REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA ISNTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de julio de 2006
196° y 147°
Visto como se evidencia en actas el cumplimiento de pena de la ciudadana PEREIRA HERNÁNDEZ ROSA ISABEL, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.137.713, y por cuanto lo procedente es decretar la extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de pena, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, previamente OBSERVA:
La penada PEREIRA HERNÁNDEZ ROSA ISABEL, fue condenada en fecha 14-01-2002 por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 84 del Código Penal (f. 42-60/pieza).
En fecha 11 de enero de 2005, este Despacho acordó medida de Libertad Condicional a la penada antes referida (f 128 al 130) debiendo esta cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Presentarse ante este Tribunal cada TREINTA días en horas de la mañana. 2. No cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 3. Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4. Presentar constancia de Trabajo cada tres (03) meses a partir de la notificación de la presente decisión y 5. Someterse a la orientación y control del delegado de prueba que designará el Ministerio de Interior y Justicia”.
Al folio 188 del presente expediente, cursa acta levantada por este Tribunal, mediante la cual la penada de autos participa a este Juzgado que en fecha 20-06 2006 cumplió con la medida de Libertad Condicional y para tal efecto consignó constancia de finalización de su régimen de prueba, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo N° 1 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional. Asimismo, se le impuso a la penada PEREIRA HERNÁNDEZ ROSA ISABEL, de la obligación de someterse a la vigilancia de la autoridad, de acuerdo a los establecido en el artículo 22 del Código Penal, hasta el día VEINTE (20) DE MARZO DE 2007.
Cursa al folio 189 de la presente pieza, constancia de finalización del régimen de prueba, suscrita por la Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo N° 1 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio de Interior y Justicia, mediante la cual indica que la ciudadana PREIRA HERNÁNDEZ ROSA ISABEL, finalizo el régimen de prueba en fecha 20/06/2006.
Asimismo, se evidencia que de la revisión del libro de presentaciones llevado por este Tribunal, la penada antes mencionada cumplió regularmente con el régimen impuesto desde el día 30-05-05 hasta el día 22-06-06.
En consecuencia, debe concluirse que la ciudadano PEREIRA HERNÁNDEZ ROSA ISABEL, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto para el otorgamiento de la medida de Libertad Condicional, resultando procedente la declaratoria de Extinción de la Responsabilidad Penal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA y en consecuencia la LIBERTAD PLENA de la ciudadana PEREIRA HERNÁNDEZ ROSA ISABEL, titular de la Cedula de Identidad N° E-82.137.713, todo de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 495 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 105 del Código Penal.
Regístrese publíquese y notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ
DR. DIEGO DAMASCO HINTIKKA
LA SECRETARIA
ABG. ANNA CIRROTTOLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANNA CIRROTTOLA
DDH/jds
Exp 5E-1602-03