REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de Julio de 2006.-
196° y 147°
Vista la decisión cursante a los folios 221 y 222 de la tercera pieza del presente expediente, dictada por este tribunal en fecha 19 de Septiembre de 2003, mediante la cual este juzgado dejó sin efecto el Confinamiento que le fue acordado en fecha 30-01-2003 (f. 191-193, III pieza) al penado JOSÉ COLMENARES CORREDOR, titular de la Cédula de Identidad N° 10.818.449, quien fue condenado en fecha 17 de Diciembre de 1996 por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, y por cuanto se evidencia que dicha pena no se encuentra prescrita, este juzgado en uso de sus atribuciones legalmente conferidas acuerda ratificar la captura del mencionado penado, a los fines de que de cumplimiento al resto de la pena impuesta. Líbrese el oficio correspondiente a la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
Dra. VENECI BLANCO GARCÍA
EL SECRETARIO
ABG. JUDITH TRILLO
Exp. N° 515-99
VBG/Blank.-