REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.

Caracas, 20 de Julio de 2006
196º y 147º

AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al penado OJEDA RAMÍREZ YENSI RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.628.992, por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de Junio de 2006 (f. 92 al 97 de la primera pieza); mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en los artículos 455, del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito; más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 eiusdem. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 15-11-2005 (f. 08 de la primera pieza), permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (20-07-2006); conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha permaneció detenido en definitiva, un tiempo de ocho (08) meses y cinco (05) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de cinco (05) años, tres (03) meses y veinticinco (25) días, pena ésta que completara el 15 de Noviembre de 2011.-

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 15 de Noviembre de 2011.-

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Que cumplirá el día 27 de Enero de 2013.; a razón de Un (01) año, Dos (02) meses y Doce (12) días.
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: Observa este Juzgado que en cuanto a los beneficios de Prelibertad el mismo no podrá optar a ninguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 455 del Código Penal.

V.- COMPUTO DEL TIEMPO REDIMIDO; ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, al mencionado penado se le podrá computar las futuras redenciones una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, es decir, en este caso a partir del 15 de Noviembre de 2008.-

IV.- CONMUTACIÓN DE LA PENA, POR CONFINAMIENTO; se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, en este caso para a partir del 15 de Mayo de 2010.-

Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, en este mismo sentido librese oficio a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Asimismo se acuerda solicitar los antecedentes penales, los registros policiales, así como solicitar a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, si el penado de Autos aparece en la base de datos llevada por los respectivos Despachos. Certifíquese por Secretaría tres (3) copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.
La Juez Temporal


Marilyn De Jesús Colmenares.


La Secretaria


Abg. Fabiola Gerdel
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria


Abg. Fabiola Gerdel










MDJC/FG/gg.
Exp.: 1577-06.