REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES
Caracas, 31 de Julio de 2006
196° y 147°
CAUSA N° 742.04
JUEZ: ELENA BAENA
FISCAL 113° DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DEFENSOR PÚBLICO N° 13
Vista la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo impuesta por el Fiscal 113° del Ministerio Público, este Tribunal pasa a explanar la correspondiente sentencia en los términos siguientes:
DE LOS HECHOS
“…Del Acta Policial de Aprehensión, de fecha 24-07-2.004, suscrito por los funcionarios Sargento Primero RAMIRTEZ PANTOJA RAFAEL credencial N° 2941, Sargento Segundo BERNARDO REQUENA credencial N° 1873, Sargento Segundo JOSE MALAVE credencial N° 1429, en la cual exponen: Encontrándome en servicio de patrullaje en la unidad placa 99-08. Recibimos llamado a través de la radio de comunicaciones, en donde se nos informó que nos trasladáramos a la sede de la sub comisaría Santa Rosalía, donde se encontraban dos ciudadanas denunciando que habían sido objeto de un desalojo de su residencia por parte de varios sujetos portando armas de fuego.
Por lo que procedimos a trasladarnos al lugar en compañía de la ciudadana denunciante y al llegar avistamos a un grupo de sujetos sacando bienes muebles de su residencia, las denunciantes nos informaron que eran los sujetos y que la residencia era la que ellas tenían alquilada y los bienes muebles que estaban sacando de la residencia eran de su propiedad…”
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
Señala el Representante del Ministerio Público:
“… Considera esta representación Fiscal que en el presente caso no surgen elementos suficientes para sustentar acusación contra el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, objeto del proceso, toda vez que lo actuado en el referido expediente es insuficiente dado que hasta la presente fecha tanto la victima como los funcionarios actuantes, no han comparecido hasta esta unidad Fiscal con el objeto de ampliar el acta de entrevista a fin de verificar la efectiva participación del adolescente en los hechos investigados. Situación que hace procedente considerar que de acusar sin la debida fundamentación requerida de manera expresa en el Artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sería atentar contra el garante de la constitucionalidad y de la legalidad que tiene el Fiscal del Ministerio Público, así como contra el principio de buena fe que debe caracterizar cada una de las actuaciones realizadas por el Ministerio Público…”
PETITORIO
Es por ello que por los razonamientos antes expuestos solicito formalmente al Juez que conozca de las presentes actuaciones decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo previsto en los Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, por las argumentaciones supra mencionadas.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Ahora Bien, establece el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “…finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Público deberá solicitar el Sobreseimiento Definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción…” Así el Ministerio Público según los elementos recogidos en la investigación verifica la falta de una condición necesaria para aplicar la sanción, debiendo la Representante Fiscal, de acuerdo con lo previsto en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, esbozarlo y solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la causa, como en efecto ha ocurrido en este caso, al encuadrar su petición a la referida en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal , el cual establece “…a pesar de la falta de certeza, no existan razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…”.
Este decisor observa que en el proceso de investigación, solo consta el Acta Policial de Aprehensión de fecha 24-07-04 suscrita por los funcionarios Sargento Primero RAMIRTEZ PANTOJA RAFAEL credencial N° 2941, Sargento Segundo BERNARDO REQUENA credencial N° 1873, Sargento Segundo JOSE MALAVE credencial N° 1429, de la cual se evidencia: “…Encontrándome en servicio de patrullaje en la unidad placa 99-08. Recibimos llamado a través de la radio de comunicaciones, en donde se nos informo que nos trasladáramos a la sede de la sub comisaría Santa Rosalía, donde se encontraban dos ciudadanas denunciando que habían sido objeto de un desalojo de su residencia por parte de varios sujetos portando armas de fuego. Por lo que procedimos a trasladarnos al lugar en compañía de la ciudadana denunciante y al llegar avistamos a un grupo de sujetos sacando bienes muebles de su residencia, las denunciantes nos informaron que eran los sujetos y que la residencia era las que ellas tenían alquilada y los bienes muebles que estaban sacando de la residencia eran de su propiedad…” entonces no tiene el Representante del Ministerio Público elementos suficientes que incorporar a la presente causa, por que se citó a la presunta víctima y a los funcionarios actuantes y no comparecieron a objeto de ampliar el acta de entrevista a fin de verificar la efectiva participación del adolescente en los hechos investigados, por lo que no hay posibilidad de hacer valer una posible acusación, lo cual supone acompañarlo de los documentos fundamentales recogidos en la investigación que hagan llegar a tal conclusión.
En fecha 04-04-05 se realizó la audiencia para oír a las partes a que se contrae en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándole al Representante del Ministerio Publico un plazo de 30 días a fin de que presente su acto conclusivo. Vencido el lapso otorgado al Ministerio Público sin que haya presentado acto conclusivo ni solicitado la prórroga de ley, este Tribunal en uso de sus atribuciones legales decretó el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones en fecha 10-05-05, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo antes señalado lo procedente es declarar con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por el Representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos legales desarrollados en la presente decisión, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en la causa N° 742.04, seguida al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el delito de Prohibición de Hacer Justicia por si Mismo previsto en el artículo 270 del Código Penal Venezolano.
Notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 Sección adolescentes.
LA JUEZ
ELENA BAENA
LA SECRETARIA
XIOMARA MONTILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado
LA SECRETARIA
XIOMARA MONTILLA
Exp. N° 742.04
EB/XM/vt
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