REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de Julio de 2006
196° y 147°
Vistas y revisadas como han sido las actas que conforman el expediente contentivo de la causa seguida en contra del penado ACHIQUE ACOSTA YANDA RAFAEL, INDOCUMENTADO; este Juzgado, de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, OBSERVA:
PRIMERO: El penado ACHIQUE ACOSTA YANDA RAFAEL, fue condenado en fecha 19 de Noviembre de 1.999, por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de, ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en los artículos 460 275, y 472, todos del Código Penal vigente para la fecha.-
SEGUNDO: En fecha 10-12-2004 este Juzgado acordó concederle al mencionado penado el beneficio de CONFINAMIENTO, mediante decisión que riela a los folios 19 y 20 del presente expediente, por el período de (07) SIETE MESES y (07) SIETE DÍAS, como lapso que le falta para el cumplimiento de la pena estableciéndose como fecha de cumplimiento del mismo el día 17-07-2005.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en uso de sus facultades legalmente conferidas, acuerda DECRETAR la LIBERTAD PLENA del ciudadano, ACHIQUE ACOSTA YANDA RAFAEL, INDOCUMENTADO,en virtud del cumplimiento del lapso establecido para el confinamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 1°.
Líbrense los correspondientes oficios al Director de Sanciones Penales, participando lo conducente, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 7 del Ministerio de Justicia anexándole copia de la presente Decisión.- Notifíquese lo pertinente al Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias y a la Defensa, y Notifíquese al penado a objeto de ser impuesto de esta decisión. Asimismo, remítase copia certificada de la sentencia condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitando la remisión de la certificación de antecedentes penales respectiva. Por último, se ordena la remisión del presente expediente en el momento que corresponda a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido- CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
Dra. VENECI BLANCO GARCÍA
EL SECRETARIO
ABG. RODERICK PAPA FLORES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO
ABG. RODERICK PAPA FLORES
VBG/vbg.-
Exp. N° 1113-00