REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 18 de Julio de 2006.-
196° y 147°


Vistas y revisadas como han sido las actas que conforman el expediente contentivo de la causa seguida en contra del penado HEREDIA PARRADO JESÚS ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.518.548; este Juzgado, de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, OBSERVA:

PRIMERO: El penado HEREDIA PARRADO JESÚS ANTONIO, fue condenado en fecha 06 de Abril de 2004, por el Juzgado Cuarto (4°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal vigente para la fecha, siendo modificada la especie de dicha pena en DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de penado.-

SEGUNDO: En fecha 20 de Abril de 2005 este Juzgado le acordó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (f. 121-122), no estableciéndose el régimen de prueba respectivo y por ende la fecha de cumplimiento de la pena, por lo que este juzgado en fecha 29-07-2005 estableció como lapso de régimen de prueba un período de OCHO (08) MESES.-

TERCERO: Cursa en actas Informe de Finalización emanado de Coordinación Zonal N° 4 del Ministerio del Interior y Justicia, el cual concluye que el penado HEREDIA PARRADO JESÚS ANTONIO: “…Durante el proceso contó con apoyo familia, demostró disposición al cambio conductual, respeto hacia las figuras de autoridad y acatamiento de normas…”.

QUINTO: Asímismo, se realizó la revisión de los libros de presentaciones llevados ante este tribunal, constatándose que el mencionado penado cumplió a cabalidad con las presentaciones ante este Juzgado.





DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en uso de sus facultades legalmente conferidas, acuerda DECRETAR la LIBERTAD PLENA del ciudadano HEREDIA PARRADO JESÚS ANTONIO, en virtud del cumplimiento del régimen de prueba inherente al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 1°.

Líbrense los correspondientes oficios al Director de Sanciones Penales, participando lo conducente, y a la Coordinación Zonal N° 4 del Ministerio del Interior y Justicia.- Notifíquese lo pertinente al Fiscal 32° del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias y a la Defensa, y cítese al penado a objeto de ser impuesto de esta decisión. Asimismo, remítase copia certificada de la sentencia condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitando la remisión de la certificación de antecedentes penales respectiva. Por último, se ordena la remisión del presente expediente en el momento que corresponda a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido- CÚMPLASE.-
LA JUEZ,


Dra. VENECI BLANCO GARCÍA

EL SECRETARIO


ABG. RODERICK PAPA FLORES


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-


EL SECRETARIO


ABG. RODERICK PAPA FLORES



VBG/Blank.-
Exp. N° 1715-04