REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES

Caracas, 31 de Julio de 2.006
196º y 147º


Visto el escrito interpuesto en el día 27.07.2.006, por la Abg. BRICEIDA MORALES COVA, en su carácter de Fiscal N° 113° del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en virtud de que el Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, cumplió con las obligaciones impuestas en la Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 18 de Julio de 2.005, solicita a este Tribunal se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida al prenombrado adolescente; este Tribunal pasa a explanar la decisión correspondiente en los siguientes términos a tenor de lo contemplado en el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PRIMERO
DE LOS HECHOS:

Al folio 06 del presente expediente cursa Acta Policial de Aprehensión, en donde narran los hechos ocurridos: “…en fecha 26.10.2.004, fue aprehendido el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía de Baruta, cuando estos se encontraban en labores de patrullaje vehicular, por la urbanización Sorocaima, fue llamada la atención de un ciudadano que quedo identificado como: PARICA AMARIGUA HENRY CELESTINO, quien manifestó que en horas de la madrugada del día 25-10-2004, un familiar (primo), le había hurtado su celular marca motorolla, color gris, modelo C 210, igualmente indicó que el mismo se comunicó al número de su teléfono, logrando hablar con un sujeto desconocido, que le informó que lo esperaría en el centro Comercial Sorocaima, pidiéndole la cantidad de Ciento Sesenta Mil Bolívares (160.000 Bs.) en efectivo, que era lo que había pagado por el teléfono en cuestión, para hacerle entrega de su celular, motivo por el cual los funcionarios procedieron a trasladarse en compañía del ciudadano denunciante al referido Centro Comercial, donde el agraviado señalo al adolescente manifestando que era el mismo que le estaba solicitando el dinero por el teléfono celular, ya que previamente habían acordado el lugar donde se encontrarían y las características de ambos, que le permitiría reconocerse, es por lo que los funcionarios le dan la voz de alto y amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le efectuaron la revisión personal, lográndole incautar del bolsillo derecho del short que portaba para el momento un teléfono celular, con las características antes descritas siendo reconocido como de su propiedad por el agraviado, quedando identificado el sujeto como: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

Al folio N° 03 del presente expediente se recibió solicitud proveniente de la Fiscalía 114° del Ministerio Público, con oficio S/N, de fecha 27-10-04 constante de 01 pieza con (03) folios útiles, dándole entrada bajo el N° 812.04, fijando la Audiencia de Calificación de Flagrancia y notificando a la ciudadana Fiscal, así mismo el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX solicita al tribunal la designación de un Defensor Público, por cuanto carece de recursos económicos para costear la defensa privada, designándosele a la Abg. SANDRA BARREZUETA como su Defensora Pública, quien aceptó el cargo y fue notificada de la Audiencia.

A los folios 16 al 19 del expediente, cursa Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia, de fecha 27.10.2.004.

En fecha 11.11.2.004, se dictó auto acordando remitir las actuaciones a la Fiscalía 114° del Ministerio Público a objeto de continuar por la vía del procedimiento ordinario.

En fecha 22.06.2.005 se recibe Escrito de acusación, constante de (05) folios útiles así como actas de entrevistas y experticias de avaluó real.

Al folio 70 al 74 del expediente, cursa Acta de Audiencia Preliminar en la cual se acordó homologar preacuerdo conciliatorio por el lapso de 1 Un año, de conformidad con lo previsto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.



SEGUNDO
EL DERECHO


Observa este tribunal que hasta la presente fecha ha transcurrido 1 Un año y un 1 día, de haberse cumplido con las obligaciones pactadas por este tribunal, considera esta juzgadora que lo procedente es Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece: “…Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el Sobreseimiento Definitivo, en caso contrario, presentará acusación…”

TERCERO:
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, solicitado por la vindicta pública, Abg. MARIA ISABEL ACOSTA DE MORA, en su carácter de Fiscal 114° del Ministerio Público.
Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ


ELENA BAENA


EL SECRETARIO (A)

XIOMARA MONTILLA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.-


EL SECRETARIO (A)

XIOMARA MONTILLA

Causa Nº: º1ero C.812.04
EB/vt.