REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 103

Caracas, 11 de julio de 2006
195° y 147°

CAUSA Nº: 509*03
JUEZ: ELENA BAENA
FISCAL 114° DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA ISABEL ACOSTA
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXX +
DEFENSA PÚBLICA 16°: SANDRA BARREZUETA
SECRETARIA: XIOMARA MONTILLA

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, seguido en contra del imputado XXXXXXXXXXXXXXXXX, signada bajo el Nº 509.03, de las cuales se desprende solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Defensa Pública 16º de Adolescentes, Abg. SANDRA BARREZUETA en fecha 13-06-2006, este Tribunal pasa a explanar la correspondiente decisión en los siguientes términos:

En fecha 30-04-2003 fue presentado ante este Tribunal el imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, según consta en Acta de Presentación de Detenido inserta a los folios 13 al 17 de la presente causa, en la cual se precalificó el delito como Posesión de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 24-11-2003 se recibe escrito, interpuesto por la Defensa Pública 16º, Abg. SANDRA BARREZUETA, mediante el cual solicita sea fijada Audiencia Para Oír a las Partes conforme lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose la misma para el día 04-12-2003. En esa fecha se lleva a cabo el acto de Audiencia Para Oír a las Partes y se le fija al Ministerio Público un lapso de 45 días para que presentara su respectivo acto conclusivo.

En fecha 05-02-2004, la Defensa Pública 16, Abg. SANDRA BARREZUETA, consigna escrito mediante el cual solicita sea decretado el Archivo de las Actuaciones conforme a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se habían vencido los 45 días fijados al Ministerio Público para que presentara acto conclusivo.

En fecha 09-02-2003 este Tribunal decreta el Archivo Judicial conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse vencido el plazo prudencial de 45 días fijados al Ministerio Público para que presentara acto conclusivo, sin que éste solicitara prórroga alguna.

En fecha 13-06-2006 la Defensa pública 16º, Abg. SANDRA BARREZUETA, interpone escrito mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, conforme lo pauta en artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el imputado de autos falleció en fecha 21-09-2005, consignando para ello Acta de Defunción. En fecha 14-06-2006 este Tribunal libra oficio Nº 300*2006 al Departamento de Archivos Judiciales a fin de solicitarles la causa original, la cual se encontraba en dichos archivos.

Ahora bien, observa este decisor al folio 49 del presente expediente, se desprende Acta de Defunción Nº 2065, tomo 7, año 2005, expedida la copia que riela en el expediente en fecha 11-05-2006, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, mediante la cual consta que el imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX falleció el día 21-09-2005 a las 11:30 horas de la noche en el Hospital Pérez de León de Caracas, siendo la causa de muerte SHOCK HIPOVOLEMICO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN GLUTEO, según certificación la Dra. CARMEN ARMAS; y como quiera que la muerte del imputado es causa de extinción de la acción penal, es por lo que este decisor considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO POR FALLECIMIENTO del imputado a quien en vida respondiera al nombre de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR FALLECIMIENTO del imputado a quien en vida respondiera al nombre de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión, y una vez que quede definitivamente firme la presente decisión se ordena la remisión de la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial para su resguardo y cuido.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ,


ELENA BAENA
LA SECRETARIA,

XIOMARA MONTILLA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

XIOMARA MONTILLA






Causa Nº: 509.03
EB/XM/jahm