REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Caracas, 07 de Julio de 2006
196° y 147°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de otorgar la libertad plena del penado: JOSÉ ANTONIO ROMANO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-6.034.847, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano JOSÉ ANTONIO ROMANO MARTÍNEZ, fue condenado en fecha 23-09-2004 por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal (f. 84 al 90); a cumplir la pena de Un (01) año, Nueve(09) meses y Diez (10) días de Prisión por la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º en relación con el último 80 ambos del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito; asimismo lo condena a las penas accesorias contenidas en los artículos 16 y 34 eiusdem.
SEGUNDO: Cursa a los folios 04 al 05, de la presente pieza, auto de ejecución de pena dictado por este Juzgado, donde se evidencia que el mencionado sub iudice cumplió la pena principal que le fue impuesta, igualmente se desprende que el penado de autos fue condenado a la penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal vigente para esos factos quedando así sujeto a la vigilancia de la autoridad, por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; que cumplirá el día 30-06-2006.
TERCERO: Se evidencia del Libro Nº 5, folio Nº 39, llevado por este Juzgado, que el penado de autos cumplió las presentaciones impuestas.
Por consiguiente al haber cumplido en su totalidad la pena impuesta se acuerda OTORGAR LA LIBERTAD PLENA al penado: JOSÉ ANTONIO ROMANO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-6.034.847, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito; y como consecuencia de ello se ordena oficiar: al Jefe del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Interior y Justicia; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, Dirección de Vigilancia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; todo con la finalidad que sea excluido de cualquier solicitud policial que pudiera presentar el prenombrado ciudadano con referencia, únicamente, a esta causa, que fue iniciada el 12-07-2004, por ante la Comisaría “Antonio José de Sucre” Departamento de Procedimientos Penales de la Policía Metropolitana. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A:
Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de le República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: OTORGA LA LIBERTAD PLENA al penado: JOSÉ ANTONIO ROMANO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-6.034.847, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito; en virtud de haber cumplido con la pena principal, que le fuera impuesta en fecha 23-09-2004 por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal; a cumplir la pena de Un (01) año, Nueve(09) meses y Diez (10) días de Prisión por la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º en relación con el último 80 ambos del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito; asimismo lo condena a las penas accesorias contenidas en los artículos 16 y 34 eiusdem.
Publíquese. Regístrese. Líbrense los correspondientes oficios, Notifíquese y cúmplase con las demás formalidades de Ley. Remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales.-
La Juez Temporal
Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria
Abg. Fabiola Gerdel
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria
Abg. Fabiola Gerdel
Exp. N° 1468-04.
MDJC/FG/gg.
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