REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de julio de 2006
196° y 147°
CAUSA N°: 1686-06.-
PENADO: SAAVEDRA PALENCIA LISIMACO RAMÓN. C.I. N° V-
FISCAL: OCTAGÉSIMO (80°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
DEFENSA PRIVADA: ABG. HUGO DE LELLIS PEÑA. ABOGADO EN EJERCICIO Y DE ESTE DOMICILIO.-
CONDENA DEFINITIVA: OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO.-
DELITO: ROBO AGRAVADO.-
ASUNTO: OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.-
Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el Computo Definitivo en la presente causa, de la manera siguiente:
PRIMERO: El ciudadano SAAVEDRA PALENCIA LISIMACO RAMÓN, titular de la cédula de identidad N° V-15.200.903, fue condenado en fecha 22 de marzo de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia Séptimo (7°) en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460, del Código Penal, más las penas accesorias de Ley establecidas en los artículos 13 y 34 Ejusdem. (Folios 135 al 193 de la 2da pieza del expediente).
SEGUNDO: En fecha 20 de marzo de 2006, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, se le dio entrada y se le asignó el N° 6E-1686-06. (Folio 191 de la pieza 2da del presente expediente).
TERCERO: En fecha 21 de marzo de 2006, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dejó constancia que el penado cumplía la pena que le fue impuesta, en fecha 28 de marzo de 2012. (Folios 2 y 6 de la 3era pieza del presente expediente).
CUARTO: El penado SAAVEDRA PALENCIA LISIMACO RAMÓN, permanece detenido desde el día 28-03-04 hasta el día de hoy, 27-07-06, por un lapso de: DOS (2) AÑOS y CUATRO (4) MESES, se evidencia que ha cumplido de la pena de OCHO (8) AÑOS, que le fue impuesta, un total de: DOS (2) AÑOS y CUATRO (4) MESES.
SEXTO: Al penado SAAVEDRA PALENCIA LISIMACO RAMÓN, le falta por cumplir un remanente de pena de CINCO (5) AÑOS y OCHO (8) MESES, por lo que ha de finalizar su pena principal el día VEINTIOCHO (28) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012).
SÉPTIMO: DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal como son:
1.- Interdicción Civil por el tiempo de la condena, debiéndose participar lo conducente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 28 de marzo de 2012.-.
2.- Inhabilitación política mientras dure la pena, debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 12 de marzo de 2012.
3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 28 de marzo de 2014.
OCTAVO: DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD.
A los folios 111 al 115 de la 3ra. Pieza del expediente, corre inserto Informe Psicosocial, de fecha 03-07-06, suscrito por los Delegados de Pruebas LIC. JOSÉ MIGUEL TALAVERA y LIC. ELISA UGUETO, adscritos a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, practicado al penado SAAVEDRA PALENCIA LISIMACO RAMÓN, titular de la cédula de identidad N° V-15.200.903, en cual llegan a las siguientes conclusiones: “…PRONOSTICO: Una vez que el Equipo Técnico Evaluador pondero los datos arrojados emite opinión favorable para el otorgamiento del beneficio solicitado: -Tiene capacidad para aprender de la experiencia. –Hábito y disposición en el área laboral. –Disposición para acatar normas socialmente establecidas. –Apoyo familiar comprometido. –Existe reflexión con respecto al comportamiento delictual. –Tiene oferta laboral…CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada…”
El artículo 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, afirma la obligación que tiene el estado en promover el desarrollo de la persona, así como el respeto a la dignidad del hombre; el artículo 19 Ejusdem, plantea el principio de progresividad, desarrollado en el artículo 7° de la Ley de Régimen Penitenciario, siendo el Beneficio de Destacamento de Trabajo una forma de incorporarse de forma progresiva a la sociedad. El artículo 272 de la Constitución Nacional, establece: “...las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio...”, de tal forma que es obligatorio para este Juzgado, cumplir el referido mandato Constitucional y en consecuencia OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado SAAVEDRA PALENCIA LISIMACO RAMÓN, titular de la cédula de identidad N° V-15.200.903, quien