REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
SECCIÓN ADOLESCENTES

Caracas, 10 de Julio de 2006
196° y 147°

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Sobreseimiento Definitivo fundamentado conforme a lo establecido en el artículo 561 en su literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentado por la Fiscalía de Régimen Procesal Transitorio, constante de (01) folio útil, recibida en este Tribunal en fecha 30-06-06, siendo las (11:50) horas de la mañana, donde aparece el presunto imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, este tribunal a tenor de lo previsto en el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a explanar la sentencia correspondiente.
DE LOS HECHOS:
“… Resulta que yo estaba trabajando con mi carro y un sujeto me pidió una carrerita hasta la plaza Venezuela, pero cuando este sujeto se subió saco un arma de fuego….y me apuntó y me dijo que desviara hacia el sector caño amarillo, luego me mandó a detener el auto, me despojo de mi reloj…. y de
quinientos bolívares producto de mi trabajo, cuando estábamos allí llegaron dos sujetos que al parecer lo estaban esperando, luego se subieron en mi carro y me gritaron que no volteara y se fueron hacia el 23 de Enero…”

ALEGA LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
“…Bajo el Régimen del Código de Enjuiciamiento Criminal se inició averiguación sumarial en fecha 19/10/1990, en virtud del auto de proceder dictado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Comisaría El Valle, con ocasión a información de un hecho punible cometido, por el menor, quien portando arma de fuego, se llevó un vehículo, modelo Malibu, placas 128406 y otras pertenencias, hecho ocurrido en la vía pública., y como presuntos involucrados la (sic) menor de nombre XXXXXXXXXXXXXXXXXX, ocurriendo los acontecimientos el día en referencia, la denuncia quedó signada con el N° (D-130.267) y figura como víctima MORENO CASANOVA NELSON)…
Con fundamento a las consideraciones anteriores señaladas, esta Representación Fiscal del Ministerio Público, concatenando los artículos 48 Ordinal 8° y 108 ordinal 1° del Código Penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa a favor del ciudadano: XXXXXXXXXXXXXX, en base a lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de lo señalado en la literal D del referido artículo, ya que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer alguna sanción…”


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Para que haya delito, se requieren las exigencias que lo configuran, es decir, que el hecho ocurrido se presenta como típico, antijurídico y culpable; y el caso es, que de las actas que conforman el presente expediente se puede observar que si bien es cierto que del Acta de Denuncia, se desprende que se cometió un hecho punible, como lo es el de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal, no es menos cierto que no se puede ejercer la acción penal para poder enjuiciar al joven en estos momentos, ya que desde el día 19-10-1990, fecha en que ocurrió el hecho objeto del proceso, hasta la presente fecha 10-07-06, han transcurrido (15) años ((08) meses y (21) días, es por lo que estima este decisor que ha operado la prescripción de la acción por inacción del Ministerio Público no puede ejercer la acción.

El artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preceptúa:

“ La acción prescribirá a los cinco años en casos de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trata de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas”.

Es claro al autor, Alejandro Perillo Silva, en su doctrina Derecho Penal Venezolano de Adolescentes, en la página 277, en la cual cita a Angulo Ariza, quien hace referencia a la prescripción como “el modo de liberarse de las consecuencias penales o civiles de una infracción o de una condena penal por el tiempo fijado por la ley”. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contiene la normativa expresa de esta institución.

Establece el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “…finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá solicitar el sobreseimiento definitivo cuando falta una condición necesaria para aplicar la sanción…”. Así el Ministerio Público según los elementos recogidos en la investigación verifica la falta de una condición necesaria para aplicar la sanción, debiendo la Representación Fiscal, de acuerdo con lo previsto en los numerales 1, 2, 3, y 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; esbozarlo y solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la causa, como en efecto ha ocurrido en este caso por encontrarse extinguida la acción penal, por la inacción del Ministerio Público. ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos legales ampliamente desarrollados a lo largo de la presente decisión, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al joven: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, conforme a lo pautado en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto de requerir ejercer la acción penal, ésta se encuentra extinguida.-
Notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ

ELENA BAENA

LA SECRETARIA,



HELENA CORSER


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.



LA SECRETARIA



HELENA CORSER

















Causa Nº: Jº1C/ 1088.06
EB/esmeralda.