REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.


Caracas, 25 de Julio de 2006
196º y 147º


Por cuanto se recibió oficio Nº 1563-06, de fecha 12-07-2006 y recibido en este Tribunal en fecha 19-07-2006, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el que informan que en ese Despacho cursa causa signada bajo el Nº EJ-02º-56-99 y seguida al ciudadano ALFREDO ISMAEL AGUILAR BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.487.289, toda vez que dicho Juzgado es el competente para la acumulación de las penas; igualmente este despacho conoce del expediente signado bajo el Nº EJ-10º-0388-99, el cual fue recibido en fecha 30-08-2006, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en el que figura el penado antes identificado, quien fuera condenado por el extinto Juzgado Superior Quinto en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23 de Septiembre de 1994, mediante la cual lo condeno a cumplir la pena de Siete (07) años y Seis (06) meses de presidio, por al comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad, previstos y sancionados en el artículo 408 ordinal 1º, en relación con el artículo 84, ordinal 3º del Código Penal vigente para esos factos; más las penas accesorias contenidas en el artículo 13 ibidem; al respecto este Juzgado a los fines de decidir previamente observa:


PRIMERO: En fecha 23-09-1994, el extinto Juzgado Superior Quinto en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, condenó al ciudadano ALFREDO ISMAEL AGUILAR BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.487.289, a cumplir la pena de Siete (07) años y Seis (06) meses de presidio, por al comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad, previstos y sancionados en el artículo 408 ordinal 1º, en relación con el artículo 84, ordinal 3º del Código Penal vigente para esos factos; más las penas accesorias contenidas en el artículo 13 ibidem.-


SEGUNDO: En fecha 30-08-2006 se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la oficina Distribuidora de Expedientes Penales, por lo que se asignó el Nº 0388-99.-

TERCERO: Al folio cincuenta (50) de la Sexta Pieza del presente legajo de actuaciones, cursa oficio Nº 1581-06, de fecha 12-07-2006 y recibido en este Juzgado en fecha 19-07-2006, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el que informan que ese Despacho conoce la causa Nº EJ-02º-56-99 y seguida al ciudadano ALFREDO ISMAEL AGUILAR BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.487.289, toda vez que dicho Juzgado es el competente para la acumulación de las penas, quien fue condenado a cumplir la pena de veinte (20) años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Calificad, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal vigente para esos factos, razón por la cual pide le sean remitidos los autos seguidos contra el antes identificado penado, a los fines de la acumulación de la pena.-

Es el caso que el penado ALFREDO ISMAEL AGUILAR BLANCO, tiene dos Tribunales conociendo dos expedientes diferentes, evidenciándose que en la causa llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, el delito es de mayor gravedad, tal como lo señalo el Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en su oficio Nº 1581-06, de fecha 12-07-2006 y recibido en este Juzgado en fecha 19-07-2006; por todo ello es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 71 numeral 1 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ello en virtud que el referido Tribunal el delito es de mayor gravedad de la causa seguida al ciudadano ALFREDO ISMAEL AGUILAR BLANCO, todo ello a los fines de proceder a la Acumulación de penas en contra del referido ciudadano. Remítase las presentes actuaciones. ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

En fuerza de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa seguida al ciudadano ALFREDO ISMAEL AGUILAR BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.487.289, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, esto a los fines de proceder a la Acumulación de Penas, todo de conformidad con los artículos 71 numeral 1, 77 y 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

Regístrese la presente decisión, notifíquese lo conducente, librese el oficio correspondiente. CUMPLASE.-
La Juez Temporal


Marilyn De Jesús Colmenares.
La Secretaria Temporal


Abg. Fabiola Gerdel.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria Temporal

Abg. Fabiola Gerdel.

Exp N° 0388-99
MDJC/FG/gg