deberá pernotar en el Centro de Pernoctas “Elena Aray” y trabajará como Mensajero, en la Clínica Roosevelt, ubicada en la Avenida El Cortijo, Los Rosales, Caracas, Distrito Capital, tal como se evidencia de la Oferta de Trabajo inserta al folio 116 de la Pieza 3 del presente expediente, suscrita por la ciudadana ROSARIO ROSALES, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.936.770, todo lo cual fue corroborado por la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, tal y como consta en el contenido de Oficio N° 8588-06, de fecha 25-07-06. (Folio 122 de la pieza 3 del presente expediente), asimismo consta al folio 80 de la 3ra. Pieza, Certificación de Antecedentes Penales, de fecha 15-05-06, en la cual se evidencia que el penado en referencia no registra antecedentes penales, e igualmente consta al folio 110 de la pieza 3, Constancia de conducta del ciudadano SAAVEDRA PALENCIA LISIMACO RAMÓN, titular de la cédula de identidad N° V-15.200.903, la cual arroja como conclusión: “CONDUCTA BUENA...”, por consiguiente se acuerda imponer al referido penado de las siguientes condiciones de cumplimiento obligatorio:
1. Deberá comparecer por ante la sede de este Juzgado cada treinta (30) días.
2. No podrá salir de la Jurisdicción del Tribunal, sin la previa autorización del mismo.
3. No podrá cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.
4. Permanecerá en el Trabajo, en la Empresa antes descrita.
5. Se abstendrá de consumir drogas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas.
6. Tendrá prohibición de salir del país, sin la autorización del Tribunal.
7. Quedará además sometido a la supervisión, vigilancia y acatamiento de las indicaciones que le señale el Delegado de Prueba.
8. También se le impone al penado que esta medida de Pre-Libertad “Destacamento de Trabajo” le será revocada en caso de que no cumpla o se aparte considerablemente y en forma injustificada de las condiciones del Delegado de Prueba.
9. Queda entendido que el presente Beneficio de Destacamento de Trabajo le será revocada en caso de que no cumpla o se aparte considerablemente y en forma injustificada de las condiciones aquí descritas y las que le asigne el Delegado de Prueba, tal y como se establece en los artículos 511 y 512, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
El penado podrá solicitar los siguientes Beneficios de Pre-libertad:
RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de OCHO (8) AÑOS, es al transcurrir DOS (2) AÑO y OCHO (8) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (2) AÑOS y CUATRO (4) MESES, es por lo que a partir del día 28 de noviembre de 2006, podrá optar por este beneficio.
LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de CUATRO (8) AÑOS, es al transcurrir CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (2) AÑOS y CUATRO (4) MESES, es por lo que a partir del día 28 de marzo de 2009, podrá optar por este beneficio.
CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de OCHO (8) AÑOS, es al transcurrir SEIS (6) AÑOS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (2) AÑOS y CUATRO (4) MESES, es por lo que a partir del día 28 de marzo de 2010, podrá optar por este beneficio.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto (6°) en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado SAAVEDRA PALENCIA LISIMACO RAMÓN, titular de la cédula de identidad N° V-15.200.903, EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal. Cumpliendo su pena principal el día 28 de marzo del año 2.012.-
Regístrese, Diarícese y notifíquese en su oportunidad correspondiente al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y al penado, así mismo líbrese oficio dirigido al Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, La Planta, remitiéndole anexo Boleta de Excarcelación a nombre del penado SAAVEDRA PALENCIA LISIMACO RAMÓN, titular de la cédula de identidad N° V-15.200.903, así como oficios dirigidos al Coordinador Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia y al Director del Centro de Pernocta “Elena Aray”, participándole lo conducente.
LA JUEZ SUPLENTE,
DRA. LUCIA PATRICIA SUÁREZ C.
LA SECRETARIA,
ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
LPSC/spg
Exp: N° 6E-1686-06.-