciones Penales, participando lo conducente, y a la Coordinación Zonal N° 4 del Ministerio del Interior y Justicia.- Notifíquese lo pertinente al Fiscal 32° del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias y a la Defensa, y cítese al penado a objeto de ser impuesto de esta decisión. Asimismo, remítase copia certificada de la sentencia condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitando la remisión de la certificación de antecedentes penales respectiva. Por último, se ordena la remisión del presente expediente en el momento que corresponda a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido- CÚMPLASE.-
LA JUEZ,


Dra. VENECI BLANCO GARCÍA

EL SECRETARIO


ABG. RODERICK PAPA FLORES


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-


EL SECRETARIO


ABG. RODERICK PAPA FLORES



VBG/Blank.-
Exp. N° 331-99